Anteproyecto de Ley Nacional de Protección y derechos de los animales
15/10/2021
15/10/2021
El pasado día 6 de octubre se presentó el borrador del Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales. El documento aún no ha sido alojado en la web oficial del la Dirección General de Derechos de los animales, momento en el cual empezará a contar el reloj para aportar ideas, modificaciones o sugerencias a la misma (15 días). En la sección de biblioteca de nuestra web puedes descargarte el documento. Enlace AQUI
Por:
Nuria Máximo Bocanegra
Directora de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC
Desde la Cátedra de Investigación Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos nos complace poder comprobar que la Ley Nacional para la protección de los animales se va haciendo realidad.
Hay muchos aspectos generales de la misma, que nos alegra se hayan incluido, como son el sacrificio cero (salvo por causas de padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura), el establecimiento de listados positivos que por fin controlen la importación, mantenimiento, cría y comercio de los animales de compañía, prohibición de animales salvajes en circos (nos hubiera gustado que ningún animal estuviera permitido) y por supuesto el establecimiento del Sistema de Registros de Protección Animal. Además, nunca hasta ahora se había contemplado en una ley de carácter nacional, el establecimiento de protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia lo cual, creemos, es acorde al reconocimiento de los animales como seres sintientes lo cual no sería coherente con “dejarles tirados” ante una emergencia. Por último, consideramos que esta ley da un protagonismo imprescindible y necesario a la profesión veterinaria como agentes protectores de los derechos de los animales, un lugar que creemos, siempre debe abanderar.
En el blog de la Cátedra hicimos pública las propuestas que habíamos enviado a la Dirección General de derechos de los animales respecto a las intervenciones asistidas con animales (IAA) (https://catedraanimalesysociedad.org/lahoradelba/ ) Partiendo de nuestras propuestas, hemos hecho un análisis del borrador que actualmente se presenta.
El enfoque utilizado en el borrador de la Ley donde no diferencia entre los animales respecto a la función que realizan para el ser humano, nos ha parecido acertadísimo. De este modo, se aleja de la visión antropocéntrica que poseemos tradicionalmente en la legislación, y es que los perros, perros son, independientemente de si vive en el sofá de su hogar o acompaña a una terapeuta ocupacional en su trabajo con niños con diversidad funcional, por poner un ejemplo.
En el capítulo II se establecen las obligaciones para todos los animales de compañía, entre las que seleccionamos: el mantenerlos en el núcleo familiar, tan importante para el bienestar de los perros de IAA y en el caso de los Caballos en habitáculos acordes a sus dimensiones y dice expresamente “los animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano y otros animales, y se les procurará la compañía que precisen” Este capítulo no es específico de los animales de las IAA pero eso es lo valioso, que protege a todos, sin distinción.
Bajo el epígrafe: “animales relacionados con actividades profesionales” se regulan en el capítulo V, la protección y los derechos de los animales que realizan actividades profesionales. El veterinario es el profesional que debe acreditar, no solo su salud física y además la ley (de nuevo acertadamente) recoge también que deberá acreditar su aptitud psicológica para la actividad desarrollada. En consecuencia, deberá mejorarse la formación en etología y bienestar animal de estos profesionales en su formación de grado (esto no lo dice la ley pero así lo pensamos). En este capítulo vienen recogidas muchas de nuestras sugerencias, por ejemplo:
Respecto al punto de la utilización de animales salvajes para el desarrollo de IAA, creemos que la ley lo contempla, aunque quizás debería ser aún más clara, haciendo una prohibición expresa (que no hace). Por un lado, en el capítulo V, no aparecen los animales salvajes, por lo que no deberían poder ser “usados” para estos fines, por otro lado, además, en el capítulo IV “Animales en cautividad”, en el artículo 39 punto 7 dice: “los animales silvestres en cautividad deberán residir en entornos naturalizados que respeten sus necesidades etológicas”. Cualquier actividad que salga del comportamiento natural de un animal silvestre (entre las que se incluyen las IAA), quedarían, por tanto, prohibidas.
Para finalizar hay otros aspectos que, aunque no son específicamente relacionados con las IAA, nos congratula su regulación puesto que forman parte de nuestra idiosincrasia. Uno es la formación en valores de los niños y niñas menores de edad sobre el cuidado y protección de los animales (Capitulo VII, artículo 25, punto 5), la educación en tenencia responsable (quizás mejor habría sido denominarlo como: convivencia responsable) y por último la formación y sensibilización del personal de administraciones públicas lo que incluye a las FFCC de seguridad, todos, incluida la policía local que tiene un papel sustancial en el cumplimento de la ley ya que el peso va a recaer en todas las administraciones: autonómicas, locales y por su puesto la nacional.
Sobre los planes para gestionar de un modo más ético las colonias felinas, la ley dedica un capitulo, el IX, que es un avance sensacional para frenar algunas iniciativas locales muy poco respetuosas con este animal (para saber más sobre posicionamiento de la Cátedra sobre colonias felinas, leer: https://catedraanimalesysociedad.org/coloniasfelinas/ y https://catedraanimalesysociedad.org/gatosurbanosparte1/ )
Por último y no menos importante, para que se cumpla lo que dice la ley, se acompaña de un régimen inspector y sancionador.
Esperemos que todos los grupos parlamentarios se unan en la protección de los animales que recordemos, no son cosas, si no seres dotados de sensibilidad y tal y como recoge el artículo 2 de este borrador y contribuyan a la finalidad de la ley que no es otra que: “alcanzar el máximo nivel de protección de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y de los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas”.