Perros de asistencia y su acceso a los espacios tanto públicos como privados
2/12/2022
2/12/2022
Por:
M.ª Mercedes Ortolá Seguí
Dra en Derecho Universidad de Valencia
lexmerche5@gmail.com
Los animales de compañía se han convertido en un vecino más dentro de las comunidades de propietarios, según las estadísticas el 40% de la familias conviven con algún animal de compañía.
Pero muchas veces estos animales se convierten en una necesidad para determinados colectivos que sufren algún tipo de diversidad funcional, para los que se hace imprescindible la ayuda de un perro de asistencia las 24 horas del día.
Foto de Jūratė Čia
Respecto a los perros de asistencia una pregunta que nos asalta es si una comunidad de propietarios puede prohibir su tenencia (tal y como lo nombra la legislación), y, adelantando la respuesta es no.
No existe ninguna norma que prohíba la tenencia de mascotas, aunque existen determinadas reglas que sí establecen los estatutos de dichas comunidades especialmente para la utilización de zonas comunes, pero, insistimos, no existe prohibición en ninguna norma que se impida a cualquier propietario la tenencia de animales de compañía, ni siquiera en la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). Hay que puntualizar que cuando se trata de un contrato de arrendamiento, el arrendador sí que puede recoger esta prohibición, lo que supone una agravante para aquellas personas que deseen alquilar una vivienda, dada la coyuntura actual en el mercado inmobiliario, y más cuando se trata de personas con necesidades específicas como aquellas que deben convivir con un perro de asistencia. Pero vamos a analizar todos los detalles a continuación.
Continuando con esta Ley cabe esclarecer que solo se establecerán límites a su tenencia en caso de que estos generen molestias nocivas, insalubres o de otra índole, como ladridos continuos producidos por estos animales[3]. Existe numerosa jurisprudencia al respecto de molestias causadas por animales en la que obliga a cesar con aquellas prácticas que causen molestias a dicha comunidad de propietarios, la mayoría de ellas debido a los ladridos continuos de perros.
Una vez comprobada que la LPH no dice nada al respecto sobre la tenencia de animales de compañía, o en el caso que nos ocupa perros de asistencia, acudiremos a la normativa autonómica sobre perros de asistencia a fin de comprobar lo que estas establecen respecto a la tenencia de este tipo de perros en las comunidades de vecinos, teniendo en cuenta que cada autonomía tiene potestad y competencia para legislar en este aspecto, y por ende puede establecer los mismos o diferentes criterios a la hora de legislar.
Asturias[5] por ejemplo describe cómo en el apartado
Baleares[7] por ejemplo describe en su clasificación como
o Canarias[8] que en su descripción establece entre las diferentes clases
así como la norma valenciana[9] en la que su descripción va mucho más allá estableciendo como perros de asistencia
Foto de Gustavo Fring
La problemática que se plantea principalmente es, no solo el acceso sino también la permanencia, y por ello, cada una de las normas autonómicas establece dentro de su articulado aquellos espacios en los que las personas con necesidades especiales y poseedoras de un perro de asistencia pueden acceder, incluso permanecer en ellos, poniendo únicamente límites cuando el animal en cuestión muestras signos de agresividad e incluso deficiencias sanitarias, que pueden menoscabar la seguridad de otras personas del entorno o falta de higiene entre otras.
En este contexto, la normativa autonómica[10] recoge que las personas con necesidades específicas tienen acceso a centros de hostelería, ocio, sanitarios, centros religiosos, mercados, museos, alojamientos turísticos, etc, incluso el transporte tanto público como privado, piscinas, salas de cines, etc. En cuanto al transporte público todas las leyes autonómicas recogen los derechos de los usuarios con perros de asistencia a cualquier medio de transportes, sea individual y colectivo, es decir, autobuses, taxis, metros, etc, estableciendo además que los perros de asistencia irán tumbados en el suelo y con el arnés reglamentario, además de que no se computará la plaza que ocupa el perro, pudiendo subir a dicho transporte un máximo de dos[11]. Algunas incluso, ante la problemática con la que se han encontrado muchos usuarios de perros de asistencia recogen explícitamente que también podrán tener acceso a los taxis, otras como País Vasco, La Rioja o Comunidad Valenciana únicamente recogen el derecho al acceso a los transportes públicos o privados cualquiera que sea su modalidad.
Pero ¿qué sucede cuando se trata de espacios privados? En este sentido estas normas también establecen que el acceso de las personas usuarias con perros de asistencia se estará a lo dispuesto virtud de su condición de persona propietaria o arrendataria del inmueble, y evidentemente lo que se estipulan los estatutos de dichas comunidades de propietarios, pudiendo quedar limitado únicamente a aquellos casos en que los perros muestran un determinado comportamiento agresivo o que las condiciones sanitarias o higiénicas de estos animales muestren deficiencias. Pero en todo caso se pueden establecer determinadas condiciones para el uso de los espacios colectivos, como el establecimiento de turnos para su utilización.
Cabe destacar principalmente, que estas normas con independencia de las normas que regulan el “acceso al entorno de personas con discapacidad”, algunas comunidades autónomas la desarrollan reglamentariamente, como Ley Foral de Navarra[12] la que especifica no solo el acceso, sino la permanencia en determinados espacios, desarrollada por la Orden Foral de 2016[13], cuyo título establece “la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia”, así como Castilla-La Mancha[14], entre otras. Las competencias autonómicas muestra una vez más que cada autonomía tiene libertad para fijar sus propias normas en función de la competencia atribuida constitucionalmente, lo que en ocasiones puede generar inseguridad jurídica, dado que las normas dictadas en un determinado ámbito como este puede haber algunas diferencias, tanto en su redacción como en la extensión de las mismas.