Los animales no humanos como sujeto jurídico
18/11/2022
18/11/2022
Por:
Francisco Garrido Peña
Universidad Pablo de Olavide
IV Jornadas parlamentarias de bienestar y derecho de los animales
Congreso de los diputados
Madrid
30/09/2022
El mismo día, 30 de septiembre, en el que debatíamos en el congreso de los diputados el proyecto de ley de derechos y bienestar animal se publicaba en el BOE, una ley que reconocía al ecosistema lagunar del Mar Menor en Murcia la naturaleza de sujeto jurídico. La norma proclama en su artículo 1: “Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos”. Las implicaciones doctrinales son notorias: una entidad geobiológica (laguna y cuenca hidrográfica) sin conciencia, ni intencionalidad, ni responsabilidad o deberes algunos es construida, definida, jurídicamente como sujeto en virtud de la relevancia y vulnerabilidad ecológica de la misma. En este caso la analogía con el individuo humano es muy lejana como para que podamos atribuirle propiedades similares ¿Por qué? La respuesta nos debería redirigir mejor a otra pregunta más cercana la finalidad que a la causalidad ¿Para qué? Para proteger el ecosistema de las agresiones del medio social.
Para entender mejor esta reconceptualización del sujeto jurídico vamos a recurrir a una conocida distinción que formuló el jurista ingles H.L.A Hart que distinguió dos perspectivas sobre el sistema jurídico: una interna o explicativa /comprensiva, y otra externa o descriptiva analítica.
La perspectiva externa sería la que tendría un etólogo selenita que observa cómo opera el derecho entre los humanos. Esta es la perspectiva que adoptaremos por ser la que menos carga axiológica comporta y sobre la que puede haber un mayor nivel del consenso entre las distintas ideologías jurídicas. Y esta posición es la que de hecho ha elegido el legislador en el caso de la ley del Mar Menor. La secuencia es la siguiente:
¿Cuál elige? La figura del sujeto jurídico por que el etólogo observa que otorga en el máximo nivel de blindaje en el sistema jurídico actual. El etólogo selenita entendería pues el proceder de los legisladores del Mar Menor cosa que parecen que no entienden muchos juristas avezados
Nuestro científico extraterrestre podría extraer algunas conclusiones en este embrollo. planteando algunas buenas preguntas a partir de las observaciones rigurosas de las conducías de los operadores jurídicos y sus códigos normativos:
Willard van Orman Quine
¿Qué es un sujeto de derecho? Un x (ser es ser el valor de una variable que según W.O .Quine) al que el sistema jurídico reconoce derechos.
¿Qué es un derecho? La protección jurídica (sistémica) de un bien o conjunto de bienes.
¿Qué es un bien jurídico? Aquel objeto que es reconocido cómo valioso en sí mismo por un sistema jurídico determinado.
¿Qué implica la protección de un bien jurídico? Un mandato con fuerza de ley.
¿ Qué tipo de mandato tienen fuerza de ley? Aquellos que generan obligación.
¿Qué implica la obligación? Que los poderes públicos están obligados a sancionar a aquellas conductas que desobedecen el mandato.
¿Quién es aquel x que decide, dicta, que x es bien o sujeto jurídico? El príncipe (el poder político).
Si nuestro etólogo selenita fuera competente en castellano podía consultar alguna de las historias del derecho que describen la diversidad de objetos, bienes y sujetos que ha habido a lo largo del devenir del derecho: Desde entidades divinas, pasando por sentimientos morales o corporaciones de derecho mercantil. Es decir, la conclusión etológica sería todo aquel objeto que el príncipe (el poder político) decida.
El informe preliminar del etólogo selenita concluiría:
Este informe preliminar nos puede servir para establecer un marco conceptual descriptivo sobre cómo operan estos conceptos en la relaciones jurídicas. Sujeto de derecho, bien jurídico, derechos… Esta es la perspectiva externa del derecho tal como establece Hart, luego está la perspectiva interna: razones, argumentos, datos que explican esta descripción de los conceptos que nos ofrece el etólogo selenita.
Una primera anotación histórica nos indicaría que vivimos un tiempo de los derechos, como lo llamo Bobbio, con sucesivas oleadas de reconocimiento de nuevos sujetos y bienes jurídicos. Desde la primera generación derechos políticos, transitando por los derechos sociales hasta una cuarta generación derechos de la vida y de la tierra. En las constituciones y democracias contemporáneas asistimos a un ciclo de expansión de los derechos. De esto no hay dudas al menos en el plano formal. El tiempo de los derechos no ha dejado, desde las revoluciones norteamericana y francesa, de crecer. Se podrá objetar que esta tendencia no es lineal, ciertamente, hay avances y retrocesos, pero la tendencia global es progresiva e inflacionaria en la ampliación del espacio de los derechos. En este ambiente es más importante poseer argumentos para negar nuevos derechos que postular derechos nuevos. Por ello, es tan relevante cuidarnos de los argumentos negativos sobre los nuevos derechos como son los concernientes a los animales no humanos. Este ciclo ilustrado de expansión de los derechos no ha terminado y la prueba de ello es la estrategia usada por los críticos conservadores de la ilustración que siempre argumentan a la contra, reactivamente, poseídos por una implacable lógica reaccionaria.
Si seguimos la estela epistemológica de K. Popper veremos cómo el mismo pensamiento científico ha fabricado instrumentos culturales que ha sido usados por el pensamiento antilustrado. Un ejemplo es la relativización de la verificación. Para validar una teoría científica es mucho más relevante que pueda ser falsada a que pueda ser demostrada. Lo que convierte a una teoría en científica no es que pueda ser verdadera sino que pueda ser demostrada como falsa (falsacionismo). De ahí que cuando postulamos la existencia potencial de los animales no humanos como sujetos jurídicos sea mucho más relevante en el debate cultural los contra argumentos negativos que la afirmación sustantiva de los mismos.
¿Y para qué es más relevante? Para la deliberación social que en un sistema democrático debe ser el fundamento cognitivo del Príncipe. Las comunidades de expertos (académicos o profesionales ), los medios de comunicación y el debate de la calle ( entiendo por calle un espacio no mediado de debate cara a cara ).
El objeto de este trabajo es producir contra argumentos contra los contra argumentos que niegan los derechos a los animales no humanos.
Para ello, tendremos que intervenir desde la perspectiva interna, la explicativa/comprensiva, considera la perspectiva externa, descriptiva/ analítica, como un límite infranqueable. Ninguna explicación (interna) puede violar la descripción (externa). La explicación de las conductas delictivas no puede negar o modifica la descripción de las mismas (externa), por ejemplo.
Pues de los mismos lugares donde brotan. En algunos casos el origen es científico, jurídico o filosófico, y en otros de cierta e insana intuición popular o de la propaganda mediática.
¿Cómo refutarlos?
Desde la lógica civil o informal en palabras de Luis Vega Peñón que la define como lógica o teoría de la argumentación y que va más allá de la estricta lógica formal al incorporar a las reglas de la validez inferencial de esta, las intuiciones, evidencias empíricas y razonamientos que se expresan por medio del lenguaje natural. En concreto el modo argumental que más usaremos será el llamado argumento apagógico o de reducción al absurdo. Trataremos de mostrar cómo existe una inconsistencia grave entre el conjunto de valores , criterios y prácticas que defienden aquellos que niegan los derechos de los animales no humanos y la cadena argumental que le conduce a esta negación.
¿Para qué sirven estos ocho contra argumentos?
Se trata de armas de combate dialógico para ser usadas en medo de la guerras culturales que atraviesan la era de la post verdad y el negacionismo que nos ha tocado vivir. Instrumentos cognitivos para consolidar y robustecer las preferencias epistémicas del animalismo y el ecologismo en las prácticas de las asambleas de inteligencia colectiva.
Refutación.
Puesto que se sostiene en hechos (la naturaleza humana y animal) tendemos que requerir el concurso de la mejor y mayor evidencia científica disponible en la actualidad. ¿Pruebas? No existe ninguna evidencia científica que respalde tal excepcionalidad más bien todo lo contrario: la diferencia entre la especie humana y el resto de las especies animales es de grado (extensional) y no ontológica (intencional) como si existe entre un organismo vivo y un mineral, por ejemplo.
Pero además de ser un argumentó falso, implica un sesgo de selección racionalmente insostenible: usar propiedades singulares humanas como vara de medir la excelencia animal. Como si midiéramos la excelencia animal en virtud del olfato, por ejemplo. Esto nos recuerda aquel bestiario fabuloso chino de Borges donde los animales se clasificaban en base a los usos del emperador.
Refutación.
Este argumento ignora la naturaleza instrumental y funcional del sistema jurídico. No existe ninguna falacia categorial pues la propiedad predicada no es del sujeto sino del objeto del derecho.
Refutación.
La lengua es un propiedad del sujeto activo no del sujeto pasivo
Refutación.
No hay simetría, ni identidad entre derechos y obligaciones
Refutación:
No se puede aplicar la propiedad transitiva que requiere de relaciones de identidad
Refutación:
Refutación:
La contradicción en la oposición contra A demuestra su inconsistencia y denota razones ocultas.
Refutación.
Este argumento es un típico argumento ad hoc que pretende hacer inviable, bajo la exigencia de coherencia moral; la legitimación de actitudes que se derivan del reconocimiento de los derechos animales como son el veganismo o la prohibición del maltrato animal. Esta argumentación falaz ignora la naturaleza difusa, gradual e instrumental de los derechos. Se trataría reducir al absurdo los derechos de los animales no humanos
De estos ocho argumentos sietes son literalmente reaccionarios ( del 2 al 8) y solo uno (el 1) es sustantivo o propositivo.
La inmensa mayoría, 7 de 8, son pues una respuesta defensiva frente a la pérdida de la hegemonía cultural del antropocentrismo más excluyente.
Se trata de reacciones postrevolucionarias del tipo que mostró A.O Hirsmann en Retóricas de la intransigencia.
La consideración de los animales no humanos como sujetos de derecho supone una ampliación radical de los limites ontológicos de la comunidad moral.
La revolución ecológica, de la que forma parte la revolución animalista, está logrando cierta hegemonía cultural.
De nosotras y nosotros depende que esta hegemonía cultural se torne hegemonía política, con proyectos de ley de Bienestar y derechos de los animales, pues de lo contrario la humanidad, como Alonso Quijano, solo habrá disfrutado de un momento final de lucidez.
Bobbio, B. (2015). El tiempo de los derechos. Editorial sistema.
Borges, J.L. (2022). El libro de los seres imaginarios (Contemporánea).
Hirschman, Albert O. (2014) Retóricas de la intransigencia,. FCE.
Reñón, L. V. (2004). De la lógica académica a la lógica civil: una proposición. Isegoría, (31), 131-149.