La nueva Ley de Bienestar Animal y su aplicación por parte de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
15/12/2023
15/12/2023
Por:
David Dorado Rivera.
Oficial de la Policía Municipal de Alcorcón.
Graduado en Criminología.
Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta.
Máster en Intervención Criminológica y Victimológica.
Experto Universitario en prevención del maltrato animal.
Colaborador de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC.
Miembro de Intercids.
El 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aunque su entrada en vigor quedó relegada hasta el 29 de septiembre de 2023.
Esta Ley es la primera que se aprueba a nivel nacional para la protección, bienestar y derechos de los animales en España, y no ha estado ni está exenta de polémica. Hay que recordar que en España hay una gran tradición en el maltrato animal institucionalizado y legalizado, llegando incluso a considerar alguno de estos maltratos como actividad cultural. Se ha producido un gran debate en torno a ella, llegando a los medios de comunicación y a la opinión pública, en algunas ocasiones con información tergiversada y sesgada lo que ha provocado mucha incertidumbre incluso entre aquellos profesionales encargados de aplicarla.
Antes de su publicación la regulación legislativa del bienestar y protección de los animales recaía (y sigue recayendo) en las Comunidades Autónomas, elaborando cada una de ella su propia ley, por lo que nos encontramos que hay tantas leyes como autonomías, cada una con sus peculiaridades y características dependiendo del territorio y las actividades relacionadas con los animales que en él se lleven a cabo, teniendo por ejemplo Comunidades donde el sacrificio Cero estaba instaurado y otras donde se seguía llevando a cabo el sacrificio de los animales domésticos simplemente por llevar un determinado tiempo en un centro municipal.
Para dar una respuesta lo más objetiva y concisa posible a estas preguntas se va a proceder a realizar una comparación entre esta nueva Ley y la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que sigue estando en vigor en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
Principales novedades:
En este punto, la Ley 4/2016 sólo excluye a los animales utilizados en espectáculos taurinos, la fauna silvestre y los animales de producción, los de parques zoológicos y los utilizados para la experimentación.
Serán competentes para llevar a cabo las actuaciones relativas al control, inspección y demás medidas incluidas en esta Ley el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, los órganos competentes del Cuerpo de la Policía Nacional, Cuerpos de Policías autonómicas y de las Policías Locales, así como los Agentes Forestales y Agentes Medioambientales. En la Ley 4/2016 la competencia en cuanto a la inspección y control de las disposiciones en ella recogidas recaen en los Ayuntamientos.
Este es uno de los puntos que mayor controversia ha generado, ya que obliga a los municipios a tener este servicio de forma obligatoria independientemente del tamaño de dicho municipio. Se permite que se firmen convenios de colaboración para poder llevarlo a cabo. Pese a la controversia, esta medida ya viene recogida en la Ley 4/2016 siendo de obligado cumplimiento por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, aunque muchos de ellos no lo estén haciendo.
Obligaciones para con los animales de compañía y silvestres en cautividad por parte de sus tutores o responsables:
Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía:
Este es otro de los puntos que mayor controversia ha generado, el conocido como Sacrificio 0 que en la Comunidad de Madrid ya estaba instaurado con la Ley 4/2016.
Esta prohibición también está recogida en la ley 4/2016, por lo que desde ese año no se pueden hacer mutilaciones o modificaciones corporales por motivos estéticos, teniendo que justificar el veterinario que lo lleve a cabo el motivo.
Otras de las principales novedades que aporta esta nueva Ley es que autoriza a los animales de compañía a entrar en los medios de transporte públicos y privados. Los taxis y los turismos con conductor facilitarán su entrada de manera discrecional. Los operadores ferroviarios, las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar su transporte.
En cuanto a los animales silvestres en cautividad, se crea un registro positivo de animales el cual será abierto y de ámbito estatal, en el que se expondrá que especies de animales pueden ser considerados de compañía.
Una de las principales novedades que incorpora esta Ley, y que afecta directamente a los Ayuntamientos, es la regulación de las colonias felinas, teniendo éstos que desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas donde se fomentará la colaboración ciudadana.
Las Policías Locales/Municipales deben conocer el número y la ubicación de colonias felinas que existen en su municipio, tanto en espacios públicos como privados, así como el censo de cada una de esas colonias. Los gatos pertenecientes a estas colonias deberán estar identificados mediante microchip y se llevarán a cabo programas para la esterilización por parte de las corporaciones locales. Esta es una novedad con respecto a la Ley 4/2016 ya que en esta no venía recogida la regulación de las colonias felinas, haciendo simplemente una definición de las distintas situaciones en la que se podían encontrar los gatos, ya fueran domésticos o vivieran en estado salvaje.
Por primera vez se lleva a cabo una clasificación de las entidades de protección animal, existiendo 5 categorías o clases las cuales simplemente se nombrarán, siendo estas las tipo RAC (rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía), RAD (rescate y rehabilitación animales de producción), RAS (rescate y rehabilitación de animales silvestres), GCOF (gestión de colonias felinas) y DEF (entidades dedicadas a la concienciación, promoción y defensa jurídica de los animales).
La Ley 7/2023 dice que los animales de compañía se identificarán de manera individual por un veterinario habilitado mediante un sistema que dependerá de las características de cada especie, siendo obligatorio la identificación mediante microchip de los perros, gatos y hurones, y mediante anillado las aves, teniendo que ser inscriptos en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
La Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid incluye además la obligación de identificar mediante microchip a los conejos y équidos, y obliga específicamente la identificación de todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos.
La cría y venta de animales de compañía sólo podrá llevarse a cabo por criadores que se encuentren registrados como tal, y su venta debe ser de forma directa sin que haya intermediarios. Para poder llevar a cabo la venta el animal debe estar debidamente inscrito e identificado. Queda totalmente prohibida la venta directa “online” y los anuncios de venta de animales de compañía.
Todas las personas tutores de perros, desde el día 29 de septiembre de 2023, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubran a estos durante toda la vida del animal como a los responsables de los mismos. En la Comunidad de Madrid ya era obligatorio el contar con este seguro obligatorio, ya que así venía recogido en la Ley 4/2016.
¿Qué ocurre con los Perros Potencialmente Peligrosos? ¿Hay alguna modificación en su regulación específica?
Otro de los puntos controvertidos y que más dudas ha generado ha sido la situación en la que quedaban los considerados como Perros Potencialmente Peligrosos. Una de las modificaciones que se quería llevar a cabo con la Ley 7/2023 era la eliminación del catálogo de razas de Perros Potencialmente Peligrosos, pero finalmente no se ha podido llevar a cabo, por lo que este tipo de razas sigue teniendo su legislación específica siendo esta la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla.
Catálogo de infracciones y régimen sancionador.
Tanto la Ley 7/2023 como la 4/2016 recogen tres tipos de infracciones siendo estas leves, graves y muy graves, encontrándose la principal diferencia en la cuantía de las multas siendo mucho más elevadas las que vienen recogidas en la Ley 7/2023, siendo castigadas las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros; las graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros y las muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
A estas infracciones hay que añadirles unas medidas accesorias como son la intervención del animal, la retirada de las armas y de las licencias o permisos de las mismas, el comiso de los bienes o instrumentos utilizados para la infracción, la suspensión temporal de licencias, la clausura de locales, la inhabilitación para el ejercicio y la tenencia de animales, retirada de subvenciones, obligación de realizar cursos de reeducación y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Dentro de la competencia inspectora que tienen las Policías Locales/Municipales en relación a la protección y bienestar animal la Ley 7/2023 recoge una serie de medidas provisionales cuyo fin es la salvaguarda de la integridad física y la vida de los animales, consistentes en la retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados y cuantos otros puedan encontrarse en situación de riesgo; llevar a cabo las medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño; la suspensión, clausura o cierre cautelar del centro de actividades, establecimiento e instalaciones; el comiso de bienes, medios o instrumentos utilizados para llevar a cabo la infracción y la retira de armas y en su caso de las licencias o permisos de estas.
Para finalizar, recordar que las Policías Locales/Municipales son competentes para prevenir e intervenir en casos de maltrato animal, tanto a nivel administrativo como penal, tienen el deber y la obligación de velar por la protección y el bienestar animal y llevar a cabo todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplir con sus funciones.
Aun no siendo la temática específica de este artículo, pero cómo si tiene una gran relación con ella, quiero mencionar la reforma que se ha llevado a cabo también en el Código Penal en relación al tipo penal del maltrato animal, concretamente a considerar al animal doméstico como una víctima más de la violencia doméstica y de la violencia de género, art. 340 bis 2. G “cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge…”, creo muy necesario modificar y adaptar los protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto en los casos de violencia de género como en los casos de violencia contra los animales como así que da recogido en este artículo que pueden visualizar aquí.
BIBLIOGRAFÍA.
-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE núm. 281 (1995). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
-Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, BOCM num. 190 (2016), BOE núm. 285 (2016). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11097
-Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, BOE núm. 75 (2023). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936
-Preguntas respuestas frecuentes de la Ley. (2023). https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/normativa/preguntas-respuestas-frecuentes-ley-proteccion-derechos-y-bienestar-animales.pdf
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