Cuando la vida de un animal depende de dos artículos (art. 11 vs art 12) del Convenio Europeo de Protección Animal
2/10/2020
2/10/2020
Por:
Mª Mercedes Ortolá Seguí
Licenciada en Derecho
Especialista en Protección Animal y Medio Ambiente
Actualmente se está discutiendo mucho sobre el sacrificio de los animales en los mal llamados refugios, disfrazados de labor ética, cuando realmente son perreras, en las que sus habitantes se encuentran en un corredor de la muerte, con día y hora prefijada para acabar con su vida, a veces incluso, antes de llegar a su destino, debido a las condiciones de recogida y el transporte, mayoritariamente no adecuado.
Para ser más concreta con la denominación de estos centros, por un lado estarían las protectoras, éstas recogen animales que han sido abandonados o que han sufrido algún tipo de maltrato, muchas personas se dejan la piel diariamente por darles una vida mejor, y que, en la mayoría de ocasiones se encuentran en manos de asociaciones sin ánimo de lucro, las cuales se nutren con dinero de donaciones, aportaciones de los socios, así como de gente que apadrinan animales, incluyendo las casas de acogida que trabajan con esas asociaciones, y que no reciben fondos de ninguna administración.
Por otro lado, las perreras, también denominadas refugios municipales, son empresas contratadas para la recogida de animales abandonados, y éstas si se nutren con los presupuestos asignados en los contratos de adjudicación realizados por una administración local, y que sin embargo, en la mayoría de los casos, sacrifican a los animales una vez transcurrido determinado plazo.
Cada autonomía, según sus propios criterios, ante la ausencia de una Ley Nacional Marco que establezca unos mínimos, y que esos mínimos sean respetados a la hora de aprobar una ley de protección animal dentro de cada una de ellas, declara el sacrificio 0 dentro de su territorio o no, según soplen los vientos. Nada más simple que eso. Hasta la fecha no ha habido, ni intención, ni ganas, ni nada que se asimile a una voluntad, de establecer una norma de la que partir, dadas las competencias autonómicas ya que ninguna de ellas desea que las competencias asumidas en base al texto constitucional, le sea arrebatada, porque está claro que recibirán menos dinero de los presupuestos generales del Estado. Y en todo este contexto observamos que como cada autonomía posee potestad para dictar leyes en función de sus intereses propios, cada autonomía puede establecer un tipo de sanciones y correctivos en función de esos mismos intereses.
Pero ¿qué sucede, si por la misma infracción las consecuencias jurídicas son más leves en una autonomía que en otra? Pues en la actualidad seguimos observando que no sucede absolutamente nada. Como ejemplo, veamos una infracción por abandono de un animal, evidentemente que no corra peligro su vida y por tanto sería una infracción administrativa de carácter muy grave, en cuyo caso podemos encontrar que en una comunidad autónoma, una vez instruido el correspondiente procedimiento sancionador (eso sí, si se instruye) se imponga la sanción más alta, y que esta fuera de 40.000 €, frente a otra autonomía, que por los mismos hechos, en las mismas circunstancias la sanción sería de 15.000 €.
Pues lo mismo sucede con el tema de los sacrificios en “los corredores de la muerte”, y en los mal llamados refugios municipales. Cada autonomía decide si “mata” o no. Cada autonomía establece en su ley la decisión de acabar con una vida. Además se le suman varios factores nefastos: falta de aplicación por los ayuntamientos de las leyes de protección animal, se sigue permitir criar animales de forma arbitraria, se sigue publicitando en páginas de internet, se sigue traficando con la vida animal, porque mayoritariamente, sale gratis matar. Y aquí es donde quiero ir directamente.
El abandono de animales es un hecho que se denuncia de forma continua, y que aún así, no se realizan suficientes campañas ni se destinan fondos para concienciación ni para fomentar el respeto hacia los que no tienen voz. Sin embargo, cada año, si se destinan partidas presupuestarias para la recogida de animales que luego, que acaban en verdaderos campos de exterminio, para ser sacrificados en una perrera, o pasar el resto de su vida en una jaula porque no son adoptables.
En función de cada autonomía varían los plazos de ejecución de los animales que son llevados a las perreras. No voy a entrar en detalle ante 17 comunidades autónomas, más 2 ciudades autónomas, pero lo cierto en que cada una marca sus propios plazos. Se utilizan los presupuestos para el rescate de estos animales y su posterior sacrificio, y que muchas asociaciones y particulares denuncian que determinados zoosanitarios no cumplen con las condiciones adecuadas y que se pone en duda en que se haga de la forma más humana posible.
El Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía, que entró en vigor su aplicación en febrero de 2018, es de obligado cumplimiento en todo el Estado español, aunque no establece el procedimiento a través del cual se regirá su incumplimiento, y el sacrificio de los animales también (desgraciadamente) está recogido.
En este punto considero importante, aunque todo es interpretable, recordar lo que establece el Convenio Europeo de Protección Animal, en el que su art. 11 diciendo que:
“1. Un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional. Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias. (…)”.
Insisto en la definición que da el Convenio, “UN ANIMAL DE COMPAÑIA”, que puede ser un perro, un gato, o cualquier otro animal silvestre que ha sido adquirido como animal de compañía, aún estando determinadas especies protegidas y prohibidas su tenencia. En este caso los animales silvestres puede que corran mejor suerte al ser destinadas a los centros de recuperación de fauna, o no, porque dependerá de la especie en cuestión, y si se trata de un cerdo vietnamita, como ha sucedido hace poco, lo más fácil será que sean sacrificados, porque sale más barato la munición y los eutanásicos que invertir en concienciación.
Pero ¿qué sucede si ese mismo animal de compañía es abandonado? Una vez abandonado será catalogado como animal abandonado, valga la redundancia, regulado en el artículo siguiente cuando habla de un animal vagabundo, y que antes de ser vagabundo era un animal de compañía, y en este caso, si se puede sacrificar:
“Art. 12 Reducción del número de animales vagabundos. Cuando unade las Partes considere que el número de animales vagabundos constituye un problema para ella, adoptará las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables”.
La contradicción está servida a todos los efectos. Es decir, mientras es un animal de compañía que viven en el entorno humano, no se podrá sacrificar a menos que su estado de salud le produzca sufrimientos incompatibles con la vida, con lo que se le deberá aplicar una eutanasia humanitaria, art. 11. Pero si ese mismo animal, es abandonado, correrá el riesgo de que acabe en un refugio de animales y acabará en el corredor de la muerte, porque sencillamente, ha dejado de ser animal de compañía, art. 12, y que según el cual se tratará de un animal vagabundo.
Por qué decidir que no es un animal de compañía, cuando en los anuncios que publicitan las ventas de algunos animales, establecen que son animales de compañía, aún no teniendo propietario (tengamos en cuenta que el Código Civil no ha modificado el estatuto jurídico de los animales y por tanto sigue siendo objeto de propiedad como bien mueble), pero que, sin embargo, una vez que se deshacen de estos animales automáticamente se les cataloga como vagabundos en el Convenio. ¿Si es animal de compañía antes de su venta, por qué no sigue siéndolo después de que gente sin escrúpulos se haya deshecho de él?
Entiendo que mi interpretación puede llegar a ser conflictiva, pero considero que un animal abandonado, siempre será un animal de compañía que ha sido desechado como se puede deshacer de un mueble viejo, porque se está permitiendo traficar con la vida a costa de inocentes seres vivos catalogados como seres dotados de sensibilidad en el art. 13 del TFUE, y que además, existen numerosos estudios que dejan patente que los animales, al igual que el animal humano, tiene capacidad de sufrimiento, tanto físico como psíquico, y este tratado a España le vincula por pertenecer a esta institución, y que es de obligado cumplimiento al igual que el convenio de protección animal, cuestión que se olvida al estar hablando solo de “animales” como objetos.
Pero además el Convenio habla de animal vagabundo, que es un animal que vaga por la calle, solitario o en manada y sin dueño. Pero y si este animal considerado “vagabundo” es un animal de compañía que se ha extraviado, perdido o abandonado, y que dado que no se establecen suficientes políticas para aplicar la obligatoriedad de identificar y censar en los municipios, no puede ser identificado, y que puede estar siendo buscado por sus propietarios porque ante un descuido el animal se escapó o perdió. Pues nada, se autoriza al municipio a que se deshaga de él en el momento que sea una molestia y un gasto adicional. Así de sencillo y así de cruel.
Aún más lejos, para que se va a buscar al culpable de ese abandono, si igual es conocido y abrir un expediente sancionador por abandono puede producir mala prensa al ayuntamiento. Así funcionan, desgraciadamente, las cosas en nuestro país.
Estos dos artículos se contradicen fuertemente entre sí, porque prácticamente, todos los animales que han sido abandonados, en algún momento de su vida han sido animales de compañía. Pero aún todavía peor, que ese mismo animal haya sido abandonado porque sufre una enfermedad grave y, aunque existieran paliativos para llevar una vida digna, le genera un coste a la familia que no quiere o puede hacerse cargo de él, abandonándolo a su suerte, que en este caso, al acabar en una perrera lo más seguro es que sea de los primeros en ser sacrificados, como por ejemplo, aquellos que sufren leishmaniosis, una enfermedad que si se coge a tiempo se puede tener una calidad de vida. Pero para ir más lejos todavía, y si el animal en cuestión se extravió o perdió en un momento determinado, pero al no estar identificado a consecuencia de la nula responsabilidad, tanto de propietarios, como aquellas administraciones que tienen la obligación de comprobar dentro de sus municipios los censos de animales, entonces, como el Convenio establece que es un animal vagabundo, podrá ser sacrificado cuando las partes consideren oportunos para disminuir las poblaciones de estos animales. Pero aún mucho peor, animales que llevan el chip y no son identificados cuando son capturados, como el caso de Lila (la perrita desaparecida y fallecida 24 horas después de ser recogida por el centro municipal encargado).
En este punto entramos en un conflicto directo con esta norma, dado que mientras es un animal de compañía tiene todas las garantías que solo perderá la vida en caso de que sufra una patología incompatible con la vida y le produzca sufrimientos, en cuyo caso, deberá ser sacrificado mediante aquellos métodos que le produzcan en menor sufrimiento al animal.
Pero ¿qué sucede si este animal es abandonado y acaba siendo vagabundo? Pues que entonces deja automáticamente de ser un animal de compañía, y en el momento que entre en una perrera, empezaran a contar, o no, los plazos para ser eutanasiado si el mayor pudor. Es decir, pasará de tener derecho a una vida digna cuando sea catalogado como animal de compañía, pero será introducido en una cadena a la espera de la muerte cuando ese mismo animal sea abandonado.
Nuestro país está plagado de verdaderos campos de exterminio de animales, que se subvencionan con los presupuestos generados de nuestros impuestos, pero que sin embargo es preferible acabar con la vida de un animal, en la que hemos entrado en un círculo vicioso, antes que controlar la cría, venta, tráfico y comercio ilegal, que genera millones y defrauda otros tantos millones.
Son muchos los “campos de exterminio” o “corredores de la muerte”, que al mismo tiempo tienen criaderos, algunos legales y otros no, y estas mismas perreras subsisten con las asignaciones destinadas en los presupuestos locales, con lo que su círculo está bien cerrado (crío, vendo, se abandona, recojo, mato), y así sin tener fin. Vamos un negocio redondo.
En conclusión, en nuestro país muchas administraciones llevan vendados los ojos, y no para hacer justicia, sino para mirar hacia otro lado en todo lo que se refiere a la protección animal. Existe mayor preocupación en crear campos de exterminio que en crear conciencia, y para ende, el Convenio, contenta a las partes ante su ambigüedad de la que caben infinidad de interpretaciones.
No se puede denominar a un animal vagabundo cuando se es un animal de compañía, al igual que un animal silvestre siempre será un animal silvestre.
Referencias:
Todas las imágenes son de la autora del artículo, los perros vivían en el Refugio de la Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas donde acudía como voluntaria.