¿Y si te decimos que tu nombre combate la crueldad?
13/11/2020
13/11/2020
El encaje del maltrato animal en el ordenamiento jurídico es escaso y deficiente. El ejemplo de más grueso calibre lo encontramos en el propio Código Penal, que aún hoy habla de maltrato injustificado. ¡Como si alguno no lo fuera! Y aunque perseguible de oficio por su carácter público, hay veces que incluso los casos de crueldad más extrema hacia los animales se saldan con penas mínimas o absoluciones. El papel de la fiscalía en ocasiones no es suficiente sin el empuje de una acusación particular. Un nombre, unos apellidos y un DNI que den voz a unas víctimas que no la tienen.
Son muchas las asociaciones en defensa de los animales que cuentan con servicios jurídicos, e incluso algunas se han creado específicamente por profesionales del derecho. Luchan como acusación popular o acompañan a los particulares que denuncian los casos de malos tratos a animales para intentar que —¡al menos! — se cumpla lo que está escrito en el Código Penal y en las leyes y normativas de comunidades autónomas y municipios. Porque sí, la personación ciudadana es vital para el impulso del proceso judicial, y las denuncias anónimas se convierten en mera información.
Aunque es un esfuerzo, somos conscientes, con esta entrada de El Blog de la Cátedra te animamos a combatir cualquier situación de maltrato y sufrimiento animal que puedas conocer. Intuimos que no eres de los que miran hacia otro lado; no nos leerías en caso contrario. Y aunque puedas creer que denunciar es farragoso —y posiblemente tengas razón—, no nos perdonaríamos si no pusiéramos en tu mano la herramienta más potente que existe hoy contra el maltrato animal: ¡tu denuncia!
Empecemos por las situaciones extremas. Pedir la intervención de los Cuerpos de Seguridad es la opción si somos testigos de una situación en la que vida de un animal corre peligro. También lo es si el animal ha fallecido como consecuencia de un maltrato.
Su participación puede ser determinante para salvar una vida, y el atestado que redacten, crucial para el éxito de una denuncia posterior.
Por supuesto que, si tienes acceso al animal y está herido, solicitar ayuda veterinaria es urgente y prioritario. Si no sabes cómo hacerlo, contacta con una protectora de animales. Los agentes que hayan acudido a tu llamada, por su parte, deben saber asesorarte. Los informes veterinarios, además, pueden tener un gran peso en el terreno legal.
Con posterioridad —e igualmente para casos que no requieran la urgente intervención de los Cuerpos de Seguridad—, podemos denunciar en los registros del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, si se trata de una infracción administrativa, o en el juzgado de guardia o de primera instancia, si tiene alcance penal.
Para dar este paso, podemos ayudarnos poniendo los hechos en conocimiento de:
Yo denuncio, una herramienta desarrollada por el Partido Animalista PACMA que, a través de su página web, facilita un escrito de denuncia en caso de maltrato animal para su presentación ante la Administración Pública o los Cuerpos de Seguridad, y aporta información valiosa para acompañarnos en el proceso
Estas entidades, además, nos ayudarán a diferenciar entre delito e infracción, y saber a qué organismo debemos dirigir nuestra denuncia.
Las posibilidades de que una demanda de maltrato animal prospere dependerán de las pruebas documentales que podamos presentar, que son las que habitualmente resultan pertinentes. Fotografías, vídeos y declaraciones de otros testigos —identificados y localizables en caso necesario— pueden marcar la diferencia entre que quede o no sin respuesta el maltrato que hemos presenciado o del que tenemos conocimiento.
Las redes sociales, sin embargo, no son el canal adecuado para difundir el material que hayamos recabado. Al contrario, su divulgación por estos medios puede resultar contraproducente.
El esfuerzo, debes saber, no es en vano. Las sentencias condenatorias por malos tratos a animales domésticos se han incrementado desde las 163 en 2017 a las 224 de 2018, según los últimos datos facilitados por la Fiscalía General del Estado, y ha descendido ligeramente el número de absoluciones. [animalshealth 09/09/2020]
Primera dificultad: en España no existe una ley estatal de protección animal que armonice la normativa autonómica y municipal. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos son los competentes en este ámbito, y lo que está prohibido en algunas regiones y/o municipios, está permitido en otras. Caótico, ¿verdad?
Sólo los casos de muerte o lesiones graves están tipificados como delitos en el Código Penal y, por tanto, tienen la misma consideración en todo el territorio nacional.
En general, son denunciables, estés donde estés, las agresiones, el abandono de animales, no tenerlos en buenas condiciones de salud o higiene, la mala alimentación o la venta callejera no autorizada. ¡A nosotros también nos parece poco!
Es singular la situación de los perros guardianes, y en este caso hay que consultar la legislación del municipio. Ten en cuenta, eso sí, que no pueden estar atados permanentemente, la cadena les debe permitir moverse, deben contar con refugio, tener más de 6 meses de edad y un espacio con adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. ¡Sí, estamos contigo, parece la perfecta definición de maltrato, y no la suma de unas normas para protegerlo!
[En este ARTÍCULO de eldiario.es puedes consultar cómo ha quedado el delito de maltrato animal en España tras la última reforma del código penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)]
[Y en este ENLACE puedes acceder al Código que recopila y ordena la legislación española (nacional y autonómica) publicada en el Boletín Oficial del Estado relativa a protección y bienestar de los animales. Se trata de una edición actualizada a 17 de agosto de 2020. Su autora, Teresa Villalba, advierte que existe un importante corpus legislativo, tanto internacional como autonómico y local, que no se publica en el Boletín Oficial del Estado, y anima al lector interesado a complementar esta información]
No queda otra, hay que dar un paso al frente y prestar nuestro nombre y apellidos a los animales que han sido víctimas de maltrato. Porque nuestra legislación establece que las denuncias no pueden ser anónimas salvo en contadas excepciones y, como ya hemos dicho, los procedimientos que pueden entablar la fiscalía o asociaciones con información anónima no alcanzan el mismo recorrido judicial que los que impulsa el testigo directo.
Esto no significa que el denunciado deba conocer quien interpuso la denuncia, aunque lo cierto es que tampoco se puede descartar en todos los casos.
No obstante, como hemos visto, son muchas las asociaciones que nos pueden acompañar y asesorar en el proceso de denuncia a través de sus servicios jurídicos.
Los que están a pie de esta realidad explican que en el perfil de los denunciantes predominan los activistas y voluntarios, aunque cada vez son más los ciudadanos sin vinculación con las asociaciones de defensa animal quienes se plantan y dicen ‘basta’ ante las situaciones de crueldad hacia los animales.
Los expertos coinciden en que queda mucho por mejorar en lo que se refiere a la protección animal y la persecución penal de los delitos de maltrato. La mayoría de sus propuestas hacen hincapié en la necesidad de endurecer las penas y armonizar un cuerpo legislativo disperso y poco homogéneo.
Una iniciativa singular de letrados miembros de INTERcids propone la modificación de la ley de asistencia jurídica gratuita para crear un turno de oficio específico para la defensa y la protección de los animales que, aún hoy, no existe. Se garantizaría así la asistencia letrada a las asociaciones y particulares sin recursos en casos de maltrato animal.
También se escuchan voces que reclaman protocolos de actuación mejor definidos para los distintos cuerpos policiales.
Y la creación de un teléfono único, de carácter público y nacional, para canalizar las denuncias por malos tratos a los animales.
“La conciencia animalista forma parte del proceso de civilización, y cuanto más culta y democrática sea una sociedad, menos cruel será con todos los seres vivos”
Rosa Montero. ‘Amar a un animal’.
Artículo publicado por el diario El País el domingo 24 de enero de 2010