Síndrome de Noé, una realidad que no podemos esconder.
5/04/2024
5/04/2024
Por:
David Martínez de la Casa
Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Secretario de la Asociación protectora de gatos 4 gatos y tu
Miembro del grupo de capturas y rescates del Ayuntamiento de Zaragoza
Vicepresidente del Consejo Sectorial de Protección Animal del Ayuntamiento de Zaragoza
Miembro del Proyecto CES Aragón
Si se hace una búsqueda en internet con las palabras “Síndrome de Noe” (S.N.) aparecen numerosas referencias que, casi siempre, terminan resumidas como: “trastorno de acumulación de animales de forma desmesurada”. Ante esta fría expresión, cabría reflexionar si la realidad es tan fácil resumirla de este modo.
La conducta acumuladora está presente también en otros trastornos como es el síndrome de Diógenes. Estos trastornos de la conducta por acumulación de objetos o animales (S.N.), se caracterizan porque esos objetos pueden o no tener valor económico y por hay una incapacidad para desprenderse de ellos, cuando son objetos inútiles o que ocupan mucho espacio o, en el caso de animales, cuando la población de ellos es tan grande que existe una incapacidad de atenderlos de forma adecuada (1).
Desgraciadamente, esta enfermedad mental tiene una doble problemática, las consecuencias en la salud de la persona que padece dicha enfermedad y la calidad de vida de decenas de animales que se ven implicados. No solo es la mera acumulación de animales si no que, además, generalmente, hay una incapacidad de la persona para ofrecer los cuidados necesarios para todos ellos y como consecuencia fundamental derivada, sufren numerosas patologías.
Para Rodríguez Lozano y colaboradores el SN se definiría como “un trastorno de conducta que acumula animales domésticos, principalmente perros y gatos, en el domicilio propio junto con el intento obsesivo de mantener e incrementar su número, acompañado del fracaso de mantener el mínimo cuidado de los mismos y de la nula conciencia de la anomalía de esta conducta y de las consecuencias para los animales (desnutrición, enfermedad y muerte); comparte con el Diógenes el aislamiento social, el rechazo de la ayuda externa y la hostilidad ante esta ayuda” (2).
En Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales / (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) el DMS 5, en su actualización de 2013, por primera vez incluía el síndrome de acumulación como un desorden psiquiátrico, siendo uno de los criterios diagnósticos la presencia de angustia ante la idea de desprenderse de los objetos acumulados Para poder calificar o diagnosticar como “Síndrome de Noé”, deben existir tres condiciones necesarias, no solo consiste en acaparar un gran número de animales de forma desmesurada en un espacio relativamente reducido, es necesario que la persona que la padece sea incapaz de mantener cubiertas las necesidades básicas de esos animales, tanto higiénico sanitarias como nutricionales, así como la negación del problema. Las personas que padecen la enfermedad niegan que tengan un problema, lo intentan minimizar o incluso evitan hablar del tema, siendo la negación un mecanismo de defensa que reduce el nivel de ansiedad (autoengaño), lo que favorece el mantenimiento de la conducta (3)
El SN tiene asociado un fuerte condicionante estigmatizante. Es difícil asumir que en nuestro entorno más cercano o en nuestros barrios, existan personas con este trastorno; En comparación con el “Síndrome de Diógenes” (trastorno por acumulación de objetos) la sociedad parece asumir que en este caso estaríamos hablando de una persona con una enfermedad (y por lo tanto necesita ayuda), no así cuando se trata de un SN. En estos casos las personas son menospreciadas o incluso ridiculizadas, calificando generalmente a la persona que la padece como “la loca de los gatos”. Esto impide un correcto abordaje de esta situación. Un ejemplo visual de este tipo de trato lo encontramos en la archiconocida serie de dibujos animales “Los Simpson” dónde, a modo de ‘quiebre humorístico’, retrata los problemas de salud mental del personaje Eleanor Abernathy, (una persona que se rodea de gatos y los lanza a diestro y siniestro), cuyo nombre propio ni siquiera aparece, ya que es conocida por su mote (la loca de los gatos).
Tal y como indican Gómez-Feria y colaboradores, la conducta acumuladora de animales es un serio problema de salud mental y física (y añadiríamos de salud pública) que ha recibido muy escasa atención en la literatura científica relacionada con la salud mental, (algunos de estos estudios son de hace más de diez años) (4). A pesar de las múltiples implicaciones, son escasos los estudios y los datos aportados son los recogidos por las protectoras que en alguna ocasión atendieron o intervinieron en alguno de estos casos de primera mano. Pero no existen datos oficiales sobre este trastorno.
En el caso de EEUU se estima que, pueden aparecer anualmente entre 1200 y 1600 casos de acumuladores de animales (5). En España se desconoce el número de casos la sociedad española prácticamente solo conoce los casos que llegan a los medios de comunicación, pero evidentemente, no es ni una mínima parte de los casos que diariamente tienen conocimiento diferentes colectivos animalistas y que no llegan a los medios.
Una circunstancia casi constante en la mayoría de los casos es que las autoridades llegan a estos casos a través de quejas vecinales o derivados por los servicios sociales municipales (6). En todos los estudios realizados hasta la fecha (6-8) salvo en el de la Dra Calvo (9) (el único español) el perfil es el de una mujer que oscila entre los 50 y 60 años, en situación de soledad y con un nivel económico que se podría calificar como medio o bajo, siendo los animales acumulados principalmente de la misma especie, que suelen ser perros o gatos. El factor social en estos casos es muy relevante, tal y como indicó el Dr. Jaume Fatjó en el marco de la 4ª edición del Seminario Felino organizado por la asociación «Plataforma Gatera» en octubre del 2012, es difícil determinar si la persona que sufre esta enfermedad, es una persona que está en riesgo de exclusión social a causa de la enfermedad o se trata de una persona ya en exclusión social, que puede precipitar que la persona se refugie en el cariño y consuelo que le dan los propios animales.
En España, y posiblemente el único publicado en Europa, se dispone del trabajo citado anteriormente y publicado en 2014 en la revista “Animal Welfare”, donde los investigadores de la Cátedra Fundación Affinity Animales y Salud del Departamento de Psiquiatría de la UAB y del IMIM (Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas), analizaron un total de 24 casos, de 27 personas y 1.218 animales (principalmente perros y gatos) detectados por la Asociación Nacional de Amigos de los Animales (ANAA) principalmente en la ciudad de Madrid y alrededores entre los años 2002 y 2011 (9). Los datos del estudio indican que en el 44% de los casos de SN se da también el SD, similar a los datos aportados por estudios previos que sugieren un efecto subyacente de demencia u otros desordenes médicos y psiquiátricos. Un dato relevante es que la mayoría de los casos presenta un curso de entre uno y cinco años desde la primera denuncia hasta que se recuperan los animales y son detectados por asociaciones o vecinos que denuncian el mal estado de los animales. El estudio de 1994 de La Gándara estimó en un 1.7 por mil los ingresos en hospitales en España de mayores de 65 años (unos 1200 ingresos al año) y estimó la población de riesgo en 140.000 (10). No hay datos actuales y el cambio en 20 años nivel socioeconómico, demográfico y político ha sido notable lo que no nos permite comprender la evolución de la problemática.
Un artículo interesante sobre una aproximación política del problema y su repercusión social es la publicada en el 2023 por Carmen Caravaca donde recoge el cambio social que se está produciendo en nuestro país y como la evolución del delito de maltrato animal está influyendo en los casos de SN (11).
Tal y como confirman Calvo, P. y colaboradores, en España no existen protocolos de actuación estandarizados para realizar intervenciones en estos casos. Por otro lado, además, no existe una intervención terapéutica validad específicamente en este trastorno (12). Al igual que otras patologías la atención que reciben de nuestro sistema de salud mental sin género de dudas se presenta como insuficiente, principalmente debido a la escasez de medios, tanto materiales como personales o la continuidad en los tratamientos. La ausencia de centros de atención apropiados, la ratio de especialistas por pacientes es demasiado elevado, todo ello hace que nuestro país tenga una puntuación de 4 puntos sobre 10 en el informe Headway Mental Healt (2022) (13).
No existen dos casos iguales. el que suscribe, en su doble condición de miembro de las FCSE y de la Protectora “4 gatos y Tu” de Zaragoza, desgraciadamente he atendido varios casos. Es muy complicado describir una situación de este tipo, donde se mezclan unos olores nauseabundos (debido al hacinamiento y deposiciones de los animales), las lágrimas de dolor de una persona enferma y la preocupación de las protectoras de animales que acuden al auxilio de la administración pensando dónde instalar y aislar semejante cantidad de animales, muchos de ellos generalmente enfermos, de los cuales, probablemente algunos no sobrevivirán debido a sus patologías. En una ocasión, ante una intervención judicial para la retirada de un total de 53 gatos de un domicilio, la propietaria preparó medicación para sacrificar a esos animales ante el temor y la falsa creencia de que sus compañeros de vida serían sacrificados en la perrera municipal, afortunadamente se llegó a tiempo para todos ellos.
En muchas ocasiones estos animales sufren unas secuelas que dificultan notablemente su adopción, tales como defecar y orinar fuera del lugar adecuado, estrés crónico, dependencia absoluta de otros animales del mismo entorno, y un sinfín de problemas generados de esa caótica situación en la que se encuentran y que hace más problemática o compleja la resolución del problema.
En el citado caso de los 53 gatos en un piso de Zaragoza anteriormente mencionado, esos animales padecían numerosos problemas médicos y psicológicos, fruto en parte de su origen endogámico, gatos completamente iguales en cuanto al tamaño y pelaje, tamaño que hace que fácilmente pudieran pasar por cachorros de 7/8 meses cuando en realidad tienen 5 años de vida. Del mismo modo, esos animales son tan dependientes los unos de otros, que incluso duermen todos juntos en un camastro ridículo, en cuanto al tamaño, sin relacionarse con otros gatos procedentes de otros lugares, e incluso maullando desesperadamente durante horas en el momento que los separas, lo que dificulta en una gran medida su adopción.
Ante la pregunta de cómo intervenir en el problema cuando la persona que lo padece no desea que le ayuden, la “solución” es una denuncia por maltrato animal, este procedimiento puede sorprender y generar sentimientos enfrentados, pero sin género de dudas es la manera más rápida y eficaz de intervenir.
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (14), solo se pueden tener registrados un máximo de cinco animales, por lo que con un número superior (pero en buenas condiciones), supondría una infracción administrativa. En el caso de encontrarse en malas condiciones, podría incurrir en un delito, por lo que la administración competente (en este caso los ayuntamientos) tendrían que hacerse cargo y atender a esos animales de forma cautelar mientras la autoridad judicial competente determina el destino de los mismos, destino que generalmente suele ser su cesión a entidades de protección animal para su custodia y cuidado. Posteriormente, la administración competente podría reclamar los costes generados a la propietaria, pero en la mayoría de las ocasiones, la persona no dispone de recursos económicos para poder costearlo.
En el proceso judicial, ante una denuncia de maltrato animal por un SN, un juez podría tomar varias decisiones, una sería la de directamente archivar la denuncia eximiendo de responsabilidad penal al tratarse de personas claramente enfermas. La otra vía, sería la de solicitar un informe psiquiátrico elaborado por médicos forenses, un informe veterinario donde esos animales fueron atendidos o una correcta Inspección Técnico Ocular (ITO) que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del lugar de los hechos donde se refleja todo lo observado en el domicilio. Con todo ello, la autoridad judicial competente, dispone de argumentos para determinar que la autora es una persona enferma y carente de responsabilidad penal.
En los dos casos, se obtiene el mismo resultado que se buscaba inicialmente que es la atención inmediata de esos animales.
Hay que diferenciar el SN de un criadero ilegal que mantenga a los animales hacinados y en malas condiciones con un fin claramente lucrativo. En mayo de 2020, la unidad del Seprona de la Guardia Civil de Zaragoza, encontraba en una antigua granja de conejos de la localidad Zaragozana de Maella a 544 perros (294 adultos y 250 cachorros) en unas condiciones que se calificó de deplorables. Entrevistados los agentes actuantes, en su intervención describieron cómo al entrar a la nave les invadió un fuerte hedor por la absoluta falta de limpieza y la cantidad de heces y orines que se acumulaban en las jaulas y en el suelo, comprobando que apenas tenían agua y comida y que carecían de atención veterinaria, salvo la que él mismo les proporcionaba sin tener conocimientos para tal efecto, contando con medicamentos algunos caducados, que tenía en su poder. Era tal el deficiente estado de los perros, que siete de ellos murieron en los días siguientes a la intervención policial (15).
No nos engañemos, las administraciones locales no quieren verse involucradas en este tipo de “marrones”, dos o tres animales es relativamente fácil de gestionar ¿Pero y 76? Ese es el número de gatos que, en mayo de 2022, recogía el Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Zaragoza tras ser requeridos por los trabajadores de los Servicios Sociales que atendieron a la inquilina del inmueble de la capital aragonesa antes de ser ingresada en el hospital por una enfermedad (16).
Cuando saltan a la luz casos de este tipo, tenemos claramente que asumir que es un fallo de toda la sociedad en la que vivimos. Sociedad que ridiculiza y tilda como “la loca de los gatos”, a una persona con una enfermedad mental que necesita atención, y que junto a unos animales se aísla y le aíslan, de una sociedad que prefiere mirar para otro lado ante el estigma de la salud mental.
No es fácil afrontar este tipo de problemas, pero es una obligación legal y moral el ayudar a estas personas y sus animales, tanto por parte de las administraciones públicas, como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la judicatura, de la Sanidad, de las entidades de Protección Animal, de asuntos sociales…
En síntesis hablamos de la necesidad de responsabilización de toda la sociedad, la cual tiene que intervenir de manera URGENTE para evitar la proliferación de este tipo de sucesos y tratar de gestionar y minimizar sus consecuencias.
BIBLIOGRAFÍA.
Primum non nocere: la necesidad de reemplazar la experimentación animal en...