¿Sería beneficioso el acompañamiento canino de las víctimas de ciertos delitos durante su declaración en comisaría?
13/09/2024
13/09/2024
Por:
Juan Luis de Castellví Guimerá
Funcionario (jubilado) del Parlamento Europeo.
Estudiante de criminología de la UOC.
Gestor de recursos de seguridad de emergencias por la ULPGC.
Autor del libro “Cuida a tu perro, manual de primeros auxilios y bienestar canino”.
Fundador del blog “Etología canina”.
Perito Judicial en Adiestramiento y Conducta Canina.
Guía canino.

Imagen tomada de: Assistance dog Norhwest
Cada día hay más evidencia científica acerca de la utilidad y los beneficios de la compañía de los perros en muchas facetas de la vida de las personas. Así mismo, esas mismas pruebas apuntan a que los perros son más felices al poder desarrollar y utilizar aquellos rasgos de carácter, personalidad y características físicas en las que destacan. Por un lado, dentro de las labores más comunes, o al menos las más conocidas, caben citar a los perros guías, los detectores de drogas y explosivos, los dedicados a la búsqueda de personas perdidas o atrapadas en catástrofes, entre otros. Por otro lado, también tenemos pruebas consistentes que avalan el beneficio extra que aportan en diferentes intervenciones terapéuticas, puesto que son de una gran ayuda en el tratamiento de problemas de salud de las personas, sea esta última física o mental. Dentro de la faceta emocional, es donde se encuadraría el trabajo que desarrollan los perros de asistencia judicial, que son quienes acompañan a las víctimas de determinados delitos cuando deben declarar en los juzgados. Esta forma de trabajo empezó a aplicarse en Estados Unidos [1] y ya funciona en otros países como Argentina [2], Canadá, Australia, Bélgica Inglaterra, Francia, e Italia [3], incluyendo también en algunos lugares de España. Por ejemplo, en Madrid se utiliza este tipo de acompañamiento para víctimas niños, niñas y adolescentes (NNA), así como personas con discapacidad necesitadas de especial protección (PDNEP) [4] desde el año 2014 [5]
Básicamente evitar la victimización secundaria. Este término lo podríamos definir como “(…) las consecuencias emocionales negativas derivadas del contacto de una víctima con el sistema institucional o la Administración de Justicia. La demora del proceso, la repetición del interrogatorio, la sobreexposición a distintas entrevistas o evaluaciones, el temor a no ser creída, la sensación de descrédito al poder considerar que se pone en duda su declaración, etc.”, de hecho “El impacto de un hecho traumático en la víctima y su entorno, así como el contacto con el medio judicial, pueden suponer, en sí mismos, un grave daño emocional en las personas que han sufrido un delito violento” [6] Es decir, que debemos actuar también sobre la propia intervención judicial, así como en la policial por ser normalmente el primer contacto de la víctima con el sistema, para minimizar su impacto negativo y evitar potenciar la victimización secundaria.
Sirva, a modo de ejemplo, la explicación de la psicóloga forense Encar Pardo Fernández al respecto, quien señalaba [7] que pese a los esfuerzos por lograr un ambiente cálido en los juzgados para la exploración [*] de menores, en su experiencia el juzgado no dejaba de ser un sitio frío e “inhóspito” para los NNA que acudían allí, incluso aunque se use una cámara de Gesell [**]. Por lo que siempre que fuera posible, ella prefería ir a los domicilios para poder llevar a cabo su trabajo en las condiciones más confortables para ellos. Así que, en estos casos, tras haberla presentado a los progenitores, se iba con los NNA a la habitación de su elección, normalmente el dormitorio, donde se llevaba a cabo la exploración mientras era grabada en vídeo. Todo esto cumple estrictamente con el artículo 26 del Estatuto de la Víctima del Delito, que nos dice que: “En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales, además de las medidas previstas en el artículo anterior, se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes:
[*] En menores el término legal es exploración, una conversación o entrevista con el mismo por parte del juez o autoridad, no interrogatorio.
[**] La cámara Gesell es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación.
a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la LECrim.
b) La declaración podrá recibirse por medio de personas expertas.”, siempre en aras de evitar que los NNA tengan que repetir la misma declaración en varias ocasiones e ir innecesariamente al juzgado.
Una de las observaciones a destacar por parte de la psicóloga forense fue que los menores que eran explorados en compañía de sus perros (animales de familia sin entrenamiento especial), solían declarar con más calma y proporcionaban en una sola sesión la información que, en otros casos en los que los menores que no contaban con ese apoyo solían llevar varias sesiones más [7].
Es conocido el arduo y doloroso proceso por el que pasan las víctimas de delitos sexuales, así como de agresiones físicas (especialmente en casos de delitos de odio), cuando tienen que rememorar los acontecimientos que sufrieron y que, además, revictimizan al individuo en el proceso y se produce un sufrimiento añadido a su delicada situación personal. Dicho proceso abarca desde la exploración médica y toma de muestras biológicas, hasta la declaración en dependencias policiales antes de la judicial, pasando incluso por la reconstrucción de los hechos, por lo que es preciso ser excesivamente cautelosos en este aspecto y dotar a la víctima de todas las garantías y seguridades que necesite para que afronte su declaración del mejor modo y disposición posibles.
Si bien en algunos lugares ya se llevan perros a las declaraciones en sede judicial, no ocurre de igual modo en sede policial. Por eso, sería interesante estudiar la hipótesis de si el uso de la compañía de perros a las víctimas de delitos en las comisarías de policía podría ayudar a estas personas a que el proceso no fuera tan traumático y, además, durara menos y facilitara más información, cumpliendo con todas las garantías legales establecidas.
Así que, ¿por qué no permitir el acompañamiento de las víctimas por sus perros a la hora de ir a presentar una denuncia a una comisaría de policía o cuartel de la guardia civil? Según la Fundación Purina y Dogtor Animal, en este último año la demanda de perros de acompañamiento judicial ha aumentado un 90% [8], ¿Qué nos impide trasladar los beneficios de esta experiencia tan positiva a las comisarías de policía? No se trata de copiar el mismo sistema, pero sí de estudiar los posibles beneficios de permitir que las víctimas acudan con sus propios perros a la hora de presentar una denuncia, por los delitos que vamos a detallar, en las dependencias policiales.
Los perros de los programas antes mencionados, aquellos que acompañan a las víctimas durante su declaración en los juzgados, son animales especialmente seleccionados y entrenados para dicha tarea. De modo que, si bien casi todas las provincias españolas tienen unidades de guías caninos de la Policía Nacional o equipos cinológicos de la Guardia Civil, normalmente la pulsión (o drive), de juego y actividad que tienen sus perros de trabajo, no los harían idóneos para esta tarea ya que al cabo de un rato podrían aburrirse y acabar siendo más un estorbo para la toma de declaración o exploración, en vez de una ayuda. Sin duda en algunos lugares habrá un perro o dos que, por carácter, serían ideales y disfrutarían de esta tarea, pero no se puede depender de la casualidad (estos datos se han obtenido de consultas directas a los órganos centrales de ambos cuerpos, que descartan el uso de sus propios perros en estas tareas ante la petición de llevar a cabo un estudio al respecto con su participación).
Desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar animal, nada impide que se pueda acceder a los edificios públicos con un perro [9].
Aunque dado que la ley lo permite, sí que parece más importante este tipo de apoyo emocional en algunos casos que en otros ¿En qué delitos podría ser más útil la presencia de los perros en esa primera toma de declaración o exploración en sede policial? Los delitos a tener en cuenta para nuestra hipótesis serían: Abuso o agresión sexual, acoso [10]; Robo con violencia [11]; Delitos de lesiones [12]. Así como cualquiera en el que la víctima sea un NNA o una PDNEP.
Aunque para esta hipótesis hablamos de los perros de familia de las propias víctimas, debemos mencionar los casos de exclusión de esta idea, que será evitar, la participación de un perro en caso de que la víctima presente alergia o fobia a los perros, así como si por motivos culturales o religiosos la presencia del perro pudiera ser contraproducente. Tampoco si la víctima rechaza la presencia del animal por cualquier motivo aunque, insisto, nada de esto debería pasar nunca al ser la idea que sólo participen los perros de las propias víctimas o de su entorno familiar.
Las unidades o grupos implicados en este proyecto serían: Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, ODAC. Unidad de Atención a la Familia y Mujer, UFAM, así como sus equivalentes en la guardia civil y policías autonómicas, por lo que los policías destinados en estas unidades deberían estar avisados de que es posible que los denunciantes se presenten con un perro en sus dependencias.
Aunque la utilidad se presupone si extrapolamos los datos de las declaraciones en sede judicial, habría que realizar una primera aproximación realizando una recogida de datos a partir de la primera denuncia o toma de declaración. Los agentes que hayan tomado parte rellenarán un cuestionario que se les habrá facilitado previamente, en el que, garantizando el anonimato de la víctima, se rellenarán una serie de datos objetivos, entre los que se consignará el tiempo que ha sido necesario para que la persona pase por todo el proceso en comisaría, así como lo detallado de su testimonio. Cuando se haya llegado a un número suficiente de encuestas (al menos n=500), se podrán comparar con el tiempo que lleva el mismo procedimiento a la gente que no va acompañada de perros para presentar la denuncia. De nuevo necesitaremos una muestra de, al menos, n=500 casos para poder comparar los datos. Si se aprecia una mejora significativa para las víctimas, se podría pensar en implantar esta metodología como parte del procedimiento policial habitual en España, contando con perros específicos para esto, especialmente para aquellas personas que no tienen animales domésticos propios.
Se recogerían datos socio-demográficos como edad, sexo (biológico), sexo registral (si no coincide con el biológico), sexo del perros, edad del perro, tipo de delito, tiempo transcurrido desde la presentación en la oficina de denuncias hasta que se permite a la persona abandonar las dependencias policiales, y por supuesto la calidad de los detalles aportados (esto a juicio del policía instructor de las diligencias). Cada cuerpo policial deberá evaluar aquellos aspectos que sean más convenientes.
A priori parece que que podría ser una medida muy positiva para las víctimas, por lo que bien merecería la pena hacer la prueba, desde luego no se pierde nada por intentarlo y podría aportar muchísimas ventajas para la víctima desde el punto de vista de la criminología, así como darle un valor añadido a la presencia de los perros en los edificios de las administraciones públicas, lo que ayudaría a mejorar la convivencia en nuestra sociedad.
En todo el proceso será imprescindible tener en cuenta el bienestar de los perros que participen en este proyecto. No todos los perros van a saber gestionar adecuadamente el pasar varias horas en unas instalaciones como una comisaría, acompañando a sus tutores durante los trámites relacionados con su declaración. Si no son animales adecuadamente socializados o su situación de salud no es adecuada, podrían sufrir por tener que pasar largo tiempo en un edificio cerrado, con movimiento, sonidos y olores nuevos para ellos. De modo que, para participar, además de tener en cuenta si el perro será una ayuda y no y puede ser otra fuente de estrés para la víctima, además de para sí mismo, por lo que se debe prever la posibilidad de que haya alguien que se lo pueda llevar o hacerse cargo de él mientras se lleva a cabo la denuncia, en caso de que el perro no se sienta cómodo o lo esté pasando mal. Ya sea un familiar o amigo que haya ido a acompañar a la persona denunciante, o incluso algún policía que se pueda hacer cargo del animal temporalmente.
A estas alturas del reconocimiento legal de los animales como seres sintientes, no se pueden organizar programas desde las administraciones públicas que no tengan en cuenta el bienestar animal desde su concepción, por lo que tampoco estaría de más tener algún recipiente con agua para ellos, al menos. Una vez tomados en cuenta todos estos factores, probablemente este tipo de acciones podría ser muy positiva para las víctimas de los delitos objeto de estudio, así como para la convivencia entre humanos y perros en nuestra sociedad. Sin duda un proyecto de este calado podría abrir nuevas líneas de investigación del vínculo humano animal entre perros y menores, así como con personas con capacidades diferentes.
[1] Facility Dogs Foundation. Facility Dogs. Disponible en: https://courthousedogs.org/dogs/facility-dogs/
[2] Titán y Brownie, los perros que asisten a los chicos que declaran en la Justicia. Disponible en: https://mptutelar.gob.ar/tit-n-y-brownie-los-perros-que-asisten-los-chicos-que-declaran-en-la-justicia
[3] Courthousedogs Foundation. Europe. Disponible en: https://courthousedogs.org/dogs/where/europe/
[4] Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
[5] Perros de Apoyo a Menores en juzgados. Disponible en: https://dogtoranimal.es/proyectos
[6] Guía de buenas prácticas para la declaración en el proceso penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: intervención desde la psicología forense, en particular en la prueba preconstituida. Ministerio de Justicia del Gobierno de España. 2022. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/DocumentacionPublicaciones/InstListDownload/Guía_buenas_prácticas_web.pdf
[7] Formación para policías de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública e integrada en el Plan de Formación Continua de Policías Locales de 2016.
[8] “El programa ‘Perros en los juzgados de menores’, impulsado por Purina y Dogtor Animal, aumenta su demanda un 90 %“. https://confilegal.com/20230503-el-programa-perros-en-los-juzgados-de-menores-impulsado-por-purina-y-dogtor-animal-aumenta-su-demanda-un-90/
[9] Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Art. 29.3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
[10] Código Penal. TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Arts. Del 178 al 184, ambos inclusive
[11] Art. 242 del CP.
[12] Arts. 147 a 153 del CP, ambos inclusive.
Bibliografía complementaria:
– The Role of Animal Assisted Intervention on Improving Self-Esteem in Children With Attention Deficit/Hyperactivity Disorder. Schuck SEB1, Johnson HL2, Abdullah MM3, Stehli A1, Fine AH4, Lakes KD5. Enlace.
– The Effect of Dog–Assisted Intervention on Student Well-Being, Mood, and Anxiety. Grajfoner D1, Harte E2, Potter LM3, McGuigan N4. Enlace.
-Clark, J. Derrell; Rager, Dawn R.; Crowell-Davis, Sharon; Evans, Donald L. “Housing and Exercise of Dogs: Effects on Behavior, Immune Function, and Cortisol Concentration“. Comparative Medicine, Volume 47, Number 5, October 1997, pp. 500-510(11). American Association for Laboratory Animal Science. Enlace
• Desde el inicio del Programa Perro de Terapia para Asistencia Judicial del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad en 2019, los perros Titán y Brownie han asistido a 464 chicos y chicas, de las cuales el 75,08% fueron mujeres, y el 24,58% varones. https://www.diariojudicial.com/nota/89378
-Cómo puede un perro ayudar a investigar y juzgar un caso de abuso sexual a menores. https://www.20minutos.es/noticia/2785272/0/perros-asistencia-judicial-menores-abuso-maltrato-bocalan/
-Perro Judicial. https://www.fundacion-affinity.org/terapias/perro-judicial
• Así funciona la justicia. Verdades y mentiras de la Justicia española (3ª edición). Natalia Velilla. Editorial Arpa. ISBN: 978-84-17623-74-6.
• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
• Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
• Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
• Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
• Guía de buenas prácticas para la declaración en el proceso penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: intervención desde la psicología forense, en particular en la prueba preconstituida. Ministerio de Justicia del Gobierno de España. 2022.
https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/DocumentacionPublicaciones/InstListDownload/Gu%C3%ADa_buenas_pr%C3%A1cticas_web.pdf
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