Utilidad del informe criminológico en la actividad de la caza
25/3/2022
25/3/2022
Por:
David Dorado Rivera.
Policía Municipal de Alcorcón.
Graduado en Criminología.
Máster en Perfilación Criminal y Análisis de la Conducta.
Máster en Intervención Criminológica y Victimológica.
Grupo de Prevención y Erradicación del Maltrato Animal Colegio Profesional de la Criminología.
Colaborador de la Cátedra Animales y Sociedad de la URJC.
Aparecen cada vez con mayor frecuencia en los medios de comunicación noticias relacionadas con accidentes de caza, algunos ejemplos son: “Accidente mortal de caza en Torregrossa: un cazador se dispara en el pecho sin querer”,“Herido grave un ciclista tras recibir más de 100 perdigones de un cazador que le confundió con un conejo” y “Un cazador mata de un disparo a un perro y se justifica: “Pensaba que era callejero e iba a robarme mis perdices”; Como podemos leer, no sólo se ven involucradas las personas que practican esta actividad, si no que afecta a otros usuarios de los espacios públicos como ciclistas, senderistas, o personas que pasean por el campo junto a sus animales domésticos, siendo estos últimos también víctimas de estos percances. Creemos que es necesario una mejora en la seguridad de su ejercicio para lo cual, a continuación, se analizan algunos datos significativos sobre esta actividad y ofrecemos una propuesta.
En el año 2020 el Senador Carles Mulet, perteneciente a la “Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales” (APDDA) realizó una batería de preguntas relacionadas con accidentes de caza en España al Gobierno, donde se solicitaba información sobre el número de armas de caza, así como los incidentes que se hubieran producido con estas en el periodo desde el 1 de enero al 6 de septiembre de 2020 (enlace)
Los datos que se facilitaron fueron que 605 personas habían recibido disparos accidentales por armas de caza y 51 habían fallecido en ese periodo de tiempo. Posteriormente hubo una rectificación en esos datos, siendo el periodo donde se habían dado todos esos sucesos de 10 años, el que comprendía entre el 1 de enero de 2010 hasta el 6 de septiembre de 2020.
Aún así en esos datos facilitados por el Gobierno, únicamente se encuentran las víctimas humanas, no pudiendo saber cuantos incidentes se han producido donde las víctimas sean animales domésticos o animales salvajes, incluidas especies protegidas. También hay que tener en cuenta que los propios animales utilizados para la actividad cinegética (perros, hurones) son una víctima más de esta actividad, ya que en muchas ocasiones sufren maltrato, lesiones e incluso la muerte.
En España el 87% de su superficie es territorio de caza, habiendo aumentado un 12% en la última década, siendo las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla la Mancha y Andalucía las que más superficie destinan a esta actividad. Estos terrenos se dividen en reservas de caza, cotos regionales, cotos sociales, zonas de caza controlada, cotos municipales, cotos privados de caza, cotos deportivos, cotos intensivos, refugios de caza y terrenos no cinegéticos (vedados). (Hernández, 2020).
La actividad de la caza está considerada un deporte en España, la Real Federación Española de Caza pertenece al Consejo Superior de Deportes, órgano dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, y a nivel Autonómico las distintas federaciones de caza están registradas en las Consejerías de Deporte.
El número de licencias de caza expedidas en España en el año 2020 fue de 334.635, siendo la tercera federación en cuanto a número de licencias por detrás de la federación de fútbol y la federación de baloncesto. Las comunidades autónomas donde más licencias de caza hay son Andalucía, Valencia, Cataluña y Extremadura. Llama poderosamente la atención que la presencia de mujeres en esta actividad está muy por debajo de la de los hombres, representando el 1% del total de las licencias.
El censo de población en España actualmente es de 47.385.107 personas a fecha de 1 de enero de 2022. Teniendo en cuenta el número de licencias de caza expuesto en el párrafo anterior, se puede afirmar que el 0,70% de personas dispone del 87% del territorio español para desarrollar una actividad, concretamente la caza.
Al igual que ocurre con las leyes de protección y bienestar animal, la competencia sobre la regulación de la caza recae en las Comunidades Autónomas, por lo que nos encontramos que en España hay 15 leyes de caza, y que hay dos Comunidades Autónomas que al no haber desarrollado sus propias leyes se basan en la Ley Estatal de Caza del año 1970. Estas dos Comunidades Autónomas que no tienen una Ley de Caza propia son Cataluña y Madrid. Esto supone que existan discrepancias o diferencias entre unos territorios y otros. Un ejemplo de esas diferencias reside en la necesidad de una formación previa a la obtención de la licencia, salvo en Cataluña, en el resto de Comunidades Autónomas es necesario realizar un curso. Eso sí, el contenido y la dificultad es diferente en cada territorio.
A continuación, y a modo de ejemplo, se va a proceder a analizar los requisitos que pide la Comunidad de Madrid para obtener la licencia de caza. En primer lugar, existen dos tipos de licencias, una de carácter autonómico que sólo permite ejercer la actividad en el territorio de la comunidad y otra de carácter interautonómico, que permite poder cazar en otras comunidades autónomas. La licencia es un documento personal e intransferible, la obtención de la misma está regulada por el Decreto 23/2015 y tiene una vigencia de 1 a 5 años, siendo esta vigencia indefinida si la persona es mayor de 65 años. La edad mínima para obtener esta licencia es de 14 años, teniendo en este caso validez hasta los 16 años. Desde el año 2015 los nuevos cazadores deben superar una prueba de aptitud o sistema equivalente relativa a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se pueden cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías. El temario del curso y la duración del mismo viene recogido en la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde en su anexo III se recoge el temario de contenidos para el curso de aptitud, contando con 5 temas, siendo el tema 5 “Ética y seguridad en la caza”. Cuando la actividad de la caza se realice empleando armas será obligatorio la obtención de un seguro de responsabilidad civil. Otras modalidades de caza que se pueden practicar son mediante el uso de perros y hurones.
Los requisitos para poder obtener la licencia de caza son:
En el caso de la caza mediante el uso de armas de fuego es necesario obtener la licencia de armas correspondiente, siendo posibles dos opciones denominadas: licencia de la clase D y licencia de la clase E. Estas licencias de armas son expedidas por el Servicio de Intervención de armas de la Guardia Civil.
Para la obtención de estas licencias, así como la Autorización Especial de armas para Menores (AEM) es necesario superar dos pruebas de capacitación, una teórica y otra práctica. El programa de conocimientos para superar la prueba teórica consta de 7 temas cuyo contenido va desde el funcionamiento del arma, piezas fundamentales, conservación y limpieza, medidas de seguridad a adoptar en la tenencia de las armas…hasta las armas de colección, historia de las armas de fuego, calibres, munición y pólvora. En cuanto a la capacitación práctica, se compone de varias acciones como son la de cargar el arma, la de apuntar, la de disparar, (habiendo en este apartado diferenciación entre armas largas rayadas y escopetas) y acción de descargar.
Como requisitos para la obtención de la licencia tipo D, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
Si se solicita por primera vez este tipo de licencia, se debe aportar el certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la misma.
En el caso de las licencias de tipo E, los requisitos para la obtención de la misma son iguales que en la de tipo D, exceptuando la declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
En cuanto a la autorización especial para menores de edad, para los mayores de 16 años y menores de 18 años podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría “junior”, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3ª.1, siempre que se encuentren en posesión de la autorización especial y vayan acompañados de un adulto titular de licencia de armas D, E o F.
Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3ª.2, para la caza y las de la categoría 3ª.3 para competiciones deportivas. Deberán aportar la siguiente documentación:
Llegados a este punto es curioso observar como los menores edad pueden obtener licencias de caza y hacer uso de armas de fuego, pero por ejemplo no pueden comprar tabaco, alcohol, ni pueden sacarse el carnet de conducir de la clase B que habilita a conducir vehículos automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor, ni siquiera hacerse un tatuaje sin permiso firmado de los padres, hasta que no adquiera la mayoría de edad.
Hasta ahora hemos podido comprobar como la legislación sobre la caza en España es muy amplia y variada, igualmente la legislación y requisitos para la obtención de las licencias de armas, pero, como se menciona en el primer párrafo de este artículo, los incidentes en los que están involucrados cazadores haciendo uso de armas de fuego cada vez son más habituales y en número muy elevado. Este aumento de incidentes que aparecen en los medios de comunicación genera una gran alarma en la sociedad que hace que se ponga en duda la viabilidad de esta actividad al menos tal y como está regulada actualmente.
Foto de Harrison Haines en Pexels
¿Se puede reducir las muertes accidentales en la caza?
Por hacer una comparativa con otras actividades que generan accidentes y producen lesiones o la muerte en las personas y daños en los bienes como puede ser la circulación de vehículos por las vías públicas, en este caso existe toda una ciencia que se ocupa del estudio y el análisis de estos accidentes a través de la seguridad vial, donde se procede a llevar cabo campañas de concienciación en los distintos medios de comunicación, así como campañas preventivas para detectar el consumo de alcohol o drogas en los conductores, que ya se ha demostrado resulta fatal en la combinación con la conducción. Resulta cuando menos curioso que en una actividad en la que se utilizan armas de fuego con el consiguiente peligro para la integridad física tanto de personas como de animales, no se lleven a cabo ningún tipo de control preventivo de este tipo de sustancias.
¿Qué puede aportar la criminología para intentar reducir el número de incidentes? Una de las actividades fundamentales de los/as criminólogos/as es la valoración del riesgo en distintos y variados escenarios y actividades. Esta valoración del riesgo se puede llevar a cabo mediante una herramienta muy útil como es el Informe Criminológico.
Balfagón y Chippirrás (S, f.) describen el Informe Criminológico como un documento de carácter técnico cuyo principal objetivo es responder a las diversas cuestiones que son competencia de la Ciencia criminológica, ciencia que estudia el delito, el victimario, la víctima y el control social del comportamiento antisocial.
Siguiendo esta definición el Informe Criminológico se puede utilizar para los incidentes que se producen en la caza, ya que, ya sea por imprudencia o por dolo (voluntad de causar daño), estos incidentes provocan lesiones o incluso la muerte en humanos y animales no humanos, así como conductas antisociales al no seguir en algunos casos las mínimas normas de seguridad que regulan esta actividad.
Continua la definición del Informe Criminológico diciendo que este documento detalla, desde una perspectiva científica, aquellos aspectos que se consideran de gran importancia a instancia de parte o por la autoridad judicial en materia penal. En este punto añadiría que también puede ser de gran utilidad en vía administrativa cuando haya que valorar las condiciones o factores de la persona que quiera adquirir o renovar una licencia de caza o de armas que es el asunto sobre el que versa este artículo.
Siguiendo con Balfagón y Chippirrás, el Informe Criminológico sirve para dar respuesta, con metodología científica, a determinados extremos que puedan servir a la autoridad judicial para juzgar teniendo todos los elementos a su alcance, desde la perspectiva del encausado o de la víctima; así como cumple una importante función social toda vez que puede servir para la prevención de conductas delictivas y desviadas.
La utilidad del Informe Criminológico ha quedado más que demostrada en diversos procedimientos penales, sirva como ejemplo la utilización que se está dando de esta herramienta por parte de la Fiscalía de Seguridad Vial de la Comunidad Valenciana en los enjuiciamientos de las causas relacionadas con los delitos contra la Seguridad Vial (El País, 2011).
Otros ámbitos donde ha quedado demostrado la utilidad del Informe Criminológico son en el estudio de asesinatos, en identificaciones en ruedas, en neurocriminología y responsabilidad criminal, en sesgos cognitivos en la reconstrucción de la escena del crimen, en la evaluación de abuso sexual infantil, en la pedofilia online, la violencia filioparental, la criminología en casos de desaparecidos, el informe criminológico penitenciario y en las valoraciones de riesgo en casos de violencia de género. Como puede verse, son muchos los ámbitos donde ya ha demostrado su eficacia.
Como teoría criminológica en la que basar este Informe Criminológico es recomendable decantarse por el modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD) de Santiago Redondo, donde se lleva a cabo el análisis de tres grandes factores de riesgo como son los aspectos personales del individuo, carencia de apoyo social y la presencia de oportunidades. Se analizan tanto los factores internos del individuo, como los externos, así como la presencia de la oportunidad de llevar a cabo conductas delictivas y desviadas.
Como conclusión, los incidentes de caza son cada vez más habituales, ya que el espacio que se dedica a esta actividad cada vez entra en mayor conflicto con otras actividades que se realizan al aire libre como pueden ser el ciclismo, el senderismo, o el simple hecho de pasear por el campo. Otros elementos que pudieran estar entrando en juego son la edad y la ingesta de alcohol y/o sustancias estupefacientes que alterarían la conducta de los participantes. Este aumento de incidentes hace que se produzca una gran alarma social y un rechazo a una actividad que cada vez tiene menos seguidores y menos aceptación social. Por lo que se hace necesario investigar en profundidad todas las causas que rodean estos hechos.
La legislación al respecto es muy extensa y diversa, pero esto no hace que se reduzcan los incidentes, sino todo lo contrario. El uso de armas de fuego es una actividad de gran riesgo por lo tanto el acceso a las licencias de armas y de caza deberían endurecer los requisitos para poder ser adquiridas. Por todo ello proponemos la incorporación de un Informe Criminológico llevado a cabo por Criminólogos/as especializados en esta materia como requisito fundamental para la obtención de este tipo de licencias, en aras de conseguir una mayor seguridad y una reducción de los incidentes provocados por este tipo de actividad.
Además de la necesidad de incluir el Informe Criminológico, como medidas preventivas se recomienda, al igual que en otras actividades que afecta a la colectividad, realizar campañas de concienciación, así como controles preventivos de alcoholemia y sustancias estupefacientes en todas aquellas actividades relacionadas con la caza donde se utilicen armas.
Referencias: