¿Es necesaria la especialización de Juzgados y Tribunales en el ámbito de la protección animal?
24/04/2026
24/04/2026
Por:
Mª Mercedes Ortolá Seguí.
Dra en derecho.
ORCID: 0000-0003-1259-5067
Animales como seres sintientes: base jurídica y científica
“A los animales no se les puede tratar como seres inertes, sencillamente porque, como la ciencia ha demostrado claramente, no lo son”[1]. Esta frase la cita Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela, D. Alfonso Aliaga, en un artículo de un Boletín Jurídico, concretamente de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, por ello debemos poner en énfasis que desde 2007 los animales fueron reconocidos como animales sintientes en el Tratado de Lisboa a través del mismo[2], y España como parte integrante de la Unión Europea debe aplicar este precepto en base a los principios que contiene, máxime cuando tiene efectos jurídicos al formar parte de nuestro ordenamiento interno, tal y como establece el art. 96 de nuestro texto constitucional. Sin embargo, tuvimos que esperar hasta el año 2021[3] para aplicar plenamente estos principios la tan esperada reforma de nuestro Código Civil a través del art. 333 bis en la que recoge que los animales son seres dotados de sensibilidad, artículo que especifica que solo se les aplicará el régimen jurídico de los bienes cuando sea compatible con su naturaleza, por supuesto sin olvidarnos de las conclusiones de la Declaración de Cambridge[4] sobre la conciencia, declaración que posteriormente fue ampliada en 2024 por la Declaración de Nueva York en las que se destaca que “los animales no humanos tienen experiencias conscientes, inclusive cuando la estructura neuronal difiere a la de la humana”.
El Vinculo humano-animal y su reconocimiento jurídico
En este contexto debemos tener en consideración el vínculo que se crea entre humanos y animales, especialmente con los animales de compañía, son numerosos los artículos que recogen el apego animal/humano y el vínculo que se crea en la unidad familiar en la que los animales de cualquier especie forman parte de ese núcleo (habida cuenta que los animales de compañía no se circunscribe únicamente a perros y gatos), y que su ausencia puede afectar anímicamente tanto a los animales como a los humanos con los que conviven, hasta el punto que en derecho de familia ya se contempla su cuidado en caso de separación y divorcio, siempre abogando por el beneficio del animal, y especialmente cuando hay menores.
Evolución de la especialización judicial en España
La justicia en nuestro país ha evolucionado desde la aprobación de la Constitución de 1978, en la que se ha ido especializando por materias creando nuevos juzgados. Desde el ámbito laboral, el administrativo o los juzgados de violencia contra la mujer, la especialización ha ido tomando forma produciendo verdaderos avances en la aplicación de las normas específicas de las que tratan cada uno de ellos. No obstante cuando hablamos de protección y bienestar animal, no existe una especialización en este ámbito, especialmente cuando regulan los delitos contemplados en el Título XVI “De los delitos contra los animales”, aunque sin embargo, dada la transcendencia que ha tomado en los últimos años su protección los juzgados y tribunales adolecen de especialidad en este ámbito de protección, lo que provoca en muchas ocasiones la gran disparidad de sentencias, que ante supuestos relativamente similares sus resoluciones puedan ser completamente opuestas.
Avances jurisprudenciales en materia de bienestar animal
No obstante, la evolución de la jurisprudencia en algunos casos está siendo positiva. Tomemos como ejemplo la Sentencia del Tribunal de Instancia, en su Sección de lo Social[5] en la que se juzga un despido improcedente por faltar al trabajo de la empleada que necesitaba acudir al veterinario al estar su perra gravemente enferma. En esta sentencia el juzgador consideró en su Fundamento de Derecho segundo, entre otras cuestiones que: “(..) no puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla (..)”, por lo que en este aspecto está habiendo una evolución positiva en cuanto el juzgador al considerar que el objeto principal es “(…) el bienestar animal evaluando las condiciones que se le ofrece (…)” continuando con su fundamentación que “(…) no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”[6], interpretando muy positivamente el juzgador los avances contemplados en las diferentes normas.
Protección animal, medio ambiente y biodiversidad
Es evidente que este tipo de situaciones no podrían soslayarse si existieran, no únicamente juzgados con competencia en esta materia, tanto las que regulan el maltrato animal del T. XVI bis del CP, como las propias que contempla el T. XVI, de los delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna, en la que el propio Convenio de Diversidad Biológica[7] recoge en sus considerandos que “Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes”, y la importancia de este considerando radica en que la vida en el planeta depende en gran parte por la protección de la biodiversidad y sus ecosistemas, teniendo en cuenta además que la consideración de seres sintientes no abarca únicamente a los animales que viven en el entorno humano.
La necesidad de una especialización judicial integral
Así las cosas, es muy amplia la normativa que regulan estos dos títulos, haciéndose necesaria esa especialización tan demandada por especialistas jurídicos que se encuentran tras las empalizadas defendiendo el medio ambiente como la protección animal, y que al igual que en otras áreas en las que se han ido creando juzgados especializados en la materia específica de la que tratan, una especialización que abarcara los delitos comprendidos tanto el T. XVI como el XVI bis, no es una cuestión baladí en el sentido dado que no es por la defensa animal que muchos abogan, sino por lo que esa misma defensa, tanto animal como de la biodiversidad en su conjunto, aporta al ser humano, un derecho penal que debe acudir mayoritariamente a las normas de desarrollo, tanto nacional como internacional.
Hacia una justicia multiespecie
En este contexto cabe resaltar el artículo de Núria Menéndez del Llano que expone que: “Los animales no humanos, además de poseer valor inherente, capacidades cognitivas y mentes complejas, también son individuos que, perteneciendo al colectivo más numeroso que habita la Tierra, conforman, sin embargo, un grupo especialmente amenazado, principalmente por la acción humana, padeciendo devastadores efectos para sus vidas y para sus hábitats”[8], por ello, el ser humano sin el resto de animales no tiene posibilidades de sobrevivir, por lo que una especialización judicial y fiscal en este ámbito se hace muy necesaria.
A este respecto cabe poner en énfasis la comunicación del Consejo General del Poder Judicial de noviembre de 2022[9], en la que expone la reforma que se estaba llevando a cabo del CP, creando un título nuevo, el XVI bis que regula la protección animal independiente del XVI que regula el medio ambiente, la flora y la fauna, destacando además que la protección abarca a todos los animales vertebrados, tanto si dependen del hombre o no, como sucede con la fauna silvestre, resultando paradójico que en dos títulos regulen de forma totalmente diferente si la protección va dirigida a los animales del entorno humano como a los animales silvestres, lo que puede entrar en conflicto cuando choca con otros bienes jurídicos protegidos como son el medio ambiente y la salud pública, siendo por ello mucho más necesario hablar de especialización de los juzgados y tribunales dada la amplitud de casos que se pueden encontrar en cuanto a la protección animal en cuestión, ya se trata de un animal de compañía, doméstico, silvestre, como de granja entre otros, sin olvidarnos que los animales marinos también entran dentro del reconocimiento de la sintiencia.
Referencias: