La desprotección de las aves en España
14/1/2022
14/1/2022
Por:
M.ª Mercedes Ortolá Seguí
Especialista en Derecho del Medio Ambiente
y Protección Animal.
Cada año, durante la primavera asistimos de forma invariable a las podas salvajes que los ayuntamientos realizan sobre el arbolado urbano, precisamente cuando no es la época más adecuada para ello, teniendo además graves efectos colaterales para la fauna. Me refiero concretamente a la destrucción de nidos de aves, tanto autóctonas como aves migratorias. En este contexto este 2021 no ha sido diferente al resto por dichas actuaciones arbitrarias, siguiendo esa estela de destrucción sin ningún tipo de consecuencia jurídica para el consistorio de turno. Algunos incluso se han atrevido a afirmar ante determinadas personas frases como “soy el alcalde, puedo hacerlo y no tengo que dar explicaciones”.
Las aves precisamente, por su alta vulnerabilidad, son unas de las especies más perjudicadas, no sólo por la actitud de los gobiernos municipales, sino por la destrucción de hábitats a todos los niveles, bien por destrucción de nidos, la caza o la utilización de productos fitosanitarios, habiendo disminuido sus poblaciones de una forma tan alarmante que en los últimos años, organizaciones internacionales de ONGs vienen avisando de que nuestros cielos se están quedando sin pájaros. No en vano, hace pocas semanas apareció un artículo en prensa en el que se ponía en relieve que más de 600 millones de aves reproductoras habían desaparecido desde 1980 (SEO).
Desde que España entró a formar parte de la Unión Europea tuvo que adaptar su normativa interna al haber cedido parte de su soberanía cuando decidió formar parte de esta institución, pero en lo que se refiere a medio ambiente, y especialmente, a la protección de las aves, mediante la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, que ha sido sustituida por la directiva 2009/147/CEE, nuestro país suspende, dado que no solo no cumple con ella, sino que además, permite que las comunidades autónomas, dentro de sus competencias en materia de caza, sigan realizando prácticas de silvestrismo mediante métodos masivos y no selectivos que se encuentran prohibidos en el anexo IV de dicha Directiva, y que tras la transposición a nuestra normativa nacional mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, obliga al Estado y las autonomía, ha adoptar mediadas en cuanto a la conservación de la biodiversidad.
En este contexto España fue sancionada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (aún se denominaba así este Tribunal, pasando posteriormente a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en 2004, dado que la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 135/2000, autorizaba la caza mediante métodos masivos y no selectivos (parany), Decreto que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia por no ser conforme a Derecho y posteriormente casado por el Tribunal Supremo. Con posterioridad modificó su ley autonómica de caza 13/2004 en sus artículos 7 y 10, por invadir competencias en medio ambiente con motivo de dicha autorización, llegando esta reforma hasta el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional esta reforma dada a la ley de caza autonómica. No obstante cabe añadir, que este tipo de actividades se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el art. 336, en la que podemos encontrar mucha jurisprudencia de condena respecto a esta práctica.
Mediante el Asunto C-79/03, de la Comisión Europea presentó recurso contra España por permitir la caza con liga en la Comunidad Valenciana, se dictó sentencia por el TJCE, y que no ha sido el único, dado que España ya tiene varias condenas en su haber por una total desprotección a las aves en nuestro país, tanto cuando se trata de autóctonas como migratorias, como el Asunto C-135/04 por autorizar la caza de la paloma torcaz cuando éstas acuden a su lugar de nidificación, prohibido también en la propia Directiva de protección de las aves.
Pero ¿qué ocurre cuando estas especies mueren como consecuencia de la arbitrariedad de los ayuntamientos mediante la tala salvaje de árboles, o podas salvajes que destruye nidos, máxime cuando se trata de aves migratorias? Simplemente NADA. El art. 54 de la Ley 42/2007, establece claramente que el Estado y las autonomías deben tomar medidas para la conservación de la biodiversidad, y las administraciones locales incumplen de forma taxativa esta norma, destruyendo tanto nidos de aves migratorias, como las nidificaciones de las aves cuando se encuentran en el arbolado urbano.
La Directiva de protección de las aves no establece criterios para qué aves necesitan proteger y cuáles no, sino que su protección abarca a “todas las aves que se encuentren en territorio europeo”, así como a sus nidos, huevos y sus hábitats. Es más, no hace falta que una especie sea vulnerable, sino que debido a la regresión de las poblaciones de las aves en las últimas décadas, se deben proteger sus poblaciones incluso antes de que se puedan encontrar en peligro, cuestión que los ayuntamientos omiten de forma flagrante.
Pero además de las podas y talas salvajes luego nos encontramos con actividades “tradicionales” dentro de la caza como es el silvestrismo, valiéndose incluso de capturas científicas. Esto se puso en cuestión por el propio TJUE cuando se sancionó a Malta, dado que dijo claramente en el Asunto C-557/17, que no valía escudarse en una tradición para continuar practicando el silvestrismo, y que incluso el propio Tribunal puso en duda que fuera para realizar capturas de nuevas aves, tanto para la cría como para reclamo, y que se podía presuponer que las aves eran cazadas para comérselas.
Pues España no se aleja mucho de este sentido, dado que cuando se condenó a España en 2004, el TJCE argumentó que, no solo no tenía cabida las excepciones de la Directiva, ya que ninguna de ellas se daba en los argumentarios de las partes denunciadas, porque además se concentraba en un territorio concreto de la comunidad valenciana, donde hay mucha tradición. Así las cosas, los grupos y asociaciones de silvestristas continúan con la intención de seguir con esta actividad, llegando incluso a realizar escuelas infantiles de “parany” para niños.
Pero lo que se nos escapa en cierto modo es que este tipo de asociaciones no deberían ser legales. ¿Por qué? Porque “las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, son ilegales”, definición tanto en su vertiente constitucional, art. 22, como en su Ley Orgánica. Es decir, persiguen un fin ilícito porque está penalizado en el art. 336, y no pasa nada. Cabe incluir que su actividad también está prohibida en la normativa europea, y no pasa nada. Pero lo peor aún, es realizar escuelas de reclamo para menores, una práctica que de fondo es ilícita, y aquí no pasa nada.
Mientras tanto, nuestros cielos siguen perdiendo aves, como si de simples objetos se trataran, sin tener en cuenta que cuando se aprobó el art.13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, éste no discriminaba de unos a otros animales, y por ende, las aves son consideradas seres sintientes, y que nuestro Código Civil, en su art. 333, también están reconocidas, porque la sintiencia no discrimina, aún así las aves, junto a otros muchos animales son los grandes olvidados.
Luego existe otro terreno resbaladizo en el que las aves también están gravemente perjudicadas, y es en el ámbito de la agricultura, en la que la utilización de fitosanitarios pone en peligro su supervivencia, dado la falta de control e inspección en la utilización de los agroquímicos, incluyendo el veneno, en el que incluso en ocasiones esos pequeños granos de raticidas pueden ser confundidos con semillas e ingeridos por pequeñas aves, además de otros animales, pasando a la cadena trófica en la que se ven afectadas multitud de especies.
Son muchas las áreas en las que las aves se están viendo afectadas, sin entrar en las consecuencias que el cambio climático está produciendo sobre ellas, pero nuestras instituciones deberían comenzar a plantarse si realmente están haciendo bien su trabajo y están protegiendo adecuadamente nuestra biodiversidad, porque como dijo un tribunal de la Indica, si nuestra biodiversidad desaparece el hombre será el siguiente.