ANPEVET: Asociación Nacional de Peritos y Forenses Veterinarios
07/07/2023
07/07/2023
Por:
Amalia Melendreras Montesinos
Veterinaria máster en Ciencias Forenses, perita experta en maltrato animal, miembro de la Unidad Técnica de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Guardia Civil
Cuando un forense veterinario se identifica como tal, es frecuente una reacción de sorpresa por parte del interlocutor. Cuando decimos que somos forenses, la imaginación vuela al médico que abre el cadáver hallado en condiciones extrañas. Se piensa, automáticamente, en un médico que realiza una necropsia de un cuerpo humano. Y, rápidamente preguntan preocupados “pero, de animales, ¿no? ¿Haces autopsias de animales? ¿En qué consiste tu especialidad?”
La Asociación Nacional de Peritos y Forenses Veterinarios nació en el año 2016 con un objetivo claro, que era dotar a los peritos y forenses veterinarios españoles de un órgano que los representase ante las Administraciones Públicas y ante la sociedad. Pero, sobre todo, creamos la asociación porque fuimos conscientes de la necesidad de disponer de un órgano cualificado que pudiera velar por la calidad de los trabajos profesionales que realizan los peritos y forenses veterinarios, para evitar que trabajos inadecuados pudieran perjudicar a las partes durante el juicio asi como dañar el prestigio de nuestra profesión. Y, a la vez, de esta forma conseguíamos dar mayores garantías a los usuarios, en concreto, y a la sociedad, en general.
El significado de la palabra “Forense” no es otra cosa que “de la Administración de Justicia o que guarda relación con ella”.
Por lo tanto, el perito es el profesional experto en una materia y el forense es ese mismo perito que da servicio a la administración de Justicia. Tanto el perito, como el forense, persiguen demostrar la relación de causalidad entre un acontecimiento y los fenómenos que han podido ocasionarlo. En el caso de los animales, el perito o el forense buscan la relación de causalidad entre los síntomas que presenta el animal y la etiología de esos síntomas, es decir, el agente que ha originado esos síntomas. Es decir, buscan la causa de unos hechos a fin de intentar ayudar al juez a dirimir en la cuestión que está siendo juzgada.
Los animales han venido siendo considerados como objetos, bienes semovientes, carentes de la capacidad sintiente, a lo largo de la historia. El maltrato animal ha sido ignorado hasta el año 1995, en que se incluyen en el Código Civil calificado como Falta. Pero, las denuncias de los casos de maltrato no tenían consecuencias: se archivaban, una detrás de otra, porque los animales eran considerados objetos.
Afortunadamente, en el año 2007, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se califica a los animales, por primera vez, como seres sintientes. Y nuestros profesionales de la Justicia, concienciados y asesorados por psicólogos y pedagogos que comprendían la importancia de que la sociedad respete a los animales, comenzaron un trabajo de cambio de las estructuras legales en España
Fotografía DeAnimals
En año 2011, en Bullas, municipio de la Región de Murcia, un ganadero es denunciado por maltratar a los animales de su explotación. Caballos, cerdos, pequeños rumiantes y aves en condiciones de salud e higiene terribles. Se decomisaron los animales, que fueron enviados a matadero y se sancionó al ganadero por la falta de maltrato. Pero pocos meses después, el ganadero volvía a tener la explotación en las mismas circunstancias.
Fotografía de DeAnimals
En 2014 era denunciado de nuevo, pero esta vez en la denuncia había un elemento que marcó la diferencia: la abogada Raquel López Teruel, que supo llevar el caso y presentó informes de veterinarios. El ganadero entró en prisión, se clausuraron las instalaciones y los animales fueron enviados al santuario de compasión animal, Scooby Medina. Sentó un precedente importantísimo. Es el ejemplo perfecto de la necesidad de contar con abogados que trabajen en equipo con veterinarios y que conozcan bien las leyes que regulan la salud, el bienestar y la tenencia de los animales
En el año 2015, con la reforma del Código Penal, el maltrato a los animales pasó a ser delito y las asociaciones protectoras de animales, con la esperanza de que ahora el maltratador sería castigado, comenzaron a denunciar, ilusionadas, todos los casos de los que tenían constancia, teniendo el precedente del “caso de las patatas fritas”. Pero, con el nuevo código penal tampoco las denuncias llegaban demasiado lejos. Los animales seguían siendo bienes semovientes en el código civil español. ¿A quién le importa un objeto que puede ser sustituido por otro?
Para que aquellas denuncias llegasen a buen puerto, hacían falta profesionales sensibles al sufrimiento animal, implicados en el tema. Faltaba un abogado que llevase el caso a su destino y un veterinario que pudiese explicar en qué consistía el maltrato.
En Murcia, en julio de 2015 se produjo un caso de maltrato por omisión del deber de cuidados. A simple vista, eran animales con garrapatas y pulgas. Muchas garrapatas y pulgas, pero sólo eso.
Sin embargo, el informe pericial de una veterinaria perito experta en maltrato animal, explicó claramente el motivo por el que esas garrapatas y pulgas habían producido la muerte de algunos de los animales y habían puesto en grave peligro la vida de otros. Y se documentó con fotografías.
Fotografías de los animales muertos y de los animales agonizando. Fotografías de las necropsias llevadas a cabo sobre los animales muertos. Fotografías de un sufrimiento atroz, que todos los profesionales de Justicia relacionados con el caso, se vieron obligados a ver. Y el resultado fue pena de cárcel para la persona responsable de los animales.
En julio de 2016, en Murcia, un hombre mantenía a un cerdo y a una perra en terribles condiciones higiénico-sanitarias y les echaba gatos para que los cazaran. Una asociación protectora de animales contrató los servicios de una veterinaria perita experta en maltrato animal para poder aportar un informe pericial a la denuncia. En la Administración de Justicia comentaron que el informe pericial había hecho llorar a algunas personas. El propietario de los animales entró en prisión, dado que tenía antecedentes de violencia de género.
Perro con os pabellones auriculares amputados. Fotografía Amalia Melendreras
En Torrent, Valencia, a principios del año 2017, un criador amputó las orejas a sus animales y seccionó las cuerdas vocales para evitar que ladrasen. El caso iba a ser archivado hasta que la Asociación Mes que gossos contrató los servicios de una veterinaria perito experta en maltrato animal. El Fiscal de Medio Ambiente admitió llevar la acusación, ahora sí, y finalmente, el criador aceptó los cargos para llegar a un acuerdo
En abril de 2017, el Ayuntamiento de Fuente Álamo, Murcia, solicitó un informe pericial a una veterinaria para determinar si una Python Molurus bivitatus de casi cuatro metros y medio y unos 80 kilos de peso, podía ser considerada un animal potencialmente peligroso. Consecuencia de la inspección del animal, como la veterinaria era perita experta en maltrato animal, observó que las condiciones en la que se encontraba el animal constituían un claro caso de maltrato injustificado, lo que plasmó en el informe pericial. El propietario fue sancionado por maltrato animal.
Serpiente Python en su terrario. Imágenes de la Policía Local de Fuente Álamo, Cartagena
El caso de Otto, en julio de 2017 también había pasado desapercibido. En una vivienda había más de 30 animales en unas condiciones higiénico sanitarias muy deficientes.
Otto, Sparring. Fotografía de Amalia Melendreras
Otto era un perro de presa al que habían seccionado los colmillos y presentaba heridas en la cabeza y el cuello.
El informe de una veterinaria perita experta en maltrato animal puso de manifiesto que los colmillos seccionados y las heridas de la cabeza y cuello se correspondían con el patrón de lesiones de los animales empleados para las peleas de perros.
Igualmente, el informe permitió comprender los daños que la falta de cuidados ocasionó a los animales. Pena de cárcel para el propietario aceptada en acuerdo antes del juicio.
Y pudimos observar cómo un informe claro y conciso en manos de un fiscal o de abogado, permitía inclinar la balanza hacia la parte que lo aportaba, ya que podía demostrar con él las causas del hecho juzgado. Al fin, la unión de los profesionales dio como fruto que los delitos de maltrato animal fuesen condenados a las penas que legislador consideró justas cuando se redactó la reforma del Código Penal.
Diez años después de que en Lisboa se declarase a los animales como seres sintientes, el año 2017, España se suma a aquella iniciativa y aprueba presentar una proposición de ley para reformar el Código Civil, a fin de reconocer la capacidad sintiente de los animales. Pero, hasta el año 2021, la propuesta de ley para la reforma del Código Civil no se plasma negro sobre blanco. Ahora, sí: los animales son considerados “seres dotados de sensibilidad” y se obliga al propietario a ejercer “sus deberes de cuidado, respetando la cualidad de ser sintiente […]”. A partir de este hecho histórico, y gracias al tándem abogado-veterinario perito, el maltrato animal se persigue como el delito que es.
Aunque los orígenes de la profesión de perito nos llevan a la China del año 650, según unos autores, o a la de hace 500 años, según otros, e incluso a la Roma de los emperadores, esta profesión tan involucrada en la efectividad de la justicia, no comienza a regularse hasta hace bien poco. En todo caso, las bases para el correcto ejercicio de la pericia, se encuentran claramente reflejadas en las Leyes: la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, dedica todo elCapítulo VII, Del informe pericial, por completo a los peritos y sus informes, desde el artículo 456 hasta el artículo 485, destacando el Artículo 788.2, que dice que “el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito”.
La Sección 5ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil está completamente dedicada al Dictamen de peritos, desde el artículo 335 hasta el artículo 352, si bien los más destacables son el 335 y 340. Pero también hay más artículos dedicados a la pericia en la justicia a lo largo de toda la LEC.
Del estudio de estas leyes y de la experiencia en los tribunales, la Junta Directiva de Anpevet alcanza la conclusión de que la verdadera necesidad para garantizar una justicia efectiva en los casos de maltrato animal es la creación de un cuerpo de peritos veterinarios especializados en maltrato animal, dependiente directamente del Ministerio de Justicia.
Según la Constitución Española del año 1978, JUSTICIA EFECTIVA SIGNIFICA PLENITUD DE GARANTÍAS PROCESALES y, para ello, dado que hay muchas personas cuya falta de recursos no le permite pagar las costas de los profesionales que puedan garantizar su correcta defensa, desarrolla la idea de la justicia gratuita en su articulado. En el Artículo 119 podemos leer que “La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Y a partir de este concepto se desarrolla la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica gratuita que, en su Artículo 6.6. refleja que la asistencia pericial gratuita estará a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Sólo excepcionalmente podrá recurrirse a peritos privados. Pero las administraciones públicas no cuentan normalmente con veterinarios expertos en maltrato animal entre sus técnicos.
Para las ocasiones en que la Administración pública no dispone de los peritos adecuados al proceso, de forma excepcional, si el Juez o el Tribunal lo estiman pertinente y en resolución motivada, la Ley permite que la asistencia pericial sea llevada a cabo a cargo de peritos designados de acuerdo a lo establecido en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
Desgraciadamente, los peritos privados solicitan la provisión de fondos, legalmente estipulada, para poder hacerse cargo del trabajo y, en la gran mayoría de los casos, esta provisión es denegada, por lo que los peritos quedan exonerados de su obligación de realizar el informe pericial.
Por todo ello, desde Anpevet se entiende que es completamente necesario que la Administración Pública disponga de peritos y forenses veterinarios expertos en maltrato animal en nómina plazas de peritos y forenses funcionarios, lo que está en su punto de mira como gran objetivo a conseguir. Los Institutos de Medicina Legal de cada Comunidad Autónoma, deberían disponer de veterinarios peritos y/o forenses entre sus técnicos. Pero, no sólo para los casos de maltrato animal. El veterinario forense es el profesional competente para emitir los informes periciales en los casos de seguridad alimentaria y en muchos otros casos que impliquen la salud pública, ya que los veterinarios, con su formación reglada y su concepto One Health, son los verdaderos garantes de la salud pública.
Para poder prestar los servicios que la sociedad necesita en cuanto a Seguridad Alimentaria, Sanidad Animal, Salud Pública y Maltrato Animal, la Asociación Nacional de Peritos y Forenses Veterinarios propone la creación de cuerpos de peritos adscritos al ministerio de justicia, pero también cuerpos de peritos y forenses veterinarios a disposición de la guardia civil y de las policías. En el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional, los cuerpos de peritos deberían estar adscritos a los servicios centrales de cada Comunidad Autónoma, mientras que, para las Policías Locales, se podrían crear cuerpos mancomunados entre municipios vecinos.