El marco jurídico de los animales en espectáculos en el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales
21/10/2022
21/10/2022
Por:
Anna Mulà
Abogada. Especialización en derecho ambiental y protección de los animales. Asesoría jurídica de la Fundación Franz Weber. Vicepresidenta de INTERcids, operadores jurídicos por los animales. Máster en Gestión y Conservación de especies en Comercio, el marco internacional (UNIA, 2014). Coordinadora jurídica de iniciativas legislativas sobre defensa de los animales. Vocal de la Comisión de protección de los derechos de los animales del ICAB. Docente de cursos de especialización legal sobre protección animal. Comité de Expertos de la Revista JAL&IAWS.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de septiembre de 2022, publicó el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales después de que el Consejo de Ministros lo aprobara el 1 de agosto en atención a “las circunstancias actuales de integración de los animales en la sociedad y la heterogénea normativa autonómica sobre protección y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad”. El presente artículo está basado en la conferencia impartida en las VI Jornadas Parlamentarias de Protección Animal, organizada por la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA) y que se celebró en el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre 2022,
El tratamiento legal de los espectáculos y actividades similares con animales se encuentra ubicado en dos Títulos y una Disposición Adicional:
Las técnicas empleadas son de prohibición de conductas, actuaciones o actividades en el primer caso y de regulación de actividades en el segundo y el tercero.
En relación a la las prohibiciones, letra e) del artículo 25 dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:
- e) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses”.
De lo anterior, se desprende claramente que el Proyecto de Ley enumera en forma de listado no cerrado aquellos espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que quedan totalmente prohibidos cuando se den ciertos requisitos en forma de existencia de “angustia, dolor o sufrimiento”. En este sentido, la expresión “y en todo caso”, es una locución adverbial que significa “a lo sumo”, “al menos”, “como mínimo”. Es decir, no estamos ante una lista cerrada o tasada y cualquier otra interpretación sistemática o teleológica sería incorrecta e iría en contra del aforismo jurídico básico / principio general del derecho según el cual: “Donde no distingue la Ley no se puede distinguir”, ni en su letra ni en el espíritu.
Por tanto, de facto este artículo tendría que poner fin a todos aquellos espectáculos y actividades donde los animales se les cause angustia, dolor o sufrimiento, menos los que están excluidos del ámbito de aplicación de la ley en su artículo 1, dícese de los espectáculos taurinos, y los que expresamente y específicamente se contienen en el Título IV, que prevé una regulación para ciertas actividades de carácter cultural y festivo en las que se emplean animales de carácter cultural y festivo.
Foto de Asociación Libera
Respecto a la prohibición de los animales en espectáculos circenses, tenemos que hacer un breve apunte. Es cierto que los espectáculos de circo con animales hace años que están abocados a una inexcusable reconversión que les acerca a la sensibilidad propia del siglo XXI, pero tenemos que insistir en la viabilidad de incluir a todos los animales en esta prohibición, ya que los estudios han evidenciado que las condiciones de vida de los animales en el circo, sin excepción, son inapropiadas e incompatibles con sus necesidades, por lo que, si la naturaleza no ha excluido a los animales no silvestres del sufrimiento, tampoco deben los humanos excluirlos de la protección legal. Esta ha de ser la tendencia legislativa para otorgar al ordenamiento jurídico la necesaria coherencia, unidad e integración, a través de la protección integral de todos los animales en la medida de lo posible, como en el presente caso, sin hacer distinción entre especies, ya que ya existe una abundante normativa sobre protección y bienestar animal aplicable a las especies de animales que no pertenecen a la fauna silvestre, por lo que no podrían dejarse fuera de la protección en espectáculos circenses.
La unidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, esto es, la compatibilidad de las normas, son principios generales del derecho esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la exigibilidad del cumplimiento de las mismas. El requisito de coherencia es exigible en todo ordenamiento jurídico y por este motivo, a pesar de que no existe una coherencia absoluta en la práctica, la ciencia jurídica ofrece la posibilidad de modificar la legislación en atención a la temporalidad, de acuerdo con los conocimientos científicos y la moral de la época. Hay que recordar que diversas Comunidades Autónomas ya han abolido los circos con todos los animales. El bien jurídico a tutelar es, principalmente, la protección de los animales, pero tampoco se han de excluir otros, como por ejemplo la salvaguardia de los niños, a fin de lograr una educación basada en valores que incluyan el respeto hacia los demás seres vivos.
Para aquellos espectáculos o actividades que han quedado prohibidos, la Disposición transitoria tercera ha previsto un régimen transitorio para facilitar la adaptación a la nueva situación y garantizar el realojamiento y destino de los animales conforme a criterios de bienestar. Ello es muy importante ya que, por ejemplo, en el caso de circos, no es viable la reintroducción automática de los animales en su medio natural. Para ello es necesario trabajan conjuntamente para reubicar a los animales en destinos seguros, instaurando mecanismos de colaboración indispensables entre administraciones públicas, empresas circenses, centros de rescate y ONG, con el objetivo de evitar que los animales puedan acabar abandonados, siendo víctimas del tráfico ilegal de especies o caza furtiva, vendidos a otros circos de terceros países, en colecciones privadas o como trofeos para la caza enlatada, por ejemplo.
Los artículos 70, 71, 72 y 73 del Proyecto de Ley regulan el uso de animales en algunas actividades culturales y festivas, atendiendo, según el preámbulo a “unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal”. El artículo 70 hace referencia a los animales en las filmaciones y las artes escénicas; el artículo71 a las escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas; el artículo 72 a los animales en ferias, exposiciones y concursos; y el artículo 73 a los animales en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
El resto de actividades no reguladas en estos preceptos han quedado prohibidas en aplicación del anterior artículo 25.
Respecto los artículos 70 y 71, sobre la utilización de los animales en filmaciones y artes escénicas, bajo esta nueva regulación, las actividades se someten a un control en forma de declaración responsable o autorización, ambos, ante la autoridad o órgano competente. En correspondencia con lo anterior, las Comunidades Autónomas, a excepción de Aragón, Principado de Asturias y Cantabria, han regulado en sus leyes de protección animal algunas cuestiones -genéricas, sin que se contemple una regulación- sobre la utilización de animales en medios audiovisuales, con el siguiente resultado:
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales
La filmación de escenas con animales para cine o televisión y las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro y requerirán la autorización, previa a su realización, del órgano competente de la administración autonómica, que se determinará reglamentariamente y que podrá en cualquier momento inspeccionar las mencionadas actividades. En todos los títulos de la filmación se deberá hacer constar que se trata de una simulación.
Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano
La filmación de escenas con animales, sean para cine o televisión, que conlleve crueldad, malos tratos o sufrimiento, requerirá la autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El daño al animal será siempre y en cualquier caso simulado.
Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales
La filmación para el cine o televisión que recoja escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá la comunicación previa al órgano competente de la Administración Autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparente causado al animal sea en todo caso simulado.
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los animales
La filmación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro, que requiere la autorización previa de la autoridad competente en materia de bienestar animal, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias.
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
Prohíbe matar, maltratar, causar daños o estrés a los animales utilizados en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias. El derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrolle dentro de un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos, tales como pueden ser la previa autorización administrativa.
Ley 4/1995, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía
La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente. Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio.
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales
La filmación de escenas con animales que conlleve crueldad, malos tratos o sufrimiento, exigiéndose autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente cuando la filmación simulada de daño tenga como destino el cine, la televisión o cualquier otro medio audiovisual.
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía
Prohíbe la filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales, salvo autorización de la consejería competente en materia de protección animal, en orden a garantizar que el daño sea simulado y que los productos y medios empleados no provoquen perjuicio alguno al animal.
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Prohíbe la participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo Municipio se desarrolle esta actividad. Prohíbe la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía
La filmación de escenas audiovisuales o fotográficas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente en materia de sanidad animal. Dicha simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos finales de la filmación.
Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía
Somete a autorización dichas prácticas.
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos
La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo soporte comunicativo de escenas simuladas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá de la comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado. Dicha simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos de crédito del producto.
Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales
Prohíbe utilizar animales en filmación de escenas para cine, televisión o internet, artísticas o publicitarias, que conlleven muerte, maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro.
Cabe mencionar aquí al Sr. William M. Berloni, principal adiestrador de animales de Broadway, con una carrera que se extiende a más de 30 años, que ha reconocido el maltrato, estrés y sufrimiento que se causa a los animales utilizados en producciones audiovisuales, especialmente a los animales salvajes, estando en contra de su uso. Los animales se mantienen en espacios muy reducidos, se separan de sus madres a una edad muy temprana, en ocasiones se realizan alteraciones físicas para reducir su potencial peligroso, se entrenan con métodos cruentos y se obtienen en muchos casos mediante operaciones ilícitas. El destino final de los animales tampoco se conoce con seguridad, aunque en la mayoría de los casos, cuando los animales dejan de ser útiles, son vendidos a zoológicos o circos o a entidades que los dedican a la investigación y probablemente permanecen confinados en jaulas hasta que fallecen. Una vez completado su ciclo de trabajo su destino es el abandono (FAADA, 2014). Incluso muchos entrenadores han reconocido este lado oscuro. Además, se ha demostrado que la organización que vela por el bienestar animal en las películas de EEUU, encubre sistemáticamente cualquier acción contra el bienestar animal que se produce en esas filmaciones, organización que ha iniciado también la acreditación de parques zoológicos, recibiendo críticas parecidas
En muchos rodajes mueren animales. Un caso paradigmático y que en gran parte inició este debate del uso de los animales en filmaciones, fue la película “Babe, el cerdito valiente”, una película de 1995, ya que hasta 48 cerditos fueron sacrificados porque engordaban y crecían muy rápido y ya no tenían las condiciones requeridas para el papel que protagonizaban.
Esta regulación contenida en el Proyecto de Ley. pretende poner orden y al menos tener identificados los animales y una mínima trazabilidad, ya que no existe normativa específica clara sobre los requisitos de cría, condiciones de vida en cautividad, utilización y destino de estos animales durante estas actividades. Tan solo el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, considera infracción muy grave “utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con permiso de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos”; si bien el Proyecto de ley ha añadido un nuevo apartado a este artículo 14 para agregar como infracción grave utilizar animales en estas actividades cuando se produzca maltrato animal (sin necesariamente que muera el animal). En esta misma línea, hemos de traer a colación el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, dispone una cláusula genérica según la cual “Los animales de compañía no serán utilizados en publicidad, espectáculos, muestras, concursos ni manifestaciones similares” si se pone en peligro su salud y bienestar.
Existe un gran desconocimiento por la sociedad de la vida que llevan estos animales y para que los casos de maltrato salgan a la luz han de realizarse investigaciones muy complejas. Con la excepción del litigio por representar una verdadera corrida de toros en la ópera Carmen, de Bizet, la agitación social provocada por escenas de la película de Pedro Almodóvar Hable con ella, en la que seis toros fueron lidiados y sacrificados, o la muerte de un lobo (o perro lobo) a golpes en la película Furtivos de José Luis Borau, conducta que fue objeto de denuncia por varias asociaciones protectoras de animales, el bienestar animal no ha sido motivo de debate en los foros cinematógrafos, exceptuando la sanción interpuesta en el año 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la productora de la película Blancanieves, del director Pablo Verger, en la que se realizaron corridas de toros reales provocando la muerte de 9 novillos.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, hemos de advertir que estamos ante una actividad donde hay alternativas tecnologías que no conllevan la utilización de animales reales, con la posibilidad de reemplazarlos por animales virtuales mediante técnicas de tres dimensiones u otros efectos especiales, o el empleo de “animatronics”. El hecho de que la utilización de animales sea totalmente prescindible, convierte la regulación en innecesaria. Y a falta de una prohibición por esta Ley de la utilización de animales en este sector, podría aparecer al menos una referencia a la obligación de intentar reducir al máximo su uso en aquellos casos en los que sea posible priorizar alternativas.
Los artículos 72 y 73 prevén las condiciones de uso de los animales en ferias, exposiciones, concursos y romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones, ya que en estos casos se ha optado por regular y no por prohibir, a excepción de la prohibición del uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones si se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.
La regulación abarca temas de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento y la actividad inspectora. En las exposiciones y concursos es necesario la presencia de veterinario, que habría de extenderse al resto de actividades.
Por último, la Disposición Final Tercera del Proyecto de ley, modifica la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, para añadir un nuevo artículo 7 bis. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, con la finalidad de regular el uso de animales de producción que participen en ferias, exposiciones y concursos, romerías y eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones, con una regulación similar a la anterior, pero con una ausencia que se podría enmendar en el sentido de prohibir el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones también, además de si mantiene inmovilizado al animal durante la duración del evento, si se mantiene de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, ya que para los casos de animales de producción, entendemos que no existen diferencias justificables que permitan un trato de menor protección en concordancia con los estándares mínimos de bienestar animal, ya que mantener animales de forma antinatural puede provocar en el animal grados elevados de estrés y ansiedad.
Las actividades que utilizan animales en espectáculos, turísticas, publicitarias y actividades culturales y festivas, tendrían que pasar por un proceso de transformación y/o reconversión/ desaparición.
Existiría una triple vía de actuación: el uso de alternativas, la regulación y la prohibición de estas actividades.
1) El uso de alternativas como primera opción: de entrada, deben quedar fuera del listado de actividades permitidas, todas aquellas de las cuales ya existe una modalidad alternativa que permite su práctica sin sufrimiento animal. Un ejemplo de esta práctica de reconversión sería el uso de hélices en los campos de tiros, en lugar de aves; o de “animatronics” en lugar de utilizar animales en medios audiovisuales; o patos de goma en las tradicionales “sueltas de patos”.
2) Hoy en día no hay unanimidad ni consenso social ni político en prohibir todas las prácticas abusivas a los animales ya que se encuentra sometido a reglas económicas y culturales. A falta de poder prohibir ciertas actividades, sería preferible una regulación exhaustiva y rigurosa de la salud y el bienestar animal destinada a evitar al máximo la exposición de estos animales al sufrimiento derivado de la propia actividad y que contara con un sistema eficiente de inspección y control con personal debidamente formado y capacitado. Por ejemplo, es difícil concebir que hoy en día se puedan prohibir las carreras de saltos de caballos, y en este caso estaríamos ante una regulación. Es preciso dejar claro que, pese a la exhaustividad que dichas regulaciones pudieran llegar a presentar, no se eliminaría completamente el impacto en el bienestar animal. No obstante, a falta de poder prohibir ciertas actividades, una adecuada regulación constituye un escenario preferible que permitiría en su caso minimizar dicho impacto. La regulación debería incluir cuestiones como autorizaciones para el ejercicio de la actividad; registros administrativos de animales (con control de nacimientos y defunciones); condiciones de tenencia, entrenamiento, transporte y sacrificio; presencia veterinaria; inspección y control para garantizar el cumplimiento de la normativa; régimen sancionador.
3) Si no fuera posible cumplir con las garantías mínimas de la regulación o se comprobara que la regulación misma es incompatible con cualquier condición de bienestar animal, habría que abordar el debate sobre su prohibición. Por ejemplo, las peleas de gallos no pueden regularse al ser incompatibles con cualquier intento de bienestar animal.Las vías de actuación son excluyentes: es perfectamente legitimo pedir que la práctica, de seguir realizándose, se haga en atención a la salud y bienestar de los animales y que, de considerarse incompatible con la protección de los animales, se acuerde su prohibición.
En relación a lo anterior, cuando en Catalunya se inició la tramitación de la proposición de ley para abolir el uso de animales en circos, el sector circense planteó una regulación que se expuso en las comparecencias del Parlament de Cataluña celebradas en octubre de 2014, ofrecieron como ejemplo las iniciativas legales que se habían aprobado en Francia, Inglaterra e Italia. Dichas regulaciones preveían medidas tales como los requisitos de alojamiento o espacio por cada animal; las características de las cadenas “acolchadas” de los elefantes y la frecuencia de intercambio de los hierros que los mantienen cautivos; o la presión que se debía hacer con el Bullhook -gancho de metal punzante que se emplea durante el entrenamiento y los espectáculos de grandes mamíferos- en función de las diferentes regiones del cuerpo, y visto lo anterior, quedó patente la imposibilidad de compaginar cualquier esfuerzo por mantener a los animales en los circos de forma compatible con sus necesidades, y por tanto se descartó una eventual reglamentación de las condiciones de bienestar de los animales en un contexto de imposible bienestar.
Finalmente, hay que dejar claro que todas las actividades culturales comparten una función o utilidad social muy determinada en nuestro estado de derecho, consistente en proporcionar entretenimiento o diversión a las personas que las practican o presencian. Es decir, son, esencialmente, actividades de ocio y disfrute. Teniendo en mente esta característica compartida, puede afirmarse que, en consecuencia, ninguna de estas actividades sirve de manera directa a lo que podríamos denominar necesidades primarias o básicas en atención a las condiciones materiales de nuestra existencia. En base a esta premisa, no existe justificación ética para infligir sufrimiento cuando la finalidad es de entretenimiento. Los animales pueden poseen valor desde los puntos de vista cultural y recreativo, pero también intrínseco por sí mismos. Esto justifica que determinadas actividades culturales y festivas que utilizan animales hayan de pasar por un proceso de transformación y/o desaparición. Esta afirmación en absoluto equivale a negar la importancia o relevancia social de la cultura. Pero la promoción y protección de la cultura por parte de los poderes públicos, no puede suponer la petrificación de estas actividades, que en su evolución han de responder a la sensibilidad social, temporal y territorialmente cambiante. Este mecanismo de reconversión de la actividad es precisamente condición necesaria de su propia supervivencia.