¿Está tu familia preparada para atender y querer a un animal no humano 12 años? Incluidas fiestas y vacaciones.
11/2/2022
11/2/2022
Por:
Mª José Alamar Casares.
Socia del despacho valenciano Aliter Abogados y Doctora en Derecho.
Especialista en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias, titulizaciones y otros abusos bancarios.
Protección del consumidor frente a entidades financieras y fondos buitre en todas las ramas del derecho.
Colaboradora de Actualidad Mascotas redactando artículos de derecho animal.
Formadora en cursos sobre concienciación y contra el maltrato animal para ayuntamientos, asociaciones, fundaciones y centros escolares.
Neu acompañando en una jornada de teletrabajo
Ahora que estamos de enhorabuena porque nuestros animales de familia han dejado de ser cosas inanimadas, para ser seres sintientes y que se ha modificado por fin, la base que era el concepto de las mismas en el Código Civil, hemos puesto la primera piedra sobre la que hay que avanzar con paso firme. Las macotas no son nuestros esclavos, no son cosas, no son instrumentos, tienen sus propios derechos entre ellos: que los atendamos y los cuidemos y nos responsabilicemos de su bienestar, cual niño menor de edad perpetuo en este caso, que está bajo nuestra tutela. En un momento en el que hay más mascotas por vivienda que niños, con sus connotaciones negativas y positivas, pero ciñéndonos únicamente a datos objetivos: el aumento proporcional de animales domésticos es exponencialmente superior al de niños.
Luna una gata de familia
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales modifica el estatuto jurídico de los animales que pasan a ser seres sintientes o seres dotados de sensibilidad, en contraposición a su estatuto anterior de cosas/objetos. Esta reforma tan necesaria es la plasmación legal y jurídica de una realidad social. Y es también, el primer escalón necesario, que hemos debatido con multitud de cafés en la mano, sin el que no se podían abordar otras reformas relacionadas con los animales domésticos, ni si quiera endurecer las penas por su maltrato.
El nuevo Artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Los cambios principales, vienen a poner solución a problemas cotidianos, como son: divorcio de sus dueños, fallecimiento de su propietario, así como limitaciones a tenencia de animales en caso de maltrato físico o psicológico hacia ellos. Otro cambio que nos parece súper importante es que influirá directamente el maltrato de un animal doméstico en el ejercicio de la tutela de los hijos, dado que se considerará maltrato familiar, y puede conllevar la perdida de la tutela y hasta de la patria potestad. Un hito importante dado que otras ocasiones hemos intentado visualizar la utilización para maltratar a menores y mujeres, mediante el maltrato indirecto y el sometimiento de sus animales de compañía, y esto se ha acabado (por lo menos en la teoría) Esperemos que este cambio ayude a endurecer las acciones penales hacia aquellos que los maltratan y o abandonan a sus animales.
Pero hay otro ámbito el del derecho laboral que quizás también merece atención. Una de las pocas consecuencias positivas que ha traído la pandemia COVID19 ha sido, la multiplicación de las adopciones de animales de compañía. En primer lugar, porque eran el pasaporte para salir de la vivienda, y en segundo porque pasábamos mucho tiempo en casa. Desgraciadamente un porcentaje de estas adopciones instrumentales acabaron con los animales de vuelta a la calle o a los refugios, otros tuvieron más suerte y entraron en las vidas de sus dueños para apropiarse de sus corazones.
Pero esto también ha traído otra consecuencia, los animales de familia, también se ponen enfermos y hay que atenderlos y llevarlos al veterinario, como a otro miembro más de la familia. También envejecen, sufren enfermedades y fallecen. Puesto que el Código Civil ha reconocido a los animales domésticos como seres sintientes dotados de sensibilidad, entendemos que está superado el manifestar, que los vínculos entre las ellos y sus tutores, son reales y fuertes. Y que su pérdida y fallecimiento, puede ocasionar a la par dolor como un miembro de la familia que son.
Además, la realidad es que el número de animales domésticos aumenta en las familias a la par que baja el número de hijos. Y esta es una realidad que hay que abordar desde todos los prismas también desde el Derecho del Trabajo. Por eso instamos a que la próxima modificación sea en relación a la denominada filosofía “petfriendly”.
En nuestro país, el Estatuto de los Trabajadores no recoge en el Artículo 37.3 ninguna referencia a permisos vinculados al cuidado de animales de compañía, ello no es una sorpresa pues está comúnmente aceptado que la regulación va por detrás de la realidad. De este modo, nuestro ordenamiento no reconoce actualmente el permiso retribuido por la enfermedad o el fallecimiento de la mascota, tampoco los Convenios Colectivo hacen referencia a estos permisos, por lo que en estos casos podría plantearse por el trabajador:
Iniciativas como la que se instó en la plataforma Change.org hace unos meses, inicio una campaña para conseguir que los trabajadores tengan derecho al permiso por duelo si fallecen sus mascotas, no nos parecen descabelladas, teniendo en cuanta la vertebración que nuestras vidas tienen ya con estos seres muchas veces, pero no siempre “de cuatro patas”. Esta iniciativa que nos puede resultar chocante puesto que venimos de pasar de que las mascotas sean “objetos”, es de suma realidad fuera de nuestras fronteras.
Y ahora que hemos superado el primer escollo que era el que las mascotas dejaran de ser cosas, quizás podemos y debemos seguir avanzando, reconociendo a sus dueños otros derechos que incidirán en el bienestar común y que marcaran, seguro, nuevas metas e hitos sociales. Y a las mascotas sus propios derechos desligados de su humano, por ejemplo, a ser felices, a no ser traumatizadas, ni instrumentalizadas sin tener en cuenta su bienestar, a no ser abandonadas, ni maltratadas ni física ni psicológicamente, pero esta distinción nos dará para otro comentario posterior. ¿De quién son los derechos? De “su humano” o ¿propios de la mascota?
Fuera de nuestras fronteras ya existe tanto en el ámbito privado como público un reconocimiento de esta filosofía “petfriendly”. Lo que es evidente es que el modelo patriarcal de familia ha quedado en desuso o por lo menos se codea con otros modelos, en los que las macotas son una parte importante.
Esta realidad la familia compuesta de mascotas, no es ajena las relaciones laborales; de hecho, alguna central sindical planteó en la empresa pública Correos la posibilidad de llevar mascotas al centro de trabajo a fin de poner en valor los beneficios que aportan los animales de compañía en la productividad de los trabajadores; si bien tenemos entendido que dicha petición fue rechazada.
Evidentemente trabajar rodeado de mascotas tiene como todo su parte positiva y su parte negativa el teletrabajo relacionado con la pandemia COVID19 lo ha puesto de relieve, pero, muchos de estos retos asumidos vienen para quedarse. Las mascotas se sintieron por un tiempo más acompañadas y nosotros, y me incluyo, más relajados. Evidentemente a quien le gustan las mascotas estas le repuntan un aumento de oxitocina y una disminución de estrés, lo que redunda en la productividad y por tanto positivamente en el trabajo. No se puede negar la evidencia de la relación positiva entre la tenencia de mascotas y la productividad; por ello empresas como Google y Nintendo -evidentemente fuera de nuestras fronteras- concretamente en Milán han reportado ya estos beneficios de convivir en el trabajo con mascotas.
Cada vez son más las empresas “sensibles”, a la tenencia de mascotas, pero esta tendencia conlleva también una responsabilidad puesto que ese apego con las mismas nos hace sufrir cuando fallecen o preocuparnos cuando están enfermas y tenemos que desplazarnos al veterinario. Indudablemente la tendencia a sensibilizar las empresas con la tenencia de mascotas debe llevar a implementar de alguna forma o como mínimo facilitar el que se puedan atender correctamente como un miembro más de la familia que en este momento ya es.
La denomina filosofía petfriendly está protagonizada principalmente por startups en países anglosajones, como Estados Unidos o Reino Unido, las cuales ofrecen dos semanas de permisos pagados, permisos laborales por horas para visitar el veterinario o permisos para adoptar. La empresa Mars, por ejemplo, ofrece 10 horas para el cuidado de sus mascotas en horario laboral. En Reino Unido, se calcula que al menos el 5% de los trabajadores ya ha disfrutado de algún permiso parental canino y otros países como la India, están empezando a sumarse a la corriente de permisos caninos. Y en el extremo opuesto Alemania donde no cabe ese permiso retribuido, pero se puede pactar la devolución del tiempo invertido, algo es algo.
En el sector público nos hacemos eco del caso de una universidad italiana La Sapiencia de Roma donde una trabajadora ha obtenido un permiso de dos días, retribuido con la normativa del contrato colectivo de los funcionarios públicos, por “grave motivo familiar y personal”. Se trataba de asistir a su perro enfermo, que tenía necesidad de una intervención veterinaria urgente. La facultad le había negado el permiso, pero la empleada logró obtener el permiso sin pérdida de una parte del salario y ello con base en que no curar a una animal comporta delitos de abandono y maltrato.
Y que está pasando en España, evidentemente la normativa española también incluye los delitos de abandono y maltrato. El maltrato a los animales es un delito penado en el Artículo 337 del Código Penal con una pena que oscila entre los 3 meses y 1 año de prisión. Dicho artículo dispone textualmente lo siguiente:
El que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Milo, el perro, y Tic su amigo el conejo juntos en su hogar.
Es España todavía no nos plateábamos este problema, que lo es en este momento y que lo va a ser a futuro, porque partíamos de una concepción obsoleta de que los animales eran cosas, y como tales no eran participes de derechos. Si los estudios desde el punto de vista de la psicología son claros y concluyentes en el sentido de afirmar el apego que un humano puede sentir por su mascota, y que lo consideren ahora con base legal, parte de su familia. Pero nos tenderemos que enfrentar a como plantear estos permisos retribuidos o no, quizás esta vez el derecho del trabajo sea más rápido que lo que ha costado modificar el Código Civil en este aspecto.
Este fenómeno es una realidad y como siempre la sociedad va por delante de la regulación, cuanto antes se plateen soluciones, menos judicialización de este tema existirá. Pero no todo este perdido, sino más bien encontrado, dado que detectamos una tendencia a la implantación en el sector privado de esta filosofía “petfriendly”. Y es que cada vez son más las empresas que en España se unen a esta idea: Facebook, Google, Airbnb, Rastreador, Mars, Cabify, Nestlé Purina, Mindawense y agencias en Madrid y Barcelona son algunas de las que ya dejan entrar a las mascotas a sus oficinas.
En España los trabajadores del sector público tienen derecho días de asuntos propios que no deben justificar su ausencia al trabajo, pero esta práctica no existe en el sector privado, a no ser calor que seas autónomo y tu propio jefe. Los funcionarios o empleados públicos sí disfrutan de días de asuntos propios, llamados por el EBEP, días de asuntos particulares (“los famosos moscosos”). Según el artículo 48, letra K del EBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a 6 días al año de permiso por asuntos particulares y muchos de ellos incluyen las visitas al veterinario en ellos. En el ámbito privado la regulación de la relación laboral entre los trabajadores y las empresas se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (ET). El Estatuto no contempla, como tal, el derecho de los trabajadores del sector privado a disfrutar días asuntos propios. En las empresas privadas, los trabajadores tendrán días de asuntos propios si lo reconoce el convenio colectivo o se acuerda con el empresario. La forma de solicitarlo dependerá de la situación y/o acontecimiento, pero la recomendación siempre es que quede por escrito, y cuanto antes, para “distorsionar” lo mínimo el ritmo d ella empresa ya sea pública o privada.
Asimismo, tenemos constancia, del interés de ciertas universidades españolas, en establecer protocolos de implementación de la filosofía “petfriendly”. Por lo que queremos acabar estas líneas con una sonrisa, para variar, parece que las cosas cambian y este caso para bien y parece que por fin ha cogido el cambio velocidad de crucero. Quizás el 21 de julio del 2022 que se celebra el día mundial de llevar el perro al trabajo, podamos decir que esta lista de empresas comprometidas que enumerábamos en España ha aumentado, ¡estoy por proponérselo a mi jefe!