ANIMALES DE COMPAÑÍA: CRÍA, ABANDONO,
ECONOMÍA SUMERGIDA Y
VENTA FUERA DE CONTROL
I Parte
20/12/2020
I Parte
20/12/2020
Aproximadamente el 40% de las familias españolas, poseen animales de compañía en sus hogares. La fuente de estos datos, lamentablemente, no es de ningún organismo oficial, sino de diversas empresas como corredurías de seguros o la Fundación Affinity, entre otros. Por otro lado, y como se demostrará más adelante en el presente trabajo, hay que tener en cuenta que la propia Administración, en este caso refiriéndonos a la local, no actúa conforme establece las normas de protección animal de sus respectivas autonomías, incluso de sus propias ordenanzas, en cuanto a la identificación obligatoria de animales o la inscripción en el censo municipal.
La mayor parte de las mascotas suelen ser perros y gatos, aunque existen otras especies, tanto autóctonas como alóctonas de animales que forman parte de la mayoría de hogares españoles, algunos incluso provenientes del tráfico ilegal de especies, tercero a nivel mundial después del tráfico de drogas y de las armas.
El Ministerio de Agricultura realizó un informe de resultados sobre los animales de compañía en 2015, en el que se evaluaban los animales de compañía registrados oficialmente (incluyendo los datos económicos que mueve el sector, en la que se incluyen las ventas a través de internet) y el abandono de animales. Hasta la actualidad, no se ha vuelto a realizar ningún estudio oficial por parte de este organismo.
A través de este trabajo intentaré plasmar todas las deficiencias, tanto a la hora de legislar como a la hora de aplicar las leyes, ya sean aquellas aprobadas dentro de nuestro país, que no son pocas, como las que nos vinculan a través de la Unión Europea (en adelante UE), así como aquellos tratados y convenios que han sido ratificados por España, y que asimismo se deben cumplir a través de su firma.
Sin ningún tipo de dudas, el artículo 13 (en adelante art.) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), ha marcado un antes y un después en cuando a la protección animal en Europa, siendo vinculante en nuestro país para la aprobación de las normativas en el ámbito de la protección y el bienestar animal. El TFUE entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, cuyo contenido fundamental es el siguiente: «Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.». Este precepto tiene un carácter constitucional que vincula de forma directa a aquellos países que forman parte de la UE, teniendo que tomar en consideración a los animales como seres sintientes al aplicar sus políticas de bienestar animal dentro de su territorio.
El Dictamen del Consejo de Estado, de fecha 28/11/2018, sobre “El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español”, así lo estableció en su apartado IV, punto 1, al decir que “el Tratado es, en definitiva, la norma suprema del ordenamiento jurídico comunitario y en cuanto tal norma suprema, condiciona la interpretación y la validez de las demás normas comunitarias no solo en sus aspectos procedimentales”. En este mismo punto en el párrafo siguiente continua diciendo que: “En el caso del art. 13 del Tratado (…) se trata de un precepto que está expresamente en unos de los Tratados (…) y por tanto, de rango constitucional”.
Bien es cierto que la UE ha legislado sobradamente en bienestar animal, pero en bienestar animal en el ámbito de la ganadería y la experimentación, dejando de lado el ámbito de los animales de compañía, por lo que nos encontramos con normativa muy escasa destinada en este aspecto, por no decir casi nula.
Entre la normativa que se les aplica a los animales de compañía se pueden encontrar el Reglamento(CE) No 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, es decir, aquellos que ya poseen un dueño y que simplemente se trasladan de un país a otro, bien dentro de Europa, bien a terceros países que no forman parte de la UE, y que fue modificada por la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y por tanto, quedando fuera de este Reglamento el tránsito de animales que provienen del comercio tanto de la zona euro como de terceros países, en lo que se refiere perros, gatos o hurones (quedando fuera por tanto la regulación de la cría y exportación de cachorros).
No son pocos los criaderos ilegales que se han detectado dentro de nuestras fronteras, en los que los animales son tratados como meros objetos de usar y tirar, y en los que las condiciones de salubridad traspasan todas las fronteras de lo infrahumano, hallándose a los animales en unas condiciones deplorables. El sufrimiento al que son sometidos estos seres sintientes, tal y como establece el art. 13 del TFUE, encerrados en jaula de por vida utilizados para la cría, con una total ausencia de limpieza y cuidados veterinarios, les produce un estrés y un sufrimiento innecesarios, para después ser deshechados cuando ya no sirven.
A este respecto considero importante hacer un apunte sobre “El interés como fundamento del respeto moral y como criterio del sujeto de derecho”, del libro de Luc Ferry “El nuevo orden ecológico”, que me parece muy interesante para reconocer derechos a los animales por el solo hecho de existir. Esta tesis establece que:
“La capacidad de sufrir y experimentar placer es un prerrequisito para poseer intereses, una condición que hay que cumplir antes de poder hablar cabalmente de intereses. Sería absurdo decir que no entraba en los intereses de la piedra, por ejemplo, que los niños le fueran dando puntapiés camino de la escuela. Una piedra no tiene intereses porque no puede sufrir… A un ratón, por el contrario, le interesa que no le vayan dando puntapiés a lo largo del camino que lleva a la escuela, porque sufriría con ello… Así el límite de la sensibilidad (un término estenográfico cómodo pese a su imperfección para designar la capacidad de sufrir y/o experimentar placer) constituye el único límite válido al respeto que tenemos que otorgar a los intereses de los demás (…)”. FERRY, LUC. “El nuevo orden ecológico. El árbol, el animal y el hombre” 1º Edición. Tusquest 1994. II. La “liberación animal” o el derecho de los animales. Pág 73. Tesis 1: El interés como fundamento del respeto moral y como criterio de sujeto de derecho”
Por lo tanto, en el caso de los criaderos de animales clandestinos, dónde los animales son meras máquinas de producción, (no olvidemos con capacidad innata de sentir dolor o placer que le otorgan las leyes), sus derechos como seres sintientes se ven vulnerados, sometidos a una explotación continua de sus cuerpos como simples esclavos, cuya única función es producir otros seres, que o bien serán vendidos o bien serán reutilizados para continuar con la cadena de producción de animales.
30 años han tenido que pasar desde que este Convenio Europeo de Protección Animal (en adelane Convenio), fue aprobado, para que España se haya decidido a ratificarlo, en fecha 23 de junio de 2017, tal y como se observa en la publicación del BOE, en la que España lo ratificó después de 30 años de vigencia. Se trata de un Tratado bastante corto que apenas cuenta con 23 artículos, 7 Reservas y 2 Declaraciones.
Lo que realmente nos interesa en el caso que nos ocupa es su art. 8, que hace referencia al “Comercio, cría y custodia con fines comerciales y refugios para animales”, estableciéndose unos requisitos mínimos que se han de cumplir a la entrada en vigor de este Convenio, ya que tanto la cría como el comercio fuera de control es uno de los grandes problemas que acucia al Estado español, dado que escapa a todo control de las autoridades, tanto la cría y comercio ilegal dentro del territorio, como el comercio internacional, tanto de animales de compañía como de especies que se encuentran dentro de CITES.
Este artículo establece determinadas condiciones que deberán aplicarse una vez entrado en vigor en (que tuvo lugar el 8 de febrero de 2018), destacando en primer lugar que todo aquel que desarrolle la actividad del comercio de animales, deberá estar legalizada. Así mismo, aquellos sujetos que deseen implantar dicha actividad deben solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente, además de tener conocimientos específicos para dedicarse a la cría y comercio de animales de la especie pretendida.
En nuestro país, y en el caso de la Comunidad Valenciana por ejemplo, se debe solicitar el Registro de Explotaciones Ganaderas,[1] denominado REGA. Esta solicitud que debe dirigirse a la Dirección territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (existente en cada una de las provincias de la autonomía valenciana). Aunque este registro haga mención a la ganadería, se ha de solicitar para la instalación de cualquier núcleo zoológico, bien sea destinado para animales de abasto, bien para animales de compañía. A este respecto, cada Comunidad Autónoma (en adelante CA), también posee su normativa de núcleos zoológicos, dónde especifican las condiciones que deben cumplir a fin de poder instalar un núcleo zoológico.
El término las cinco libertades nació para establecer el bienestar animal dentro de la ganadería, y así asegurar, en cierto modo, que los animales destinados para la alimentación se encuentran en un buen estado tanto físico como emocional, sin ningún tipo de estrés, con una alimentación adecuada a su especie y libres de todo sufrimiento. Aunque estas libertades fueran destinadas en concreto a la ganadería, también debe aplicarse a cualquier tipo de animales criados en cautividad para su comercio, y en concreto, a los animales de compañía de cualquier especie que se comercian dentro de nuestro territorio para la venta como animales de compañía.
A este respecto cabe señalar cuáles son esas cinco libertades que deben acompañar a cualquiera que se dedique a la cría de estos animales, siendo éstas:
Luego de ver estas cinco libertades y pararnos a pensar en los criaderos de animales de cualquier especie (destinados a la venta como animales de compañía) y visualizar las múltiples noticias que aparecen en los medios de comunicación en los últimos años sobre criaderos clandestinos, (mayoritariamente de perros y gatos, teniendo en cuenta otras especies, como se comprobará más adelante de este trabajo), podremos comprender que rara vez se tienen en cuenta.
Las condiciones, en las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFyCCS), (tanto del Estado como autonómicas o locales), han encontrado a estos criaderos han sido, en muchas ocasiones, insalubres y crueles, por la situación en que eran hallados los animales. Suciedad, encerrados en jaula con sus propios excrementos, alimentación inadecuada, conviviendo con animales muertos, y un largo etcétera. El trato inhumano al que son sometidos sobrepasa todas las fronteras de la comprensión, siendo considerados meros objetos de producción de usar y tirar.
Pero no solo existen criaderos sin condiciones higiénicas o con un claro maltrato de nuestras fronteras. Europa del Este, en cuanto a tráfico ilegal, es el mayor importador de animales a nuestro país. Las condiciones higiénico-sanitarias de estos animales es completamente nula, además de no estar siquiera controlados ni después de su nacimiento, ni preparados para el viaje al país de destino, por veterinarios en cuanto a cumplimento de los requisitos para ser trasladados a nuestro país, pudiendo fallecer un 50% de estos animales durante su traslado.
Algunas pruebas gráficas:
No solo ocurre con aquellos animales destinados a la venta de animales de compañía, los que también salen mal parados son mayoritariamente perros de caza, encerrados en zulos o cubículos similares, en unas condiciones infrahumanas, en las que las “Cinco Libertades” no se dan en ninguno de los casos. En diferentes reportajes que han salido a la luz, se aprecia cómo estos animales se encuentran en pésimas condiciones: sin comida ni agua, con estereotipias al estar encerrados en pequeñas jaula o zulos, cubiertos de suciedad, sin ventilación y a merced de la climatología.
No podemos acabar este primer bloque sin hablar de la Declaración de Cambridge (en adelante Declaración), que aunque no se trata de un texto oficial, resulta interesante comentar los resultados a los que llegaron científicos de renombre. Declaración que fue realizada con motivo de la celebración de varios seminarios sobre la conciencia animal en la Universidad de Cambridge. Esta Declaración está fechada en 2012, fue realizada por especialistas en neurocientíficos, neurofarmacología, neurofisiologos, neuroanatomismas, y en la que estaba presente en prestigioso Stephen Hawking. No reproduciré toda la Declaración, pero si un extracto de la misma que resulta interesante:
“Las evidencias científicas indican que los animales tienen los sustratos necesarios para la conciencia junto con la capacidad de exhibir comportamientos con intenciones. Como consecuencia, el peso de las evidencias indica que los seres humanos no somos los únicos que poseemos los sustratos neurológicos que generan las conciencias. Los animales, incluidos los mamíferos y muchas otras criaturas comparten dichos sustratos neurológicos”.
Extraído de la web “IgualdadAnimal”: https://igualdadanimal.org/noticia/2015/11/17/el-dia-que-la-comunidad-cientifica-cambio-su-forma-de-ver-los-animales/
Así las cosas, después de leer y comprobar que los animales no humanos, al igual que los animales humanos, tienen conciencia y capacidades sobre sí mismos, nos podemos parar a pensar en aquellos animales que son encerrados de por vida en jaulas para la cría continuada como meras máquinas, ni ningún tipo de higiene, a veces incluso en la más absoluta oscuridad, hembras que son obligadas a parir en las “granjas de cachorros” y que les son arrancados sus bebés de poco tiempo para introducirlos en el mercado, porque evidentemente, la fotografía de un perro bebé, por ejemplo, llama mucho más la atención que la de un perro adulto, y es mucho más comercial. El sufrimiento al que son sometidos estos animales en estas granjas de cría masiva resulta inmoral, si además tenemos en cuenta la cantidad de estos animales que fallecen en el más absoluto silencio, bien por un mal parto, porque nacen muertas las crías, o simplemente durante los traslados a los lugares de destino para su venta.
O sin ir más lejos, los miles de animales que son abandonados dentro de nuestras fronteras, el estrés que sufren al verse de repente en la calle, sin comida, sin entender el por qué de su situación, en la calle, a merced de las inclemencias del tiempo. El sufrimiento psicológico que sufren estos miles de animales, que si tienen suerte serán recogidos por alguna asociación que se hará cargo de ellos hasta su adopción, otros sin embargo, caerán en manos de zoosanitarios, y que al no ser reclamados por nadie acabarán siendo sacrificados, para hacer espacio a otros animales que entren en esa cadena de usar y tirar.
En España ha habido algún intento para aprobar una ley de protección animal, siendo éste el caso de la proposición no de ley que fue presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados el 11 de mayo de 2017. Esta iniciativa ya dejó claro la necesidad de la aprobación de una norma estatal ante la dicotomía existente entre toda la normativa de protección animal en cada una de las comunidades autónomas. Esta proposición ya dejó entrever el alto porcentaje de animales que se encuentran en los hogares españoles, no limitándose a perros y gatos, sino que se pueden encontrar otras muchas especies, poniendo el acento en el número elevado de animales que son abandonados cada año en nuestro país, cuya cifra rondaba los 140.000 animales en el año 2016, refiriéndose solo a perros y gatos, sin contabilizar al resto de especies.
Entre las propuestas del Grupo Ciudadanos se encontraba, entre otras, el control de los criadores, siendo unos de los graves problemas la ausencia de controles específicos en esta área, dado que no solo encontramos criadores oficiales, sino que existe una enorme economía sumergida que escapa a todo control de las autoridades. Otra de las medidas propuestas fue la de la creación de una base de datos de identificación de animales a nivel nacional, donde pueda realizarse una consulta por los miembros de las FFyCCS y por veterinarios de aquellos animales que han sido encontrados fuera de su residencia habitual y que en ocasiones resulta complicado consultar las bases de datos de otras autonomías debido a las dificultades de acceso a los datos de los propietarios dónde han sido dados de alta; o la creación de un registro de infractores en el ámbito de la protección animal, ya que muchos de los que han sido, o bien condenados por infracción penal o por la comisión de un ilícito administrativo, pueden volver a adquirir de nuevo un animal sin ningún tipo de problemas.
Esta proposición no de ley finalmente quedó en nada, ya que la aprobación de una norma de protección animal, no forma parte de la agenda política de ningún partido al no ser considerada una necesidad de primer orden. Lo mismo sucede con la reforma del Código Civil y la consideración de los animales como seres sintientes, encontrándose pendiente de su aprobación en el Congreso de los Diputados, desde hace ya varios meses.
Pero, sin embargo, resulta obligado nombrar a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, que es la única que habiendo modificado su Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha incluido dentro de su articulado a los animales como seres sensibles en su art. 35 “Derechos de los animales. En los términos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad”.
Cataluña en 2006 modificó su Derecho Foral propio, en concreto el art. 511.1 de su CC, dejando de considerar a los animales dentro de su territorio el modelo cartesiano de cosas. Este artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Art. 511.1 Bienes. 3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza”. Pero además, también su ley de protección animal reconoció la sentiencia de los animales, no solo física sino también psíquica, dentro de su art. 2 “Finalidad y principios”, siendo el punto 2 y 3 del artículo el que reconoce las capacidades de los animales para sentir, evitando causarles cualquier sufrimiento que les pueda producir cualquier tipo de ansiedad. Este artículo reza de la siguiente forma: “2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar. 3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo”.
Pese a los intentos de aprobar una ley estatal en el año 2016, ésta quedó en un cajón a la espera de nuevas propuestas por parte de los diferentes grupos políticos. En el ámbito de los animales de compañía existe una normativa en cada una de las comunidades autónomas, siendo muy dispar de unas a otras, si tenemos en cuenta además, que en cada una de ellas el gobierno de turno pertenece a colores políticos diferentes y por tanto, con diferentes intereses a la hora de aprobar leyes más o menos proteccionistas.
No en vano, en el año 2017, alguna que otra autonomía, sometida a la presión del Lobby de la caza, pretendía dejar fuera de las leyes de protección animal a los perros de caza, los grandes olvidados y un sector dónde año tras año, se producen verdaderas masacres sobre estos animales, y todo ello, debido a la falta de control de su identificación en el registro autonómico correspondiente, incluyendo la ausencia de datos en el censo municipal dónde éstos se encuentran. Es más, estos animales siempre se busca la excelencia por parte del cazador, obligando a críar sin ningún tipo de control, siendo desechados como si de basura se tratara aquellos que no entran dentro de sus perspectivas para la caza.
Este verano, en una entrevista con una fundación financiada con fondos extranjeros (cuyo nombre omitimos por seguridad), como otras muchas en casi todo el estado nacional, los empleados contaban cómo los cazadores llevan las crías que desechan a los veterinarios para que sean sacrificadas porque no son viables para la caza o del sexo que necesitan para cazar, o cómo acuden a los refugios con perros que les son inservibles bajo la amenaza que “si no los cogen les sale mucho más baratos pegarles un tiro”. Son palabras textuales de empleados y que es conocido en muchas zonas de España, que pese a tener una ley de protección animal autonómica no se aplica.
Se han consultado todas las normativas autonómicas, y aunque son muy similares unas a otras, en determinados aspectos existen diferencias notables entre ellas. Por poner un ejemplo en cuanto a la tipificación de infracciones se observa que la Comunidad Autónoma de Aragón solo incluye 3 infracciones muy graves, frente a Andalucía y Navarra que tipifican 17 tipos de infracciones, o las sanciones, dado que en 6 autonomías, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, País Vasco, pese a haber sufrido su última reforma el 30 de abril de 2012 no ha modificado ni las cuantías ni las ha pasado a euros, como si ha ocurrido en otras comunidades autónomas, y Valencia, donde las cuantías constan todavía en pesetas, no habiendo sido siquiera reformadas estas normas para adaptarlas a la actualidad vigente, máxime cuando la sociedad demanda leyes más protectoras y sanciones más duras contra el maltrato y el abandono.
La forma en que las diferentes comunidades autónomas regulan el abandono de animales también difiere mucho de unas a otras, ya que algunas lo tipifican como infracciones graves, frente a otras que lo tipifican como muy graves. La única coincidencia ente ellas es que todas establecen la prohibición del abandono, y que en su mayoría se regula al principio de cada norma autonómica.
Así las cosas las autonomías de tipifican como infracciones muy graves el abandono de animales son Andalucía, Asturias (solo si se trata de animales PPP), Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha,Castilla-León, Cataluña, en este último caso si el abandono se hubiera producido de manera que la vida del animal puede estar en peligro, pero aún así, si se dieran este tipo de circunstancia debería dirimirse por la vía penal, dado que el art. 337 bis del Código Penal regula el abandono de animales, máxime cuando la vida del animal corre peligro, Valencia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja (Ver legislación al final del post).
Sin embargo, otras CA catalogan el abandono como infracción grave, entre las que se encuentran Aragón, Asturias, Extremadura, Galicia. Así las cosas, a la hora de instruir el correspondiente expediente sancionador, la sanción que recaiga, en función de la autonomía, también será completamente diferente, de una a otra, dado que cada una tiene un cuadro de sanciones muy diferente. Por ejemplo autonomías como Baleaes, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Euskadi o Valencia, todavía muestran sus sanciones en pesetas. Luego encontramos que la sanción más grave contemplada la regula La Rioja, cuya cantidad máxima son 100.000 Euros, frente a la Castilla-La Mancha, cuyó máximo por infracción muy grave es de 15.000 Euros.
Se puede observar la discrepancia existente en cada una de las autonomías a la hora de regular tanto las infracciones como las sanciones a imponer por la comisión de éstas. Así las cosas se hace evidente que el hecho de tener competencias en una determinada materia en cada CA, no debía ser obstáculo para que el Estado marque unos mínimos a la hora de imponer unos criterios para que no haya diferencias en todo el territorio nacional a la hora de legislar, máxime cuando se trata de procedimientos de carácter sancionador, y de imponer sanciones por la comisión de un ilícito administrativo, dado que en este tipo de procedimientos está equiparado prácticamente a un procedimiento penal, cuya única diferencia estriba en que en el procedimiento administrativo no hay sanción de privación de libertad como en el penal, pero se rigen por los mismos principios que se rige el proceso penal.
Además de la normativa autonómica de protección animal y que suman un total de 17 leyes totalmente diferentes de unas a otras, sin sumar las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, nuestro país cuenta con más de 8.000 municipios, con lo que éstos a su vez aprueban sus propias ordenanzas de protección animal, lo que nos lleva a una saturación de normas en el mismo ámbito con regulaciones diferentes en una misma provincia, dado que, aunque las ordenanzas municipales no pueden contravenir la normativa autonómica, por ser de rango superior, algunas sin embargo también regulan dentro de su municipio e incluyen a los animales potencialmente peligrosos, que se encuentra recogido en la Ley 50/1999. A este respecto hay que añadir, que no solo recogen un elenco de infracciones y sanciones por la comisión de ilícitos administrativos dentro de su término municipal, que pueden ser los mismos, e incluso diferentes, a lo que establecen su normativa autonómica de protección animal, pero lo que sin embargo puede resultar incluso más grave e irregular, es cuando dentro de estas ordenanzas encontramos que el número de perros potencialmente peligrosos difiere mucho con el número recogido en la propia norma estatal 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, en el que se recogen las razas de ppp, siendo éstas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier., American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
El resultado es desconcertante cuando consultamos ordenanzas de ciudades e incluso Decretos autonómicos sobre perros potencialmente peligrosos. Esta ordenanza lo regula en su art.2.2, en la cual establece lo siguiente: “Perros que hayan sido entrenados para la guardia y defensa. Perros que por sus características raciales pudieran ser aptos para el entrenamiento, para la guardia y defensa y en concreto los pertenecientes a las razas siguientes: American Staffors, Hire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín (Que de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. También serán considerados en este apartado los cruces en primera generación de éstas con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas”.
La tenencia de estos animales no obliga a su esterilización en todas las autonomías, y por tanto no evita la cría incontrolada, sino solo en determinados casos de agresiones. Algunas autonomías, como se verá en el punto siguiente, si establecen sus leyes de protección animal que cuando se produzca una venta o adopción, los animales deberán ser entregados esterilizados, o mediante compromiso que será esterilizado si no posee la edad para la intervención. Esto evitaría las camadas indeseadas y la economía sumergida que existe en este ámbito. Tras la masificación de los refugios de animales abandonados con razas declaradas potencialmente peligrosas, existe una falta de compromiso y de aplicación de las normas por aquellas entidades que tienen la obligación de hacer cumplir las leyes. Esto conlleva que se deben adoptar medidas coercitivas respecto de aquellas actividades no declaradas de cría y venta. En este sentido los municipios tienen la llave en la mano para hacer cumplir las normas, sobretodo en los más pequeños, y sobre cualquiera de las razas de animales de compañía, ya que no solo los perros declarados ppp son los que se llevan la peor parte, sino que debemos contabilizar a los perros de rehalas, donde existen zonas en nuestro país que son verdaderos centros de cría, abandono y deshecho de animales cuando éstos no cumplen su función para la caza o son desechados porque ya no sirven, tratados como juguetes inservibles que pueden acabar en una fosa común, ahorcados, con numerosos disparos en sus débiles cuerpos, y el que corre mayor “suerte” puede llegar a ser abandonado, pudiendo ser recogido por alguna asociación que le podrá una segunda vida.
Dado la falta de un seguimiento en cuanto al censo de animales en los ayuntamiento y ausencia de control de las poblaciones caninas dentro del municipio, ya no solo de perros mestizos o de raza y no catalogados como PPP, sino en lo referente a estos últimos, el abandono de estos animales copa en mayor medida las entradas a los refugios de animales. Por ejemplo, a primeros de 2019 saltó a la prensa una noticia en la que en un parque infantil de Sevilla, habían sido abandonados casi una veintena de perros catalogados como PPP. Así las cosas, cabe insistir en la falta de control de las administraciones, y en su caso, la falta de colaboración por parte de clínicas veterinarias, con las poblaciones de animales de compañía que se encuentran dentro de los términos municipales, dado que estos animales carecían de identificación, y que además en un momento dado, dependiendo de la edad de los animales en cuestión, pueden haber recibido algún tratamiento sanitario, dado el buen estado de los animales.
Noticias como ésta demuestran que la falta de responsabilidad por parte de propietarios y la ausencia de aplicación en medidas para acabar con la cría indiscriminada de animales, máxime cuando las razas más esticmatizadas, como la de las declaradas potencialmente peligrosas, hace que muchos de ellos acaben sus vidas en refugios, en el caso de tener su norma autonómica el sacrificio 0, o bien acaben siendo sacrificados ante las pocas probabilidades de adopción. En este contexto, la prensa se hace eco de este sinsentido como la noticia de El País, o esta noticia de El Español
Los perros de caza también son los que mayormente salen perjudicados de la cría indiscriminada y que no constan en los censos que obligatoriamente deben llevar la administración local. Hay que añadir que estos animales, se trate de ppp, perros de caza, de compañía, exhibición, etc., todos deben estar debidamente identificados, además de vacunados, por lo que también juegan un papel importante los veterinarios. En este último caso, los veterinarios deberían de dar cuenta al Registro correspondiente, o bien al ayuntamiento de la localidad dónde reside, que un perro de determinadas características no está debidamente identificado como marca la ley autonómica, y por tanto, se debería obligar al propietario a realizar las gestiones correspondientes para que estos animales “consten” en un registro creado expresamente para este fin.
continuará…
En el próximo post sobre este tema: la economía sumergida, el fraude ante la administraciones, los criaderos ilegales, las administraciones frente al abandono…
Texto:
Mª Mercedes Ortolá Seguí. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia. Máster en Derechos Humanos Democracia y Justicia Internacional (UV). Máster en Derecho Animal y Sociedad (UAB). Presidenta de la Asociación Abogados de Protección Animal y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana (APAMA-CV)
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario oficial de la Unión Europea. 30/03/2010. C 83/54
Alonso García, Enrique. Consejero Permanente de Estado La Ley 1120/2011.El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español. IV Los Tratados Constitutivos. El Tratado de Lisboa. Los Animales como seres “sensibles [sentientes]” Consultado en: https://parlamento-cantabria.es/sites/default/files/dossieres-legislativos/Alonso%20Garc%C3%ADa_1.pdf
Reglamento (CE) No 998/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. Diario Oficial de la Unión Europea. 13/06/2003. L 146/1
En este vídeo los científicos que participaron en esta Declaración hablan al público de la capacidad de sentiencia y del concepto de si mismo que poseen los animales, pero no a una especie concreta, sino de la mayoría de los animales, en la que incluye insertos y cefalópodos. En este último sentido cabe destacar que en algunos países europeos, dentro de sus normas de protección animal destacan que la protección de sus leyes no solo van dirigidas a todos los animales, en los que incluyen a los cefalópodos, por la capacidad de éstos últimos que tienen un concepto de si mismos. Esta Declaración se puede ver en el vídeo del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=wgxvLxwrMKs
ABC.es “La ruta del tráfico europeo de perros”. https://www.abc.es/espana/madrid/abcp-ruta-trafico-europeo-perros-201203120000_noticia.html
Marco Normativo autonómico: