ANIMALES DE COMPAÑÍA: CRÍA, ABANDONO,
ECONOMÍA SUMERGIDA Y
VENTA FUERA DE CONTROL
II Parte
03/01/2020
II Parte
03/01/2020
No cabe duda que, la economía sumergida en la cría de animales por particulares es un silencio a voces conocido por todos. No es extraño escuchar a conocidos decir que han comprado un perro, gato u otro animal a algún conocido, o amigo de conocido, que cría una raza concreta en su casa sin ningún tipo de permiso. O cuando acudimos al veterinario y vemos los típicos carteles de “se regalan cachorros” de alguien que considera que esterilizar a su perra no es buena idea porque le “han aconsejado” que críe por lo menos una vez antes de ser esterilizarla, o que no es bueno esterilizarlas, sin más.
Pero lo que más llamativo resulta todavía, es la gran cantidad de venta de animales de compañía de raza que se venden a través de internet: redes sociales, páginas de venta de segunda mano, revistas o periódicos, donde se pueden encontrar multitud de anuncios de venta de cachorros. Constantemente aparecen noticias sobre criaderos ilegales dentro de nuestras fronteras, las fotografías realizadas por el Seprona muestran las condiciones lamentables en las que viven los animales.
Podemos encontrar multitud de noticias (ver enlaces al final del artículo) que hacen referencia a la cría ilegal de cualquier especie de animal, en la que se puede ver desde un criadero de reptiles hasta de perros, pudiéndonos hacer una pequeña idea de la cantidad de animales que se crían fuera de todo control, por ello, es bastante difícil conocer las cifras reales de animales que entran en este “mercado negro” que mueve millones de euros.
Hay que tener en cuenta además, este lucrativo negocio comete fraude ante las diferentes administraciones, como son el fraude ante la Seguridad Social (en adelante SS), Hacienda, Administración Local, etc, ya que todo aquel que realice una prestación, tanto por cuenta propia como autónomo, como empleado de una empresa por cuenta ajena, deberá estar dado de alta ante la SS, y declarar los ingresos que produce ante Hacienda para contribuir como el resto de obligados tributarios, igualmente es obligatorio tener la autorización, del ayuntamiento competente, para implantar una actividad dentro del término municipal de éste.
Toda persona que vaya a comenzar una actividad laboral debe estar inscrito en el Sistema de Seguridad Social, mediante el alta de afiliación que es obligatoria para todo trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena. Mediante esta afiliación la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) asigna un número para toda la vida. Así las cosas, hay que tener en cuenta los millones de euros que se pueden defraudar al sistema de la SS por impago de las cuotas debidas de aquellas personas que no declaran la actividad de cría, ya se trate en su propio domicilio como si lo hace a través de un criadero, donde diferentes personas se hacen cargo de las instalaciones.
En lo que se refiere a la hacienda pública y referente al fraude fiscal y a la economía sumergida, resulta interesante el artículo de la Revista de Economía“Gestión”, en su nº 61 en que describe la economía sumergida de la siguiente forma:
“En este sentido, la Comisión Europea define la economía sumergida como aquella actividad que puede ser remunerada y legal por la naturaleza de la misma, pero que no es declarada a las autoridades públicas», definición muy similar a la realizada por la OCDE (…) Sardá et al. (2014) iguala el concepto de economía sumergida a otros términos tales como economía oculta o economía ilegal.
Claro está, que en función de la cantidad defraudada podrá ser considerado delito o simple infracción administrativa, pero aún así, no nos podemos hacer ni una pequeña idea de la cantidad defraudada por la realización de este tipo de actividades ilegales o no declaradas, ya que no es sencillo conocer el número de personas que se dedican a esta actividad con certeza, incluyendo el dinero defraudado, no ya solo por la cantidad de criaderos ilegales, sino incluyendo además, las personas que crían animales en sus propios domicilios.
No solo se encuentra el fraude a la SS y a Hacienda en este tipo de actividades. Para establecerse como núcleos zoológicos, los interesados deben pedir las correspondientes licencias ante los ayuntamientos dónde pretendan implantar la actividad, previamente deberán tener la conformidad por la Consejería de la CA como núcleo zoológico. Por poner un pequeño ejemplo, en la Comunidad Valenciana si se quiere implantar una actividad como núcleo zoológico debe pedir el Certificado REGA ante la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana.
Para la emisión de este certificado, además de cumplir con todos los requisitos que se marca por la Consellería, su tramitación lleva aparejada el pago de una tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería. Una vez que se ha obtenido dicho Certificado, éste se presentará ante la Administración Local competente, la que estudiará la viabilidad para implantar dentro de su territorio el núcleo zoológico, siendo el Ayuntamiento correspondiente el que autorizará la apertura mediante la Licencia de Comunicación Ambiental, y para las que es necesaria la presentación de un proyecto y el pago de unas tasas.
Al tener todos los permisos correspondientes, tanto de la administración autonómica como local, los núcleos zoológicos son sometidos a inspecciones por el personal competente en la materia, en este caso por veterinarios de las diferentes administraciones, en la que se va comprobando que estos centros cumplen con toda la normativa vigente y con las normas higiénico-sanitarias que marca la ley para cada tipo de explotación. Es destacable que las inspecciones realizadas por el personal técnico que las realiza, tienen presunción de veracidad tanto ante la administración como ante sede judicial.
Solo basta con consultar las ventas a través de internet o redes sociales, dónde se venden perros de raza en diferentes plataformas, y ver que carecen del número de núcleo zoológicos, en ellos el número de animales que se venden es elevadísimo. No en vano, resulta casi habitual ver constantes noticias en la prensa del hallazgo de criaderos ilegales (ver al final del articulo algunos enlaces disponibles) sin ningún tipo de licencia, en la que se encuentran decenas de animales en las instalaciones, y que en ocasiones estas denuncias se producen por particulares o asociaciones de animales. Nos podemos hacer una pequeña idea de los criaderos ilegales que existen dentro de nuestras fronteras, y la economía sumergida que existe en esta actividad, y con ella, evidentemente, la gran cantidad defraudada a las arcas públicas. Pero no solo existen criaderos ilegales de forma masiva con cientos de animales enjaulados, dado que nos podemos encontrar muchos casos de personas que crían en sus propios domicilios.
En internet, revistas, diarios, etc, se pueden encontrar multitud de anuncios de venta de cachorros. Por ejemplo en una pagina web de anuncios (que omitimos por no dar publicidad a este negocio ilegal) encontramos multitud de ofertas, no solo de perros, sino de otros animales como arañas, gamos, avestruces, coballas, erizos, etc,


Las competencias en protección animal las tienen atribuidas las corporaciones locales, además de realizar los censos o registrar a los animales que viven dentro de su término municipal, tal y como establecen las diferentes normas de protección animal autonómica, entre ellas Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, etc, y en el caso de núcleos zoológicos, autorizan la instalación de éstos mediante Licencia Ambiental. Pero por desgracia, pese a que las competencias de inspección y fiscalización de las leyes de protección animal autonómicas y las propias ordenanzas municipales, se observa que los ayuntamientos no cumplen con sus obligaciones a la hora de aplicar las leyes.
Asociaciones y protectoras, vienen denunciando de forma reiterada el poco interés que los municipios muestras a la hora de aplicar la normativa en cuanto a la protección animal se refiere. Por lo tanto, al no aplicar las políticas en materia de protección animal, son particulares y asociaciones los que se deban hacer cargo de los múltiples gastos que conlleva, cuando se produce un abandono, o bien cuando el animal en cuestión se encuentra gravemente herido por atropellos o por otras circunstancias.
La mayoría de normativa autonómica menciona los criaderos de animales y la necesidad de que éstos tengan todos los permisos necesarios, siendo consideradas como infracciones graves en alguna CA el poseer un criadero o vender animales sin licencia, así como la prohibición expresa de regalar o rifar, como medio de algún tipo de recompensa. En este sentido no es raro encontrar en la prensa escrita, sobre todo cuando se celebra el famoso San Antón, que en diferentes poblaciones, luego de la bendición de los animales, los organizadores de la fiesta rifen (Trigueros, Huelva o Solsona) algún que otro animal, con el beneplácito de los propios ayuntamientos que hacen la vista gorda a este tipo de actividades.
Bien es cierto que cada CA regula la cría y venta de animales, pero algunas de ellas puntualizan que los animales, tanto aquellos que sean adquiridos mediante venta o mediante adopción, deben estar esterilizados, a fin de evitar la proliferación incontrolada.
Por ejemplo, la CA de Andalucía, dentro de sus prohibiciones generales establece que los propietarios deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de animales, (art. 3.o)); Aragón prohíbe la cría y venta de animales a aquellos que no tengan la autorización correspondiente, (art. 28. 3.), e incluso cataloga como infracción grave la procreación de animales en establecimientos de fauna silvestre que tenga fines comerciales, como que éstos mismos no adopten las medidas necesarias para que animales de distintas especies críen entre ellos, (art. 69. 12. 13.). La Ley Cántabra, tipifica como infracción grave la venta sin control de animales, (art. 47. 5), al igual que la CA de Castilla-León que también tipifica como infracción grave la cría y venta de animales sin cumplir los requisitos que marca la Ley, (art. 28. 3. d)). La Comunidad Valenciana, en lo que se refiere a criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, prohíbe su cría y comercialización sin tener los permisos necesarios (art. 13.4.), al igual que Extremadura (art. 32.3.j)), como también Galicia (art. 39. m)), Madrid (art. 28.p)) y Murcia (art. 38.2.f)), Navarra (art. 26.2.h)).
Sin embargo, otras autonomías optan establecer como requisito para la venta de animales de compañía que éstos se vendan esterilizados. Es el caso de la Ley Catalana de protección animal, que establece como requisitos para la venta de animales y de los centros de cría, que los animales de compañía se deben vender esterilizados (art. 28.1.c)), al igual que La Rioja, pero ésta hace mención de perros, gatos y hurones, a excepción de los que son destinados a centros de cría (art. 45.1.e)).
La Ley de la Comunidad de Madrid, cuando trata en su apartado la cría con fines comerciales, da la opción para que los centros de venta de animales de compañía colaboren con centros de acogida con la finalidad de facilitar la adopción de los animales abandonados (art. 18.1.) medidas que sin embargo, ya se vienen realizando fuera de nuestro país, tal y como sucede en algunos estados de los Estados Unidos.
Otras de las condiciones para adquirir animales y restringir su entrega a personas que hayan cometido algún tipo de infracción relacionada con la ley de protección animal, además deberá estár inhabilitado para la tenencia de animales de compañía. Es el caso de la Comunidad Foral de Navarra, quien establece que en el caso de adquisición de un animal, se deberá comprobar previamente por el establecimiento de venta o criadero, que no se encuentra inscrito en el Registro de Infractores (art. 14. g)). Pero existe un grave problema, que este Registro no existe en todas las autonomías, por lo que se hace imposible llevar un seguimiento de infractores de las leyes de protección animal, a menos que hubiera un registro centralizado para todo el país, cosa que parece todavía muy lejano, dado el poco interés por parte de la agenda política.
Bien es cierto que todas las CA regulan el abandono, y todas ellas dentro del apartado de prohibiciones. Pero, hay que ser consciente que con solo regularlo no es suficiente, dado que el abandono no cesa. Son muy necesarias las campañas divulgativas y de concienciación en la que se incluya la compra y la adopción responsable.
Así las cosas, el abandono es uno de los principales problemas sin resolver en nuestro país, y la respuesta al por qué es bien sencilla. Las administraciones locales son las que tienen el poder de perseguir todas las infracciones que se cometen, y si no son competencia del propio ayuntamiento trasladar el expediente a la consejería correspondiente. La falta de control por éstas, incluyendo el mirar hacia otro lado para evitar sancionar a vecinos de toda la vida (esto sucede mayoritariamente en poblaciones más pequeñas), hace que el abandono siga produciéndose año tras año.


No solo cuando llegan fechas señaladas en que los animales pueden llegar a ser una molestia, como ocurre en las vacaciones estivales despunta el abandono de forma masiva, sino también cuando acaba la temporada de caza. Se da la circunstancia de que la mayoría de estos animales no están ni identificados, y, por tanto, tampoco están censados, por lo tanto las cifras sobre abandono no suelen ser reales, ya que no les tiene en cuenta. Si tenemos en cuenta que, aunque son recogidos por ayuntamientos o asociaciones protectoras que colaboran con los municipios, otras, sin embargo, ni siquiera constan oficialmente como asociaciones, y por tanto los animales que entran en sus refugios mayoritariamente no cuentan.
Para conocer las cifras reales habría que denunciar cada vez que aparece un animal abandonado, y que en muchas ocasiones no es un solo perro, por ejemplo, el que aparece, sino que pueden ir varios juntos. Solo las asociaciones registradas, sí publican con datos oficiales de los animales que año tras año recogen en todo el país. Por ejemplo, Galgos 112, se dedica a la recogida de este tipo de animales además de podencos, las razas mayoritariamente utilizadas para la caza y los que salen peor parados cuando se cierra la veda.
Ahora cabe preguntarse: ¿cómo un ayuntamiento sabiendo que hay cazadores dentro de su municipio y que se poseen animales de caza, no realiza las inspecciones pertinentes mediante sus técnicos municipales, quienes tienen competencia para realizarlas tal y como marca la ley, para comprobar la cantidad de animales que poseen y si se encuentran debidamente identificados y vacunados como establece la normativa? Además, cuando se sobrepasa un número específico de animales, se debe solicitar la autorización como núcleo zoológico, o como rehala en todo caso. Pues claramente, esta medida no es popular. No hay que crearse enemigos dentro del municipio. Esta situación de inactividad por parte de las administraciones locales la vienen denunciando tanto asociaciones como particulares, como ya se ha comentado: la dejadez con que se actúa, y la permisividad cuando se conoce la realidad dentro del término municipal.
No se puede seguir mirando hacia otro lado como si no ocurriera absolutamente nada. Los municipios tienen en la mano la llave para acabar con el abandono de animales, y sin ningún tipo de dudas, con la cría indiscriminada y fuera de todo control, y evidentemente, con el maltrato que sufren un determinado grupo de animales.
Continuará: ¿Qué papel juega el tráfico ilegal de mascotas en nuestro país? ¿qué responsabilidad tienen las clínicas veterinarias? ¿cómo actúan los centros de recogida de animales municipales?…
Texto:
Mª Mercedes Ortolá Seguí. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia. Máster en Derechos Humanos Democracia y Justicia Internacional (UV). Máster en Derecho Animal y Sociedad (UAB). Presidenta de la Asociación Abogados de Protección Animal y Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana (APAMA-CV)
Noticias sobre cría ilegal:
Epcomunitatvalenciana.es. “Investigan a siete personas en Alicante, València y Girona por mantener criaderos ilegales con 138 especies de reptiles”. Consultado en: https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-investigan-siete-personas-alicante-valencia-girona-mantener-criaderos-ilegales-138-especies-reptiles-20190727114914.html
Las Provincias. “El Seprona descubre un criadero ilegal con más de 400 tarántulas”. Consultado en: https://www.lasprovincias.es/sucesos/seprona-descubre-criadero-20190717004040-ntvo.html
LA VANGUARDIA. Tarragona. “Localizan un criadero ilegal de gallos de pelea en Amposta”. Consultado en: https://www.lavanguardia.com/local/tarragona/20190718/463579873239/localizan-criadero-ilegal-pelea-gallos-amposta.html
Navarro.com. “Investigan un criadero ilegal de perros, con cinco animales muertos y otros siete en condiciones deplorables”. Consultado en: https://navarra.elespanol.com/articulo/nacional/seprona-guardia-civil-criadero-ilegal-perros-muertos-maltrato/20190224152518248841.html
La Opinión de Murcia. “El Seprona desmantela un criadero ilegal en el que había 220 perros”. Consultado en: https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2387/seprona-desmantela-criadero-ilegal-habia-220-perros/28148.html Aunque esta noticia es de 2006 ya nos podemos hacer una pequeña idea de la cantidad de animales que durante años se están comerciando fuera de todo control y sin los permisos necesarios para ellos, contraviniendo un sinfín de normas, desde administrativas a fiscales.
El Levante-EMV. “Requisan 397 cachorros de un criadero ilegal en Vinaròs”. Consultado en: https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2018/07/20/requisan-397-cachorros-criadero-ilegal/1746851.html
LA VERDAD. El Seprona interviene 200 perros y otras 65 mascotas en dos criaderos ilegales”. Consultado en: https://www.laverdad.es/murcia/201509/24/seprona-interviene-perros-otras-20150924011735-v.html
ANTENA 3. “La Guardia Civil desmantela dos criaderos ilegales con 158 perros en Madrid”. Consultado en: https://www.antena3.com/noticias/sociedad/guardia-civil-desmantela-dos-criaderos-ilegales-158-perros-madrid_20170104586cd66a0cf2187c0d4183bf.html
Federación de Asociaciones Protectoras y Defensa Aninal de la Comunidad de Madrid. “Desarticulado un criadero ilegal e incautados 323 perros por el SEPRONA y la Comunidad de Madrid, en colaboración con F.A.P.A.M.”. Consultado en: http://fapam.org/desarticulado-un-criadero-ilegal-e-incautados-323-perros-por-el-seprona-y-la-comunidad-de-madrid-en-colaboracion-con-la-f-a-p-a-m/
EL DIARIO.ES “Así se crían los cachorros que se venden”. Consultado en: https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/Espantoso-perras-halladas-criadero-Madrid_6_764033600.html
Marco Normativo autonómico: Legislación sobre control de cría
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Art. 18. Registro Municipal de Animales de Compañía. “Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal (…)”.
Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 15. Censos municipales. “1. Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio dónde residan habitualmente los animales (…)”.
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Art. Art. 12. Identificación y censo de animales de compañía. “2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente (…)”.
Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Art. 14 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente (…)”.
Animales de compañía: cría, abandono, economía sumergida y venta fuera de...