Ley de Violencia vicaria y animales de compañía: las víctimas olvidadas.
16/10/2026
16/10/2026
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Introducción
De nuevo, los animales de compañía corren el riesgo de convertirse en las víctimas silenciosas e invisibles, las víctimas olvidadas de una forma de violencia que busca causar el máximo sufrimiento posible a las mujeres. Mientras la sociedad y el ordenamiento jurídico han avanzado en el reconocimiento de los animales como seres con capacidad de sentir y como integrantes de numerosas familias, la futura regulación sobre violencia vicaria todavía no contempla de forma expresa la realidad de aquellos animales que son utilizados para amenazar, controlar, castigar o dañar emocionalmente a las víctimas.
Está ampliamente asumido, tanto por la literatura científica como en el sentir de la sociedad, así como por la experiencia de los profesionales que trabajan en los ámbitos de la protección animal, los servicios sociales, la psicología y el derecho, que los animales de compañía forman parte de los vínculos afectivos más importantes de muchas personas. En numerosos hogares constituyen un miembro más de la familia y, en ocasiones, el principal o único soporte emocional de quien sufre una situación de vulnerabilidad. Esta realidad social encuentra reflejo en las modificaciones legislativas llevadas a cabo en los últimos años siendo su máximo exponente la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y el reconocimiento que ésta hace a la dignidad y protección de los animales dentro de nuestro entorno de convivencia.
Sin embargo, resulta llamativo que el actual anteproyecto de ley sobre violencia vicaria no incluya expresamente a los animales de compañía entre las posibles víctimas instrumentalizadas por el agresor. Esta ausencia resulta especialmente sorprendente si tenemos en cuenta que el propio Código Penal ya contempla como agravante del maltrato animal aquellos casos en los que este se ejerce para intimidar, coaccionar o causar sufrimiento psicológico a una pareja o expareja: “Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.” (Código Penal ,1995). C.P. artículo 340 bis p. 2 apartado g.
¿Qué es la violencia vicaria?
Según el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria es una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible.
El término violencia vicaria, no exento de polémica, fue acuñado en el año 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro (Vaccaro, 2102) refiriéndose a aquella violencia ejercida de manera indirecta en la que el victimario (agresor) busca causar a la víctima (mujer, madre) un dolor extremo, profundo y permanente a través de sus hijos/as, haciéndoles daño o incluso llegando a la muerte de estos.
Aunque inicialmente el concepto se centró en los hijos e hijas, la lógica que subyace a esta conducta es la instrumentalización de aquello que la víctima más quiere.
Dentro de la Criminología, la violencia vicaria se encuadra dentro de la violencia instrumental, entendiéndose esta como un acto premeditado, frío y consciente que se utiliza como un medio para alcanzar un fin, utilizando para ello a seres y objetos queridos o importantes para la víctima.
Bajo esta perspectiva, resulta difícil justificar la exclusión de los animales de compañía cuando existen abundantes evidencias de que son utilizados de forma consciente por algunos agresores para amenazar, castigar o controlar a la mujer. Hacer daño a un animal con el que la víctima mantiene un fuerte vínculo afectivo no constituye un daño colateral: es una estrategia de violencia emocional.
¿Por qué motivo no está exento de polémica el término violencia vicaria?
La violencia vicaria es un concepto ampliamente difundido y asumido por gran parte de los profesionales y operadores jurídicos, pero no está exento de debate académico. Algunos autores consideran que el término tiene una importante carga ideológica y discuten si cuenta con suficiente respaldo conceptual como categoría diferenciada dentro de la violencia de género.
Otra de las polémicas que suscita a nivel victimológico es la consideración de las víctimas. En este tipo de violencia, y con esta definición, la víctima principal es la mujer (violencia de género) que sufre el daño a través de sus seres queridos (hijos, hijas, otros seres cercanos) pudiendo quedar estos últimos como víctimas secundarias, cuando realmente son víctimas principales que sufren el daño directo, aunque el fin del victimario sea hacer daño a la víctima mujer.
Sin entrar más en estas polémicas académicas, más allá del término utilizado hay que centrarse en la conducta que se refleja en el mismo, y si el término elegido sirve para que las víctimas y la sociedad en general tomen conciencia sobre este grave tipo de violencia bienvenido sea, ya que lo que no se puede hacer es negar que este problema existe. Sólo hay que recordar a las víctimas que tanto han marcado a la sociedad española. Ruth y José (Córdoba), Nerea y Martina (Castellón), Olivia y Anna (Tenerife), Leo (Barcelona).
Hemos visto que la violencia vicaria va dirigida a la mujer (pareja, expareja sentimental) a través de sus seres queridos. También hemos visto como la sociedad ha evolucionado y los animales de compañía han pasado a formar parte de los núcleos familiares siendo un miembro más de la familia, en muchos casos el único miembro de la familia junto a su humano/a, manteniendo un fuerte vínculo afectivo, siendo incluso único apoyo emocional de la víctima. A su vez, sabemos por numerosa literatura y artículos científicos que los animales de compañía son una víctima más de la violencia de género y violencia doméstica, forman parte de la denominada “violencia interrelacionada” o The Link, como así viene recogido en el propio Código Penal.
Los agresores conocen el valor emocional que los animales tienen para las víctimas y utilizan ese vínculo para ejercer poder y control. Las amenazas de hacer daño al animal, su maltrato o incluso su muerte generan miedo, angustia y sentimientos de culpabilidad que pueden condicionar las decisiones de la víctima.
Existe además una consecuencia especialmente preocupante: muchas mujeres retrasan la salida de una situación de violencia por temor a las represalias que puedan sufrir sus animales de compañía. Cuando no existen recursos que permitan proteger conjuntamente a la mujer y al animal, este se convierte en una poderosa herramienta de coerción para el agresor.
Entonces, ¿por qué motivo no se incluyen a los animales de compañía como una víctima más de la violencia vicaria?
Desde la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (COPPA) se plantea esta misma pregunta llegando a la misma conclusión de que centrar este tipo de violencia únicamente sobre los hijos e hijas es insuficiente, ya que la extensa literatura científica al respecto, junto a los operadores jurídicos y los profesionales de los servicios de atención han constatado la necesidad de ampliar este concepto.
A este respecto la abogada María José Mata, perteneciente a COPPA, señala una deficiencia importante como es la ausencia de la violencia vicaria ejercida mediante daños o amenazas de daño a animales con los que la mujer mantiene fuertes vínculos afectivos. (COPPA, 2026).
Conclusiones.
Las sociedades evolucionan, están en constante cambio, y los legisladores deben hacer leyes adaptadas a las nuevas realidades sociales. La Violencia Vicaria, pese a sus polémicas, es un término plenamente aceptado tanto por los operadores jurídicos como por los profesionales que actúan frente a la Violencia de Género, incluso aceptado por un amplio espectro político.
Ahora bien, una vez aceptado el término, no se puede dejar fuera del mismo a ninguna de las víctimas, tanto humanas como no humanas que hemos mencionado previamente. No podemos estar cuestionando el lazo emocional que se produce entre una persona y su animal de compañía, son parte de la familia, son un miembro más del núcleo familiar, y por lo tanto una potencial víctima más.
Si queremos proteger a las Víctimas de Violencia de Género, y más concretamente a las Víctimas de la Violencia Vicaria, no podemos dejar fuera a ninguna de las potenciales víctimas a las que puede recurrir el victimario.
Desde la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, consideramos necesario que la futura normativa incorpore expresamente a los animales de compañía como posibles víctimas de la violencia vicaria cuando sean utilizados para causar daño, control, intimidación o sufrimiento psicológico a la mujer. Esta reforma debería ir acompañada de medidas concretas de protección, entre ellas la inclusión de los animales en las valoraciones de riesgo realizadas en los casos de violencia de género, la creación de recursos de acogida temporal que permitan a las víctimas ponerse a salvo junto a sus animales, la formación específica de los profesionales de los ámbitos jurídico, social, sanitario y policial, y el desarrollo de protocolos de coordinación entre los servicios de atención a víctimas y las entidades de protección animal. Solo desde una visión integral de la violencia será posible proteger a todas las víctimas, humanas y no humanas, y responder adecuadamente a una realidad que la evidencia científica, los operadores jurídicos y la propia experiencia profesional llevan años poniendo de manifiesto.
Referencias:
Vaccaro, S. (2012). Sonia Vaccaro. https://www.soniavaccaro.com/acerca-de-2
COPPA. (2026). España: Comparecencia de CoPPA ante la Comisión de seguimiento y evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. https://coppaprevencion.org/comparecencia-comision-pacto-estado-violencia-genero/
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (1995). Boletín Oficial del Estado, núm. 281, de 24/11/1995. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444