LA EUTANASIA DE GESTIÓN (CULLING) EN PARQUES ZOOLÓGICOS: ÉTICA, PERSPECTIVAS DE EAZA, COMPARATIVA INTERNACIONAL Y MARCO JURÍDICO EUROPEO, ESPAÑOL Y ANDALUZ
30/10/2026
30/10/2026
Por:
David J. Menor Campos: Departamento de Medicina y Cirugía Animal. Campus Universitario de Rabanales. Universidad de Córdoba. Ctra Madrid – Cádiz, km 385.14014 Córdoba. *david.menor@uco.es
Dulce Aguilera Aguilera: DAMAC Juristas
¿Puede un zoo español sacrificar un animal sano para gestionar su población, como recomiendan los estándares europeos de EAZA? La respuesta choca de frente con la Ley 7/2023 de bienestar animal, que prohíbe expresamente el sacrificio por sobrepoblación y solo permite la eutanasia ante sufrimiento incurable. Este artículo analiza esa colisión entre el modelo científico de gestión poblacional («breed and cull») y el nuevo marco legal español, y sus consecuencias para los zoológicos andaluces.
La gestión moderna de poblaciones animales bajo cuidado humano, técnicamente denominada conservación ex situ, se encuentra en un punto de inflexión histórico donde convergen la ciencia biológica, la ética animal y la presión legislativa. Los parques zoológicos y acuarios del siglo XXI han transitado desde su concepción original como meras exhibiciones de curiosidades naturales («menageries») hacia centros complejos dedicados a la investigación científica, la educación ambiental y, fundamentalmente, la conservación de la biodiversidad global. En el núcleo de esta misión reside la responsabilidad de mantener poblaciones demográficamente estables y genéticamente diversas, capaces de servir como «poblaciones de seguro» frente a la extinción masiva que asola los hábitats naturales. Sin embargo, la gestión de estas poblaciones en espacios finitos plantea dilemas éticos profundos, siendo el más controvertido de ellos el uso de la eutanasia como herramienta de gestión poblacional, conocida internacionalmente por el término anglosajón culling.
El culling en zoos (la muerte intencionada de animales sanos como herramienta de «gestión poblacional») es una práctica muy cuestionada tanto ética como técnicamente, existiendo alternativas que se alinean mejor con la protección animal moderna (Hosey et al., 2013). Sin embargo, es reconocido y, a veces, practicado en zoológicos para abordar problemas como el espacio limitado, la gestión genética y preocupaciones de bienestar.
Las encuestas realizadas al personal de zoológicos y veterinarios en EE. UU. y Europa revelan que las actitudes hacia el culling están divididas: los gestores y veterinarios suelen mostrar más apoyo que los cuidadores de animales, y la aceptación varía según el género, el tipo de trabajo y el conocimiento previo de eventos de sacrificio (Powell & Ardaiolo, 2016; Powell et al., 2018). Las actitudes también varían según el género y la especie involucrada, considerándose algunos taxones más «aceptables» para el sacrificio que otros. En general, las opiniones del personal están divididas entre el apoyo, la oposición y la incertidumbre, indicando muchos una mayor aceptación si la justificación se comunica claramente (Clay & Visseren-Hamakers, 2022; Heaver & Waters, 2019; Powell & Ardaiolo, 2016; Powell et al., 2018).
Las principales asociaciones de zoológicos, como la Asociación Europea de Zoos y Acuarios (EAZA) y la Asociación de Zoológicos y Acuarios (AZA) de EE. UU., reconocen oficialmente el culling como una herramienta de gestión, aunque enfatizan los estándares éticos y la transparencia (Clay & Visseren-Hamakers, 2022). La EAZA, por ejemplo, declara que los objetivos de conservación y la viabilidad poblacional pueden, en ocasiones, prevalecer sobre el derecho a la vida de los animales individuales. Sin embargo, la reacción pública negativa ha llevado a un mayor escrutinio y esfuerzos de comunicación (Clay & Visseren-Hamakers, 2022; McLoughlin, 2025; Mäekivi & Maran, 2016).
El culling es altamente controvertido entre el público, especialmente cuando involucra animales sanos o carismáticos, como se vio en la respuesta global al caso de la jirafa en el Zoológico de Copenhague (Clay & Visseren-Hamakers, 2022; McLoughlin, 2025; Mäekivi & Maran, 2016). Las encuestas indican que el público acepta menos el culling que los profesionales de los zoológicos, y la aceptación varía según la especie y la información proporcionada sobre la justificación del acto (Clay & Visseren-Hamakers, 2022; Drijfhout et al., 2020; Drijfhout et al., 2022; McLoughlin, 2025; Mäekivi & Maran, 2016).
Cada vez se discuten más alternativas como el control de la fertilidad y la mejora en la gestión de la cría, pero el cullingsigue siendo una práctica polémica, aunque a veces aceptada, en la comunidad zoológica (Croft et al., 2020; Massei, 2023; Penfold et al., 2014). El control de la fertilidad suele ser más aceptable públicamente y, en algunos casos, más efectivo para la gestión poblacional a largo plazo (Massei, 2023; Naz & Saver, 2015). Sin embargo, el culling a veces se considera más eficiente para una reducción rápida de la población, especialmente en poblaciones cerradas (Barlow et al., 1997; Croft et al., 2020; Massei, 2023; Naz & Saver, 2015; Penfold et al., 2014).
A pesar de la extensa discusión, existen brechas en estudios empíricos sobre la efectividad a largo plazo del culling frente a alternativas, el impacto en el bienestar animal y del personal, y la influencia de la opinión pública en los cambios de política.
El presente informe explora las posturas de asociaciones profesionales como la EAZA respecto a esta práctica, contrastándola con las políticas de otras asociaciones regionales y mundiales como WAZA, AZA y AIZA. Asimismo, se realiza una disección pormenorizada del complejo entramado jurídico que regula esta actividad, analizando la tensión normativa existente entre la Directiva europea de zoos, la Ley 31/2003 de conservación de fauna en España, la Ley 7/2023 de bienestar animal, y el marco competencial específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La premisa fundamental que subyace a este análisis es el conflicto entre dos paradigmas éticos: el bienestar poblacional (population welfare), que prioriza la viabilidad de la especie y la salud genética del grupo a largo plazo, y el bienestar individual (individual welfare), que defiende la inviolabilidad de la vida de cada animal concreto. Este choque de visiones no es meramente teórico; tiene implicaciones legales y operativas inmediatas para las instituciones zoológicas en España, situándolas en una posición de inseguridad jurídica y escrutinio público permanente.
La EAZA representa la autoridad técnica y ética predominante en el continente europeo, agrupando a más de 400 instituciones en 48 países. Su posición respecto a la eutanasia de gestión es singular en el panorama global por su franqueza científica y su defensa proactiva del culling como una herramienta indispensable para el bienestar integral de las especies bajo cuidado humano.
La postura oficial de EAZA se articula a través de varios documentos clave, entre ellos la «Declaración sobre eutanasia de gestión» (EAZA Management Euthanasia/Culling Statement) y los Estándares de Alojamiento y Cuidado Animal (EAZA, 2023). La filosofía de EAZA parte del reconocimiento de que los recursos espaciales en los zoológicos son finitos, mientras que la capacidad reproductiva de muchas especies, cuando se les proporcionan cuidados veterinarios y nutrición óptima, supera con creces la mortalidad natural.
El argumento central de EAZA se basa en la etología: la reproducción es un comportamiento natural fundamental. La privación de la oportunidad de reproducirse, criar y exhibir comportamientos parentales y sociales complejos constituye una merma significativa en el bienestar de los animales. EAZA sostiene que limitar la reproducción mediante anticoncepción permanente o aislamiento social puede ser más perjudicial para el bienestar psicológico y físico del animal que permitir la reproducción y sacrificar humanitariamente a la descendencia excedente que no puede ser reubicada en otras instituciones acreditadas (EAZA, 2023; Clauss et al., 2024).
Esta estrategia, conocida como «breed and cull» (criar y sacrificar), busca simular dinámicas poblacionales naturales donde la reproducción ocurre, pero no toda la descendencia sobrevive para integrarse en la población adulta. Según los estándares de EAZA, los miembros deben esforzarse por asegurar que sus animales se mantengan en circunstancias que permitan la expresión de la gama más amplia posible de comportamientos naturales, incluyendo la cría (EAZA, 2023). En este contexto, EAZA opina explícitamente que limitar la oportunidad de reproducirse reduce la capacidad del animal para expresar uno de sus comportamientos más importantes, lo que conduce a una disminución del bienestar. Por tanto, EAZA considera el sacrificio de la descendencia como una herramienta apropiada para mantener el bienestar de los animales progenitores (EAZA, 2023; Clauss et al., 2024).
EAZA no avala el sacrificio indiscriminado, sino que lo enmarca dentro de obligaciones estrictas de gestión de poblaciones y conservación. Los miembros de EAZA pueden, bajo circunstancias definidas, sacrificar el «derecho a la vida de individuos específicos» para cumplir con «objetivos de conservación definidos y la viabilidad de la población general» (EAZA, 2023). Los criterios específicos bajo los cuales EAZA endosa la eutanasia de gestión incluyen:
Es imperativo destacar que el proceso de muerte debe ser «humanitario», llevado a cabo por personal cualificado y experimentado, utilizando métodos que aseguren una muerte rápida y sin sufrimiento, como la sobredosis de barbitúricos o métodos físicos aprobados por la normativa europea (EAZA, 2023).
Consciente de la sensibilidad pública hacia la muerte de animales carismáticos, EAZA ha implementado políticas de comunicación rigurosas. La normativa interna establece que cualquier eutanasia de gestión que pueda razonablemente esperarse que cause una «fuerte reacción pública o mediática» debe ser comunicada proactivamente por el miembro responsable y/o el coordinador del Programa Europeo de Especies (EEP) a la Oficina Ejecutiva de EAZA (EAZA, 2023).
Esta política busca preparar a la comunidad zoológica para explicar la base científica de la decisión, evitando crisis de reputación descontroladas. EAZA exige a sus miembros que, incluso si no practican el culling por razones culturales o legales locales, compartan la responsabilidad de explicar la base científica de la práctica dentro de los términos de la política de la asociación, independientemente de la legislación nacional o las sensibilidades culturales locales (EAZA, 2023). Esto demuestra un compromiso corporativo de defensa del culling como estándar técnico, rechazando que sea tratado como un tabú vergonzoso.
La aceptación y aplicación de la eutanasia de gestión no es homogénea a nivel global. Las diferencias culturales, legales y filosóficas entre regiones han dado lugar a posturas divergentes entre las principales asociaciones zoológicas.
Como organismo global paraguas, WAZA adopta una postura integradora que intenta conciliar las visiones dispares de sus miembros en Asia, América y Europa. Su Código de Ética reconoce la eutanasia como una herramienta de gestión válida, pero introduce matices restrictivos significativos en comparación con EAZA. WAZA establece que la eutanasia debe utilizarse «cuando todas las opciones han sido investigadas y se toma la decisión de que es necesaria» (WAZA, 2023). Aunque reconoce que la eutanasia puede estar controlada por costumbres y leyes locales, WAZA enfatiza que debe usarse preferentemente a mantener un animal vivo bajo condiciones que no le permitan experimentar una calidad de vida apropiada.
El principio rector de WAZA es que cualquier acción tomada en relación con un animal individual, ya sea eutanasia o anticoncepción, debe emprenderse con el «ideal superior de la supervivencia de la especie en mente», pero sin comprometer el bienestar del animal individual (Barongi et al., 2015). Esta redacción es deliberadamente ambigua para permitir tanto el modelo europeo de culling como el modelo norteamericano de anticoncepción, sin condenar explícitamente ninguno. WAZA prioriza la conservación a largo plazo, pero insta a sus miembros a «apuntar alto y exceder los estándares legislados» (Barongi et al., 2015), posicionándose como líderes éticos.
La postura de la AZA (EE. UU. y Canadá) contrasta marcadamente con la de EAZA debido a un entorno cultural donde el sacrificio de animales sanos es ampliamente rechazado por el público y los donantes. Históricamente, AZA ha confiado en la anticoncepción extensiva como método primario de control poblacional, gestionada a través del AZA Wildlife Contraception Center. AZA enfatiza su responsabilidad de mantener poblaciones a largo plazo y promover un bienestar excelente, pero sus políticas de adquisición y disposición mencionan la eutanasia como herramienta de gestión poblacional aceptable solo de manera secundaria (Powell & Ardaiolo, 2016), ya que existe una reticencia cultural a admitir públicamente que se sacrifican animales sanos (Browning, 2018; Clauss et al., 2024).
AIZA, que agrupa a los principales zoos de España y Portugal, es miembro de EAZA y WAZA. En teoría, sus estándares éticos y técnicos están alineados con los de EAZA. Su Código Deontológico establece que la colección animal no debe entrar en conflicto con la legislación aplicable y que se debe prestar adecuada asistencia sanitaria (AIZA, 2019).
Sin embargo, la postura de AIZA está fuertemente condicionada por el marco legislativo restrictivo de España (analizado más adelante). Aunque técnicamente apoya las directrices de conservación de EAZA, AIZA debe navegar un entorno donde la eutanasia de gestión puede ser ilegal. Su código menciona que la reproducción ha de ser un elemento presente en los zoos, alineándose con la visión de EAZA, pero también enfatiza el cumplimiento estricto de la legalidad vigente (AIZA, 2019).
Tabla 1. Comparativa de estrategias de gestión poblacional.
| Asociación | Estrategia primaria | Postura sobre culling | Comunicación pública | Enfoque ético |
| EAZA | «Breed and cull» (criar y sacrificar) | Endosado explícitamente como herramienta de bienestar y conservación | Alta: transparencia proactiva y defensa científica | Bienestar poblacional > bienestar individual (en conflicto) |
| AZA | Anticoncepción y segregación | Aceptado con reservas como último recurso; enfoque emergente en sostenibilidad | Baja: discreción marcada | Evitación de la muerte; enfoque en la vida del individuo |
| WAZA | Mixta / regional | Permitido tras análisis exhaustivo de alternativas | Media: diplomacia y adaptación a leyes locales | Equilibrio entre conservación y ética local |
| AIZA | Mixta (limitada por ley) | Técnicamente apoyado (modelo EAZA) pero legalmente restringido | Cautelosa: énfasis en conservación y cumplimiento legal | Supervivencia operativa ante presión legislativa nacional |
La Directiva 1999/22/CE del Consejo, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, es la piedra angular de la legislación europea en la materia. Su objetivo fundamental es la protección de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad (Directiva 1999/22/CE).
La Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que los zoos participen en la investigación que beneficie la conservación de las especies, la cría en cautividad, la repoblación o la reintroducción de especies en la vida silvestre. Aunque no prohíbe ni regula explícitamente la eutanasia, al centrarse en los resultados de conservación («mantener poblaciones sanas»), se interpreta que delega en los expertos técnicos (como EAZA) la definición de las herramientas necesarias para lograr esos fines, siempre que se respeten las condiciones de bienestar animal básico.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 338/97 sobre protección de especies mediante el control de su comercio que es citado en el preámbulo de la Ley española 31/2003 exige instalaciones adecuadas para la cría y conservación, reforzando el mandato conservacionista sobre el meramente exhibicionista (Reglamento 338/97; Ley 31/2003).
España presenta actualmente uno de los escenarios jurídicos más complejos y contradictorios de Europa para la gestión de zoológicos, derivado de la coexistencia de dos leyes de ámbito nacional con filosofías opuestas.
Esta ley transpone la Directiva 1999/22/CE al ordenamiento jurídico español. Es la norma sectorial específica (lex specialis) para los zoológicos (Ley 31/2003), y tiene por objeto (art. 1) asegurar la protección de la fauna silvestre en los parques zoológicos y la contribución de estos a la conservación de la biodiversidad, para lo que exige a los zoos implementar programas de conservación ex situ, educación y bienestar animal. Bajo esta ley, las medidas de gestión necesarias para asegurar la viabilidad genética de las poblaciones (incluyendo potencialmente el sacrificio técnico) se entienden justificadas por el fin superior de la conservación de la biodiversidad, siempre que se realicen bajo control veterinario y sin sufrimiento innecesario.
En vigor desde el 29 de septiembre de 2023, esta ley supone un cambio de paradigma radical, introduciendo conceptos de derechos animales en la legislación administrativa estatal (Ley 7/2023). Esta ley se aplica a animales de compañía y «silvestres en cautividad» (art. 1). La definición de «animal silvestre en cautividad» incluye a aquellos mantenidos por el ser humano, lo que abarca técnicamente a los animales de zoológico que no sean de producción (Ley 7/2023). Establece las prohibiciones generales respecto de los animales de compañía y silvestres en cautividad, entre ellas someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte (Ley 7/2023, art. 25) y prohíbe expresamente el sacrificio de animales en centros de protección animal, clínicas y núcleos zoológicos en general (categoría administrativa de los zoos) por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante, vejez o problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos (Ley 7/2023, art. 27). La eutanasia solo se permite bajo criterio y control veterinario «con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal» (Ley 7/2023).
La literalidad del artículo 25 de la Ley 7/2023 ilegaliza de facto la práctica del culling defendida por EAZA. Si un zoo sacrifica un animal sano por razones de «gestión genética» (que implica sobrepoblación de esos genes o falta de espacio para esa línea), estaría incurriendo en una infracción muy grave sancionable con multas de hasta 200.000 euros (Ley 7/2023), además de posibles responsabilidades penales bajo el reformado Código Penal que castiga la muerte de animales vertebrados.
Algunos podrían argumentar que los parques zoológicos se rigen preferentemente por su ley específica (Ley 31/2003), argumentando que en caso de conflicto, la norma específica de zoos debería prevalecer. Sin embargo, la Ley 7/2023 también le es de aplicación a los zoológicos, ya que la propia ley establece sus exclusiones en el artículo 1.3 (animales de producción y experimentación) pero no excluye explícitamente a los zoos (Ley 7/2023). A pesar de que la Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha alertado sobre la inseguridad que esto genera, la Dirección General de Derechos de los Animales ha mantenido una postura restrictiva, indicando que la eutanasia debe limitarse a causas no recuperables, lo que contradice la gestión poblacional de animales sanos (Ley 7/2023; Organización Colegial Veterinaria, s.f.).
Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo (publicada el 29 de marzo de 2023, con entrada en vigor el 18 de abril de 2023), el nuevo artículo 340 bis del Código Penal penaliza la muerte de un animal «doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano» —como sería el caso de los animales mantenidos en los parques zoológicos—, contemplando penas de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión (Ley Orgánica 3/2023; Ley Orgánica 10/1995).
«Art. 340 bis.3: Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales […] Cuando […] se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses […]».
Andalucía, como Comunidad Autónoma, tiene competencias en materia de bienestar animal y gestión de espectáculos públicos, aunque debe respetar la legislación básica estatal. Históricamente, Andalucía no tenía una prohibición explícita de «sacrificio por gestión» en zoos tan categórica como la nueva ley estatal, pero sí exigía justificación veterinaria o sanitaria. En cambio, sí prohíbe explícitamente maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a prácticas que les irroguen sufrimientos o daños injustificados, así como el abandono (Ley 11/2003 [Andalucía]).
Al ser la Ley 7/2023 legislación básica, sus prohibiciones de mínimos (como la prohibición de sacrificio por sobrepoblación) son de aplicación directa en toda España, incluida Andalucía, desplazando cualquier normativa autonómica que sea más laxa o permisiva. Por tanto, los zoos andaluces se ven ahora constreñidos por la prohibición estatal. Cualquier eutanasia de gestión que pudieran haber realizado bajo el amparo de la normativa autonómica anterior o la Ley de zoos 31/2003 podría ser denunciada bajo la Ley 7/2023 si no se justifica estrictamente como una necesidad veterinaria por sufrimiento incurable.
Los colegios profesionales veterinarios (por ejemplo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y los colegios provinciales) han emitido circulares interpretativas para clarificar el alcance de la nueva ley y proteger la seguridad jurídica de los profesionales (Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba, 2023), ya que el conflicto entre la normativa de «sacrificio cero» y los estándares de EAZA genera consecuencias operativas profundas. Mientras que el código deontológico y los estándares de EAZA obligan a velar por el bienestar animal —lo que puede implicar recomendar la eutanasia de un animal que sufre estrés crónico por hacinamiento o agresiones sociales—, si ese animal está físicamente sano, certificar su eutanasia podría interpretarse como un delito de maltrato animal (muerte injustificada) bajo el nuevo Código Penal o una infracción muy grave de la Ley 7/2023.
En este dilema bioético de primer orden se enfrentan dos corrientes filosóficas: el utilitarismo (maximizar el bienestar colectivo) y la deontología (derechos individuales inalienables).
La postura defendida principalmente por EAZA se basa en que la calidad de vida de un animal no se mide solo por su salud física o longevidad, sino por su capacidad de expresar conductas naturales (repertoire of natural behaviors). EAZA argumenta que la reproducción y la crianza son comportamientos fundamentales para el bienestar psicológico de los animales (EAZA, 2023). Privar a un animal social de la experiencia de criar, cuidar y proteger a su descendencia puede causar frustración, aburrimiento y estereotipias.
La alternativa al culling es la anticoncepción o el aislamiento sexual. Sin embargo, EAZA argumenta que la anticoncepción prolongada puede tener efectos secundarios graves (tumores, cambios de comportamiento, irreversibilidad) y que el aislamiento social es considerado una violación mayor del bienestar que una muerte rápida e indolora (EAZA, 2023; Clauss et al., 2024). Por último, basan su posicionamiento en la selección y mortandad que ocurre en la naturaleza, donde la mayoría de las crías no sobreviven hasta la adultez. El modelo «breed and cull» intentaría replicar este ciclo natural, permitiendo que los adultos experimenten la crianza, pero interviniendo letalmente cuando la descendencia alcanza la edad de dispersión.
Por contra, la sensibilidad pública del sur de Europa y las asociaciones de protección animal sostienen que la muerte es el daño máximo y que un animal sano tiene un interés inherente en seguir viviendo. Casos mediáticos, como el de la jirafa Marius en el zoológico de Copenhague, han demostrado que el culling genera un fuerte rechazo social y académico. La sociedad espera que los zoológicos protejan a los animales individuales, no que los sacrifiquen por métricas de gestión poblacional (Gunasekera, 2018). Al criar un animal en cautividad, la institución asume una responsabilidad de tutela (duty of care). Sacrificar a un animal sano, que no sufre, simplemente porque «sobra» (surplus animal), se ve como una traición a esa responsabilidad y una mercantilización de la vida. Este rechazo sugiere que el culling daña la función educativa del zoo: en lugar de fomentar empatía y respeto, transmite el mensaje utilitarista de que la vida animal es prescindible si no encaja en los planes humanos (Gray, 2017).
Cada animal debe considerarse un individuo con valor propio, no un simple «excedente» genético desechable cuando ya no tiene cabida en el recinto o su linaje está sobrerrepresentado (Regan, 2004). Tratar a los individuos como material sobrante vulnera el principio de respeto a los seres sintientes que la ética animal contemporánea defiende y que los propios zoológicos afirman priorizar (Bekoff & Pierce, 2017). Desde la bioética, se argumenta que la eutanasia debería reservarse estrictamente para casos de sufrimiento irreversible (compasión) y no utilizarse para resolver problemas logísticos o de planificación espacial; matar individuos sanos por conveniencia administrativa se considera una forma de cosificación que reduce al animal a un mero instrumento para la conservación de la especie (Gunasekera, 2018). Más aún, la existencia sistemática de «excedentes» refleja fallos en la planificación reproductiva y en la capacidad de carga de las instituciones. Recurrir al culling tras permitir la cría transmite un modelo de «criar y desechar», en lugar de una planificación responsable que asegure una vida digna para cada animal nacido (Gunasekera, 2018). Aceptar el sacrificio como herramienta ordinaria reduce la presión ética y operativa para invertir en mejores diseños de recintos, ampliar las redes de colaboración entre centros o implementar políticas de no reproducción selectiva más estrictas (Minteer & Collins, 2008).
Los zoológicos modernos se legitiman ante la sociedad como centros de conservación, educación y bienestar. Sin embargo, sacrificar animales sanos por razones de gestión contradice este discurso, provocando que el público perciba la institución como un lugar donde los intereses operativos pesan más que la vida de los animales bajo su cuidado (Gray, 2017). El uso de eufemismos técnicos como «eutanasia de manejo» o la justificación de «reciclar excedentes en la cadena alimentaria» puede oscurecer la realidad moral del acto, minando la transparencia y la confianza pública que se exige a las instituciones científicas (Browning, 2018). Adicionalmente, el argumento ético se debilita drásticamente con especies no amenazadas: si la especie no está en peligro de extinción, sacrificar individuos no sirve a un «bien superior» de conservación global, sino a una gestión operativa del zoo. En estos casos, la cría podría estar sirviendo más para atraer visitantes (el «efecto bebé») que para fines científicos, volviendo al enfoque de «espectáculo» que la normativa europea y española tratan de superar.
La eliminación de individuos tiene impactos que van más allá del individuo, pues afecta al bienestar del grupo y a sus relaciones sociales. Los animales de muchas especies mantenidas en cautividad forman vínculos sociales complejos y duraderos. La eliminación abrupta de miembros del grupo mediante el culling puede causar estrés, desestructuración social y afectar negativamente el bienestar psicológico de los individuos supervivientes (Bradshaw, 2004). Además, esta práctica tiene un coste humano: la exposición repetida a la eutanasia de animales sanos (con los que se ha creado un vínculo) genera estrés moral y fatiga por compasión en el personal cuidador y veterinario, afectando su salud mental y satisfacción laboral (Whitham & Wielebnowski, 2013).
No es justificable utilizar técnicas tan drásticas como la eutanasia para la gestión poblacional cuando existen métodos no letales validados científicamente, como la contracepción (implantes, vacunas de inmunocontracepción como PZP) o la gestión social mediante separación de sexos, que permiten limitar los nacimientos sin necesidad de sacrificar animales ya existentes. La AZA de EE. UU., a diferencia de la EAZA europea, ha priorizado históricamente la contracepción sobre el culling, demostrando que es una alternativa viable (Massei & Cowan 2014 ; Penfold et al., 2014). Asimismo, se aboga por fortalecer las redes de reubicación hacia santuarios acreditados, priorizando la vida del individuo sobre la comodidad administrativa.
Tabla 2. Resumen del estatus legal de la eutanasia de gestión (culling).
| Jurisdicción | Norma clave | Estatus del culling | Conflicto con EAZA |
| Unión Europea | Directiva 1999/22/CE | Permitido implícitamente (herramienta de conservación) | Ninguno; alineación total |
| España (zoos) | Ley 31/2003 | Permitido técnicamente (bajo justificación de programa de cría) | Bajo; marco favorable a la conservación |
| España (bienestar) | Ley 7/2023 | Prohibido (por sobrepoblación o motivos económicos) | Crítico; contradicción directa con los estándares EAZA |
| Andalucía | Ley 11/2003 (Andalucía), subordinada a la Ley 7/2023 | Restringido (prohibición estatal de aplicación directa) | Alto; pérdida de autonomía de gestión técnica |
Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 94, 9 de abril de 1999, 24-26.
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales [Comunidad Autónoma de Andalucía]. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 237, 10 de diciembre de 2003.
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Boletín Oficial del Estado, núm. 258, 28 de octubre de 2003. https://www.boe.es/eli/es/l/2003/10/27/31
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Boletín Oficial del Estado, núm. 75, 29 de marzo de 2023. https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, núm. 281, 24 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Boletín Oficial del Estado, núm. 75, 29 de marzo de 2023. https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/03/28/3
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 61, 3 de marzo de 1997, 1-69.
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