Mis gatos y la comunidad de vecinos.
26/05/2022
26/05/2022
Por:
Juan Antonio Ferrer
ABOGADO Y ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO EN MURCIA,
CEO en DIRAZÚ Abogados
Foto cedida por REDNOA
La familia de “LEO” y “HARLEM” (nombres ficticios de un gato doméstico), decide que tener al animal todo el día en casa encerrado, no satisface todas las necesidades etológicas del animal, pese a tener mosquiteras en todas las ventanas; decide que van a adaptar una pequeña parte de su balcón para que LEO y HARLEM disfruten de sus apreciados “baños de sol”, aire libre y alimentar su curiosidad.
Además, esta familia está considerando la posibilidad de adoptar a “TIARA”, una gatita ciega que anuncia una protectora y para formalizar el contrato, una de las exigencias de la Entidad de Protección Animal es que la casa cuente con todas las medidas de seguridad que eviten tanto la fuga del animal como la posibilidad de caer a la vía pública.
Para ello instala una estructura (desmontable) que da soporte a una red de seguridad especialmente diseñada para este cometido. Dicha estructura es visible desde el exterior de la vivienda. Y, como los hermanos felinos y su familia viven en un edificio que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, algunos vecinos se han molestado y les han hecho llegar su queja y la “petición” de retirada de dicha instalación.
“Es que se ve desde la calle”, “Afecta a la estética de la fachada”, …
Nuestro ordenamiento recoge las siguientes normas que se pueden aplicar al caso:
Foto cedida por REDNOA
[1]En el mismo sentido encontramos otras leyes autonómicas como la Ley de protección de los animales domésticos de Murcia (Ley 6/2017 de 8 noviembre); la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía; etc…
Es un concepto jurídico, por el que las normas aplicables en el estado se ordenan bajo un sistema de prioridades. Según la jerarquía normativa se establecen preferencias de ciertas normas sobre otras y esa preferencia también permite establecer distintos criterios, como es el caso de la validez de una determinada norma que está basada o reflejada en otra norma anterior considerada como superior. Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:
Foto cedida por REDNOA
Atendiendo a esta jerarquía, las leyes de protección animal son más actuales y novedosas; asi como “especiales” o específicas que una Ley generalista como la Ley de Propiedad Horizontal.
PODRIAMOS DETERMINAR QUE LAS NORMAS VIGENTES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, OBLIGAN A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE SANIDAD Y SEGURIDAD ENCAMINADAS AL BIENESTAR DE ESTOS; ASI COMO EVITAR QUE LOS ANIMALES SE VEAN EXPUESTOS A PELIGROS O CAUSEN MOLESTIAS A LOS DEMÁS. PUESTO QUE LA NO ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LOS ANIMALES, PODRÍAN COMPORTAR QUE LOS PROPIETARIOS INCURRAN EN UNA O VARIAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O INCLUSO PENALES.
A día de hoy, no existe un precedente jurisprudencial con respecto al derecho de los animales de compañía en las relaciones vecinales y comunidades de vecinos; pero a recurriendo al “derecho comparado” y a un nuevo concepto: “FAMILIA MULTIESPECIE [3]”, hemos de atender a la motivación de esta instalación: LA SEGURIDAD. –
Imagen Cedida por Redprogat
En dicha sentencia, la Audiencia, resuelve a favor del comunero por cuanto considera que la construcción del edificio adolecía de las medidas de seguridad necesarias en el diseño de este. Debemos entender que la evolución social y normativa, va encaminada a la protección de los animales domésticos, y que surgen nuevas necesidades estructurales para adaptarse a los nuevos paradigmas.
[3] Nuevo modelo familiar, en el que los animales de compañía son considerados un miembro más de la familia; responde según la veterinaria Myriam Acero, a la tendencia actual de construir lazos afectivos con un ser vivo sin importar si es humano; se habla de “perrhijo”, “gathijo” o “hijos de cuatro patas”. El derecho civil y de familia de los próximos años se verá muy marcado por este fenómeno del que ya hay sentencias que determinan el régimen de visitas y custodia de los animales de la familia.
Foto cedida por REDNOA
PRIMERA: La única motivación de la colocación de esta estructura desmontable en un elemento privativo (balcón), es la SEGURIDAD DE LOS ANIMALES; por una parte, se evita que los gatos puedan precipitarse al vacío, y por otro la fuga de estos, pudiendo con ello, no solo perderse y crear un problema de seguridad, sino también provocar molestias a otros vecinos.
SEGUNDA: Se trata de una instalación que no menoscaba ni altera la seguridad del edificio, su estructura general, ni perjudica los derechos de ningún otro propietario. Si bien, sí que afecta a la configuración o estado exterior.
TERCERA: El ornato o configuración estética, no puede o no debe prevalecer frente a otras obligaciones legales, que señalan el deber de los propietarios de los animales a ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS destinadas a proteger la salud y bienestar de los animales domésticos.
CUARTA: A falta de jurisprudencia específica, debemos considerar que el derecho a la seguridad y bienestar de los animales debe ocupar un lugar destacado frente a una ley (LPH) que, estando supeditada al Código Civil y las normas de Enjuiciamiento Civil, no ha tenido en cuenta las nuevas realidades en sus distintas modificaciones. Desatendiendo la tendencia actual de la normativa específica que viene a ser cada vez más proteccionista y garante de los derechos animales.
“A veces es mejor tener paz, que tener razón”
Por lo que en caso de querer adoptar uno o varios gatos y que necesitemos instalar una gatera y/o las protecciones necesarias para garantizar su seguridad, lo ideal es PEDIR PERMISO A LA COMUNIDAD, o al menos comunicar por escrito a la misma que se va a instalar este elemento, justificando la necesidad en la seguridad tanto familiar como evitar las molestias a los vecinos.
Solo en caso de una negativa INJUSTIFICADA por parte de los vecinos, es cuando debemos recurrir a un profesional del derecho para hacer valer nuestros intereses legítimos.
Y por supuesto la seguridad de nuestra familia (humana y no humana), no es negociable. Tenemos la obligación legal de proteger a quienes habitan en nuestra casa y el derecho a que nuestra familia disfrute de nuestro hogar sin más limitaciones que las que de verdad imponen las leyes: no alterar la seguridad o causar perjuicios o molestias a los demás.
https://www.mundojuridico.info/colocacion-de-rejas-en-ventanas-sin-consentimiento-de-la-comunidad/
Agradecimientos. Fotografías cedidas por:
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