Los animales en las emergencias: una obligación legal que ya no admite excusas
31/07/2026
Por:
José Francisco Cano de la Vega
Presidente del Instituto de Seguridad Pública y Protección Animal (ISPPA España)
Cada año asistimos a escenas que se repiten con una inquietante normalidad: incendios forestales que arrasan miles de hectáreas, inundaciones que obligan a evacuar poblaciones enteras o fenómenos meteorológicos extremos que ponen en riesgo vidas humanas. Sin embargo, mientras los planes de emergencia se activan para proteger a las personas, millones de animales siguen dependiendo, en demasiadas ocasiones, de la improvisación o de la buena voluntad de profesionales y personas voluntarias. Lo más preocupante es que esta situación no solo resulta éticamente cuestionable: también vulnera de forma manifiesta la legislación vigente.
Durante años, la protección de los animales en situaciones de emergencia se ha entendido como una cuestión secundaria. Se asumía que, una vez garantizada la seguridad de las personas, ya habría tiempo para atender a los animales. Esa visión ya no tiene cabida ni en la sociedad actual ni en el ordenamiento jurídico español.
Hoy, incluir a los animales en los planes de emergencia no constituye una opción política ni una medida de sensibilidad animalista. Es una obligación legal.
La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, supuso un cambio de paradigma en nuestro país. Por primera vez, una norma estatal establece expresamente que la planificación de las emergencias debe contemplar la protección de los animales.
La redacción de su artículo 21, integrado en el capítulo dedicado a los protocolos de actuación ante emergencias, es inequívoco: «Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, adecuadas a las disposiciones de esta ley.»
La norma no habla de recomendaciones. No emplea expresiones como «podrán» o «se procurará». El legislador utiliza el verbo «contendrán», imponiendo una obligación jurídica a todas las administraciones competentes en materia de protección civil. Y esta previsión obliga a revisar los planes territoriales, especiales y municipales para incorporar medidas concretas destinadas a la evacuación, rescate, alojamiento temporal, atención veterinaria y coordinación de recursos cuando una emergencia afecte a animales domésticos, de producción o fauna silvestre.
La pregunta, por tanto, ya no es si hay que hacerlo o no, sino que planes de emergencia cumplen o no con este mandato legal.
El reconocimiento de los animales como seres sintientes cambia las reglas del juego
La obligación de proteger a los animales durante una emergencia no surge de manera aislada. Tiene su origen en la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer jurídicamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Ese cambio supuso abandonar definitivamente la antigua consideración de los animales como simples bienes muebles.
La Ley 7/2023 desarrolla ese principio y establece en su artículo 1 que su finalidad es garantizar la protección y el bienestar de los animales como seres sintientes. Además, el artículo 24 impone a quienes tengan animales bajo su responsabilidad el deber de protegerlos y velar por su bienestar, evitando que sufran daños, miedo o estrés innecesarios.
Si el propio ordenamiento jurídico reconoce esa capacidad de sentir, resulta incoherente diseñar planes de emergencia que continúen ignorándolos. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene como finalidad proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente frente a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, ambas normas deben interpretarse de forma conjunta.
La planificación de la protección civil ya no puede entenderse exclusivamente desde una perspectiva antropocéntrica. La legislación específica obliga ahora a incorporar medidas de protección animal dentro de los planes de emergencia. No hacerlo supone incumplir el mandato contenido en la legislación estatal sobre bienestar animal.
De otra parte, la normativa española tampoco nace aislada. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce expresamente a los animales como seres sensibles y obliga a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta las exigencias de su bienestar al diseñar y aplicar determinadas políticas públicas.
Aunque la protección civil sigue siendo competencia de cada Estado, este principio inspira toda la evolución legislativa europea en materia de bienestar animal y refuerza la necesidad de integrar su protección en la gestión de las emergencias.
No se trata únicamente de una cuestión jurídica. Es una consecuencia lógica del reconocimiento científico y social de que los animales sienten dolor, miedo y sufrimiento.
Una carencia que resulta muy evidente en cada catástrofe
Pero, a pesar de este marco normativo, la realidad dista mucho de lo que establece la ley. Muchos planes municipales y autonómicos apenas contienen referencias genéricas a los animales. En numerosos casos no existen protocolos específicos para su evacuación, no se prevén espacios de acogida compatibles con animales de compañía, no se regula la atención al ganado afectado ni se establecen procedimientos coordinados con veterinarios, protectoras o equipos especializados de rescate animal.
Cada incendio forestal vuelve a poner de manifiesto esa carencia. Perros, gatos, caballos, aves, animales de granja y fauna silvestre quedan atrapados entre las llamas mientras los servicios de emergencia intentan improvisar soluciones que deberían estar previstas con la suficiente antelación.
Existe, además, un argumento práctico que pocas veces se menciona. Los equipos de intervención saben que muchas personas retrasan su evacuación cuando no pueden llevar consigo a sus animales. Algunas incluso regresan a zonas de peligro para intentar rescatarlos, lo que incrementa el riesgo para todos.
Un plan que contemple transporte adecuado, refugios temporales, asistencia veterinaria y protocolos específicos permite evacuar antes, reduce situaciones de peligro y facilita el trabajo de bomberos, policías y servicios de protección civil. La protección animal no compite con la protección de las personas. La complementa.
Las leyes han evolucionado porque también lo ha hecho la sociedad. Hoy sabemos que los animales sienten. El Derecho lo reconoce. La ciencia lo acredita. Y la ciudadanía lo comparte de forma mayoritaria.
Lo que no resulta aceptable es que esa evolución termine en el Boletín Oficial del Estado mientras muchos planes de emergencia siguen redactados como si nada hubiera cambiado.
Cumplir la Ley 7/2023 no consiste únicamente en perseguir el abandono o el maltrato animal. También implica preparar a nuestras administraciones para proteger a los animales cuando una catástrofe amenace sus vidas. Porque una sociedad verdaderamente preparada no deja atrás a quienes no pueden pedir auxilio.
Y porque, desde marzo de 2023, proteger a los animales durante una emergencia no es solo un deber moral: es una obligación legal que todas las administraciones públicas -cada una en la esfera de sus competencias- están obligadas a cumplir.